Instrucciones de afiliacion, cotizacion y recaudacion para los afectados del carmel y del windsor
1. Introducción
Múltiples han sido los colectivos afectados por los acontecimientos
del hundimiento y desalojo de los inmuebles del barrio del Carmel en Barcelona
y del incendio de la Torre Windsor en Madrid.
La consecuente pérdida de datos y documentos y los daños y perjuicios
económicos sufridos han provocado, entre otras cosas, serias dificultades
para cumplir, los obligados a ello, con las obligaciones con la Seguridad Social.
Este hecho, agravado por la circunstancia de que las dificultades señaladas
no se circunscriben al ámbito geográfico concreto de los hechos,
sino que por la propia actividad de alguna de las empresas indicadas, trasciende
a otros centros de trabajo, propios o ajenos, situados en otras provincias,
ha llevado a la Seguridad Social a dictar una serie de instrucciones con el
fin de facilitar y garantizar la realización de las obligaciones en materia
de Seguridad Social a los sujetos responsables afectados.
2. Desarrollo
En virtud de lo señalado en el apartado i) del artículo
35 de la Ley 30/1992, la Administración
tiene la obligación de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
De acuerdo con el artículo 32.3.3° del Reglamento
General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas
y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y el articulo
56.2, en relación con el artículo 58 del Reglamento
General de Recaudación de la Seguridad Social, que permiten la
ampliación de los plazos reglamentarios de presentación de documentos
de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en
la Seguridad Social así como de presentación de documentos de
cotización e ingreso de cuotas, y en virtud del articulo 14.2 de la Ley
General de la Seguridad Social que obliga a la Tesorería General de la
Seguridad Social a facilitar los datos necesarios que se soliciten para la reconstrucción
de los datos referidos a las empresas y trabajadores, las instrucciones dictadas
por la Administración son las siguientes:
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PRIMERA |
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La Tesorería General de la Seguridad
Social podrá autorizar, previa petición de los informes
que considere convenientes, a las empresas,
y trabajadores que lo soliciten, por resultar afectados,
la ampliación del plazo reglamentario de presentación de
documentos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos,
así como la ampliación del plazo reglamentario de presentación
de documentos de cotización y de ingreso de cuotas de la Seguridad
Social.
Cuando la solicitud sea presentada por empresas deberán aportarse
todos los códigos de cuenta de cotización afectados. |
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SEGUNDA |
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La ampliación del plazo reglamentario
de ingreso de cuotas previsto en la instrucción anterior, no afectará
a la forma y tiempo en que haya de efectuarse el descuento de la aportación
correspondiente a los trabajadores.
La ampliación del plazo reglamentario se concederá siempre
por meses naturales. |
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TERCERA |
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Durante el periodo de ampliación
concedido en cada una de las resoluciones, dado el carácter extraordinario
de los eventos señalados, la no transmisión electrónica
de datos correspondientes a los meses objeto de ampliación a través
del sistema RED, no dará lugar a la suspensión o pérdida
de las reducciones v bonificaciones o beneficios en las bases, tipos y
cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta
que se tuvieren concedidos. |
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CUARTA |
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La Tesorería General de la Seguridad
Social adoptará las medidas de información y colaboración
necesarias, a fin de reconstruir los expedientes de las empresas y trabajadores
acerca de los datos a ellos referentes, en virtud de lo establecido en
el artículo 35.h) de la
Ley 30/1992. |
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QUINTA |
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Las solicitudes de los sujetos obligados
se resolverán atendiendo a las circunstancias concretas de cada
caso y en función de los daños acreditados.
Los sujetos responsables de la presentación de los documentos de
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores
y de la presentación de los documentos de cotización e ingreso
de cuotas a los que se haya ampliado el plazo solicitado, se considerarán
al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social respecto de las
cuotas correspondientes al periodo objeto de ampliación y durante
la vigencia del mismo. |