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Boletín Económico Financiero Ref.319904 (01/04/2005)

Instrucciones de afiliacion, cotizacion y recaudacion para los afectados del carmel y del windsor

1. Introducción

Múltiples han sido los colectivos afectados por los acontecimientos del hundimiento y desalojo de los inmuebles del barrio del Carmel en Barcelona y del incendio de la Torre Windsor en Madrid.

La consecuente pérdida de datos y documentos y los daños y perjuicios económicos sufridos han provocado, entre otras cosas, serias dificultades para cumplir, los obligados a ello, con las obligaciones con la Seguridad Social.

Este hecho, agravado por la circunstancia de que las dificultades señaladas no se circunscriben al ámbito geográfico concreto de los hechos, sino que por la propia actividad de alguna de las empresas indicadas, trasciende a otros centros de trabajo, propios o ajenos, situados en otras provincias, ha llevado a la Seguridad Social a dictar una serie de instrucciones con el fin de facilitar y garantizar la realización de las obligaciones en materia de Seguridad Social a los sujetos responsables afectados.

2. Desarrollo

En virtud de lo señalado en el apartado i) del artículo 35 de la Ley 30/1992, la Administración tiene la obligación de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

De acuerdo con el artículo 32.3.3° del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y el articulo 56.2, en relación con el artículo 58 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que permiten la ampliación de los plazos reglamentarios de presentación de documentos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social así como de presentación de documentos de cotización e ingreso de cuotas, y en virtud del articulo 14.2 de la Ley General de la Seguridad Social que obliga a la Tesorería General de la Seguridad Social a facilitar los datos necesarios que se soliciten para la reconstrucción de los datos referidos a las empresas y trabajadores, las instrucciones dictadas por la Administración son las siguientes:

- PRIMERA  
  La Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar, previa petición de los informes que considere convenientes, a las empresas, y trabajadores que lo soliciten, por resultar afectados, la ampliación del plazo reglamentario de presentación de documentos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, así como la ampliación del plazo reglamentario de presentación de documentos de cotización y de ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Cuando la solicitud sea presentada por empresas deberán aportarse todos los códigos de cuenta de cotización afectados.
- SEGUNDA  
  La ampliación del plazo reglamentario de ingreso de cuotas previsto en la instrucción anterior, no afectará a la forma y tiempo en que haya de efectuarse el descuento de la aportación correspondiente a los trabajadores.

La ampliación del plazo reglamentario se concederá siempre por meses naturales.
- TERCERA  
  Durante el periodo de ampliación concedido en cada una de las resoluciones, dado el carácter extraordinario de los eventos señalados, la no transmisión electrónica de datos correspondientes a los meses objeto de ampliación a través del sistema RED, no dará lugar a la suspensión o pérdida de las reducciones v bonificaciones o beneficios en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta que se tuvieren concedidos.
- CUARTA  
  La Tesorería General de la Seguridad Social adoptará las medidas de información y colaboración necesarias, a fin de reconstruir los expedientes de las empresas y trabajadores acerca de los datos a ellos referentes, en virtud de lo establecido en el artículo 35.h) de la Ley 30/1992.
- QUINTA  
  Las solicitudes de los sujetos obligados se resolverán atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y en función de los daños acreditados.

Los sujetos responsables de la presentación de los documentos de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores y de la presentación de los documentos de cotización e ingreso de cuotas a los que se haya ampliado el plazo solicitado, se considerarán al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social respecto de las cuotas correspondientes al periodo objeto de ampliación y durante la vigencia del mismo.

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