IRPF:Tratamiento de la exención por reinversión de vivienda habitual(Art.36 IRPF).Teoria y práctica.
1-Concepto y ámbito de aplicación
Consiste básicamente en la exención de
las ganancias patrimoniales debido a la transmisión de la vivienda
habitual, cuando el importe total obtenido por la venta de la vivienda se
utilice íntegramente para la adquisición de una nueva vivienda
habitual. En este caso podemos decir que la exención será íntegra,
es decir, todo lo obtenido por la venta de la vivienda estará exento
de gravamen.
Por otra parte, si lo que hemos invertido en la nueva
vivienda habitual no es el total de lo obtenido por la venta de la vivienda
sino que es una parte, se calculará la parte utilizada para la inversión
con la finalidad de determinar la parte
del beneficio que estará exento y la parte del beneficio que
tributará. Se trata en este caso de una exención parcial.
Por otra parte, la Administración ha considerado
aplicable a la exención por reinversión el mero hecho de la
reinversión en una vivienda
en construcción, siempre que el inicio de la inversión
tenga lugar dentro del periodo de dos años, ya sean posteriores o anteriores
a la transmisión y finalice la construcción antes de los cuatro
años desde su inicio.
La reinversión en vivienda habitual fuera de España
sólo será admisible en el supuesto en que el contribuyente siga
siéndolo por obligación personal.
No procede exención cuando lo que se adquiere
es un derecho real de usufructo sobre la vivienda
.
Antes de poder pasar a determinar las posibles valoraciones
que se puedan realizar, hay que determinar de una forma concreta lo que la
ley del IRPF considera comovivienda
habitual, ya que es sólo esta vivienda la que se puede someter
a exención por reinversión.
2-Plazo de reinversión
El plazo que la ley señala para realizar la reinversión
es de dos años como máximo desde que se realiza la venta de
la vivienda habitual. También puede suceder a la inversa, es decir,
que primero se adquiera la nueva vivienda habitual y después se obtenga
la ganancia patrimonial que será objeto de reinversión. En este
caso el plazo entre la compra y la venta no podrá superar los dos años.
En el supuesto en que la venta se haya realizado con
precio aplazado o a plazos, siempre que el importe que se perciba se vaya
destinando a la reinversión dentro del plazo de tiempo del periodo
impositivo en que se perciban.
Si no se reinvierte en el mismo año en que se vendió la vivienda
y se obtuvo la ganancia patrimonial, el contribuyente estará obligado
a hacer constar en la declaración el compromiso de reinvertir esta
cantidad en las condiciones legalmente permitidas.
3-Importe
Se distinguen dos posibilidades:
· Reinversión total
· Reinversión parcial
Hay que tener en cuenta que, si el inmueble es adquirido
antes del 31/12/1994, se aplicarían sobre el valor de adquisición
los coeficientes correctores para determinar la ganancia patrimonial que será
gravada. Pues bien, la ganancia patrimonial sobre la que se someterá
la exención por reinversión será la que resulte de haber
aplicado ya los coeficientes reductores.
4-Ejemplo
Respecto a los dos tipos de reinversión existentes, (la reinversión
parcial y la total), puede ser más ilustrativo un ejemplo
A todo ello hay que añadir un supuesto que no
es infrecuente y que se trata del hecho que la vivienda transmitida hubiese
sido financiada mediante préstamo. En este caso, el importe que podrá
reinvertirse será la diferencia entre el valor del préstamo
y la cantidad pendiente por amortizar del préstamo.
5-Incompatibilidades
Se produce incompatibilidad entre la exención
por reinversión de vivienda con la deducción por adquisición
de vivienda, con el importe de la ganancia patrimonial a la que se haya aplicado
esa exención. Por lo
tanto, dado que la exención por reinversión es voluntaria, el
contribuyente deberá optar por aplicarla o por aplicar la deducción
por vivienda habitual.
En este supuesto, la base de deducción por la
adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda se minorará
en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique exención
por reinversión.
6-Incumplimiento de requisito
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas
para poder acogerse a la exención provoca el sometimiento a gravamen
de la parte de la ganancia correspondiente.
Para este supuesto, deberá realizarse una declaración-liquidación
complementaria del año en que se obtuvo la ganancia que fue
objeto de exención, con inclusión de intereses de demora.
El que se obtuvo con la venta de la anterior vivienda
habitual. |