Los Instrumentos Financieros. Novedad en el Nuevo Plan General Contable
1. Introducción
Los instrumentos financieros se clasifican en el nuevo Plan General Contable en seis categorías a efectos de su valoración. Ya no es suficiente con clasificar los instrumentos financieros en renta variable o renta fija. En función del origen de su rendimiento. Ahora también, se pide tener en cuenta, cuál es el objetivo, capacidad o tenencia sobre dichos instrumentos, para entonces y solo entonces, aplicar el criterio valorativo que mejor se adapta a ese instrumento.
En definitiva, clasificar un instrumento financiero en la categoría apropiada, pese a no tener un efecto directo de presentación en el balance de situación, implica valorarlo, reconocer o no gastos e ingresos asociados y, en su caso, registrar su deterioro.
El impacto de valorar un instrumento financiero aplicando uno u otro criterio contable puede ser significativo.
2. Instrumentos Financieros Cotizados en mercados oficiales.
2.1 Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
En este grupo se pueden incluir los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa, tenga la intención efectiva, y la capacidad de conservarlos hasta el vencimiento.
La valoración inicial de estos instrumentos financieros se valorara por su valor razonable. Que salvo evidencia contraria será el precio de transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que le sean directamente atribuibles.
El valor posterior se las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizaran en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Las posibles diferencias van a la cuenta de Perdidas y Ganancias y se distribuyen durante la vida del activo con un criterio de imputación financiera todos los años a la Cuenta de perdidas y ganancias.
2.2. Activos financiero mantenidos para negociar.
Esta categoría se refiere a aquellos instrumentos que se adquieren con el propósito de ser vendidos a corto plazo, formando parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o también engloba los instrumentos derivados, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
Se deben valorar por su valor razonable tanto al inicio como al final, pero los cambios que se produzcan se imputaran en la cuenta de perdidas y ganancias, por lo que tributaria por esos cambios que se produzcan en el valor razonable. Por lo tanto entraran en juego las cuentas del grupo 6 y 7.
2.3. Activos financieros disponibles para la venta.
Pese a que su terminología nos puede inducir a confusión, el alcance de esta cartera se define por exclusión. Todos los activos que no hubieran podido ser clasificados en las categorías anteriores lo harán en ésta.
Por tanto, nos encontramos ante una categoría que quizás nace con un objetivo de uso residual, pero que dada su naturaleza de verdadero cajón de sastre, tiene el riesgo de convertirse justamente en lo contrario, en una de las más utilizadas.
El criterio de valoración tanto inicial como posterior será su valor razonable. Pero a diferencia de los activos mantenidos para su negociación, los cambios de valor que se produzcan en el mismo se registrarán directamente en el Patrimonio Neto, cuentas del grupo 8 y 9 (“Ajuste de cambio de valor”) , sin tener que pasar por la cuenta de perdidas y ganancias (es decir, sin efectos fiscales), hasta que el activo financiero cause baja o deterioro, momento en que el importe así reconocido se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias. Aunque no tenga efecto fiscal si que se reflejará en el Patrimonio Neto el crédito fiscal que corresponda a la ganancia (en el caso de que la hubiera). Generándose de este modo una diferencia temporaria que se reflejará en el pasivo del balance.
3. Conclusión
Cabe señalar que, como la empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero, incluido inicialmente en la categoría de mantenido para negociar o a valor razonable, con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a otras categorías, ni de éstas a aquéllas. Salvo que proceda a calificar el activo como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociados. Habrá que tener muy en cuenta en que grupo se añade, ya que, al final del cierre del ejercicio 2008 los cambios de valor de los activos financieros mantenidos para negociar tributarían al introducirse directamente a la cuenta de Perdidas y Ganancias. Y en cambio, en activos financieros mantenidos para la venta no tributarían al introducirse, los cambios de valor, directamente en el patrimonio Neto.
Esto es debido a que la Administración valorará el propósito de venta. Por lo tanto a priori, la Agencia Tributaria aceptará la inclusión en uno u otro apartado siempre que no existan variaciones de criterio en el tiempo.