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Novedades Legislativas Ref.499079 (01/08/2009)

Iniciativas parlamentarias de la reforma fiscal

1- Introducción

Sigue observándose un panorama de debilidad crediticia y depresión en algunos de los sectores sociales con mayor exposición histórica; principalmente, particulares y PYMES (Pequeños y Medianos Empresarios).

Es por ello, que el ejecutivo español no cesa en su voluntad de incentivar y mejorar la situación actual de los mercados, mediante la introducción de paquetes reguladores  y medidas de carácter extraordinario.  Todas ellas comentadas en boletines anteriores. Actualmente, son varias las iniciativas de carácter fiscal que baraja el gobierno, algunas introducidas en forma de proposición de ley por los distintos grupos parlamentarios, otras en clave de proyecto de ley.

A continuación,  mostramos algunas de las que entrañan más trascendencia tributaria

2- El arrendamiento de vivienda con opción de compra

El arrendamiento de vivienda constituye una operación sujeta y exenta conforme al artículo 20.1.23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, tal y como ya se comentó en anteriores ediciones, los arrendamientos de vivienda con opción de compra suponen una excepción al régimen de exención. Siempre y cuando se trate de obra  nueva o edificaciones cuya entrega por parte del promotor estaría sujeta y no exenta.

Así pues, aquellos que optan por formalizar arrendamientos de vivienda de obra nueva, deben soportar el 16 por ciento de IVA en sus abonos mensuales y, en caso de querer ejercer la opción de compra, aplicar el 7 por ciento respecto al valor pendiente. Una vez adquirida la vivienda, procede regularizar fiscalmente la disgregación habida en los tipos, mediante una solicitud de devolución de ingresos en Hacienda. En caso de no ejecutarse la opción de compra, las cuotas de IVA abonadas a lo largo del arrendamiento devienen irrecuperables.

La Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados aprobó una rebaja de tipos del 16 al 7 por ciento en este tipo de arrendamientos, y del 7 al 4 por ciento cuando se trate de viviendas de protección oficial. No obstante, cabe esperarse a la definitiva publicación del proyecto de ley.

3- Los préstamos entre personas o entidades vinculadas

Los préstamos entre un socio y su empresa suele ser una forma habitual y recurrente de financiación, mayormente en las pequeñas y medianas empresas. A efectos fiscales, tales operaciones deberán valorarse a nivel de mercado cuando exista vinculación en la relación socio-entidad. Para ello, el socio deberá poseer al menos un 5 por ciento del capital social o un 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado.

En cuanto a los frutos o rendimientos obtenidos por el prestamista, tendrán la calificación de capital mobiliario (art.25.2 LIRPF) por tratarse de una cesión a terceros de capitales propios. No obstante, al tratarse de una operación vinculada los rendimientos (intereses) no forman parte de la renta del ahorro, sino que quedan integrados en la base imponible general. Ello conlleva, pasar de un 18 por ciento de tributación efectiva, a la escala de gravamen general del 43 por ciento.

Actualmente, la restricción financiera del crédito o dificultad para obtener capitales ajenos incentiva otras vías de capitalización  de las compañías. Una de ellas es la autofinanciación o posibilidad de que los socios integradores de la sociedad incrementen los recursos propios de la misma mediante la formalización de un préstamo que, podrá tener o no la consideración de vinculado.

A tenor del ejecutivo, la autofinanciación es una opción rápida y eficaz de solventar los problemas de liquidez de las sociedades, aunque fiscalmente gravosa para el prestamista vinculado. Precisamente, éste es el argumento justificativo adoptado por el gobierno para plantear la “generalidad del ahorro” o cambio de tributación de los rendimientos de capital mobiliario obtenidos por el socio vinculado, de igual forma que sucede respecto a los trabajadores del sector bancario.

Así pues, el empresario o socio que financie su compañía aplicará el 18 por ciento de tributación sobre los rendimientos obtenidos, siempre y cuando el volumen de financiación no triplique el valor de la entidad, en cuyo caso, los intereses generados tributarán por la tarifa general de la renta. No obstante, cabe esperarse a la definitiva redacción del texto, previa tramitación de enmiendas, por parte de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los diputados.

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