A los autónomos les resulta de aplicación la Ley de Infracciones
y Sanciones en el Orden de lo Social (LISOS)pudiendo ser sujetos responsables en las materias de:
Para que se de una infracción administrativa deben de estar
tipificadas y sancionadas en la LISOS y en las leyes sociales, debiendo instruirse
el procedimiento administrativo previo a la imposición de la misma.
Serán sujetos responsables de la infracción las personas físicas
o jurídicas y las comunidades de bienes, pudiendo ser las sanciones:
Las sanciones prescribirán como regla general a los tres años
contados desde la fecha de la infracción, excepto en las siguientes materias:
Recordemos que los trabajadores autónomos son sujetos responsables en
materia de:
| 1) |
Infracciones
de los autónomos en materia de Seguridad Social. |
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Lo regula los artículos 21
al 26, ambos inclusive de la LISOS.
Artículo 21. Infracciones leves
Son infracciones leves: |
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1. |
No conservar, durante cuatro años,
la documentación o los registros o soportes informáticos
en que se hayan transmitido los correspondientes datos que acrediten el
cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas,
bajas o variaciones que, en su caso, se produjeran en relación
con dichas materias, así como los documentos de cotización
y los recibos justificativos del pago de salarios y del pago delegado
de prestaciones. |
| |
2. |
No exponer, en lugar destacado del centro
de trabajo, o no poner a disposición de los trabajadores, dentro
del mes siguiente al que corresponda el ingreso de las cuotas, el ejemplar
del documento de cotización o copia autorizada del mismo o, en
su caso, no facilitar la documentación aludida a los delegados
de personal o comités de empresa. |
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3. |
No comunicar en tiempo y forma las bajas
de los trabajadores que cesen en el servicio de la empresa así
como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión
por los obligados o acogidos a la utilización de sistema de presentación
por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
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4. |
No facilitar a las entidades correspondientes
los datos, certificaciones y declaraciones que estén obligados
a proporcionar, u omitirlos, o consignarlos inexactamente. |
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5. |
No comunicar a la entidad correspondiente
cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión
para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. |
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6. |
No remitir a la entidad correspondiente
las copias de los partes médicos de baja, confirmación de
la baja o alta de incapacidad temporal facilitadas por los trabajadores,
o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización
del sistema de presentación de tales copias, por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos. |
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Artículo 22. Infracciones graves
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Son infracciones graves:
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1. |
Iniciar su actividad sin haber solicitado
su inscripción en la Seguridad Social; no comunicar la apertura
y cese de actividad de los centros de trabajo a efectos de su identificación;
y las variaciones de datos u otras obligaciones establecidas reglamentariamente
en materia de inscripción de empresas e identificación de
centros de trabajo o su no transmisión por los obligados o acogidos
a la utilización de sistemas de presentación por medios
informáticos, electrónicos o telemáticos. |
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2. |
No solicitar, en tiempo y forma, la
afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a
su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a
la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos,
electrónicos o telemáticos.
A estos efectos, se considerará una infracción por cada
uno de los trabajadores afectados. |
| |
3. |
No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios,
las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería
General de la Seguridad Social, habiendo presentado los documentos de
cotización o utilizado los sistemas de presentación por
medios informáticos, electrónicos o telemáticos,
siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria
de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación
conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al art. 307
del Código Penal. |
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4. |
Incumplir las obligaciones económicas
derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de
la Seguridad Social. |
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5. |
Formalizar la protección por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso de la
incapacidad temporal del personal a su servicio en entidad distinta de
la que legalmente corresponda. |
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6. |
No entregar al trabajador, en tiempo
y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos
para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones. |
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7. |
No solicitar los trabajadores por cuenta
propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente
régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión
genere impago de la cotización que corresponda. |
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8. |
No abonar a las entidades correspondientes
las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando
la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación. |
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9. |
No proceder en tiempo y cuantía
al pago delegado de las prestaciones que correspondan. |
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10. |
Obtener o disfrutar indebidamente reducciones
o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan, entendiendo
producida una infracción por cada trabajador afectado, salvo que
se trate de bonificaciones en materia de formación continua, en
que se entenderá producida una infracción por empresa. |
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Artículo 23.
Infracciones muy graves |
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1. |
Son infracciones muy graves: |
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|
a) |
Dar ocupación como trabajadores
a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas
de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo
por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social
con carácter previo al inicio de su actividad. |
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|
b) |
No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios,
las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería
General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos
de cotización ni utilizado los sistemas de presentación
por medios informáticos, electrónicos o telemáticos,
así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de
plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores
o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos
en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos
de delito conforme al art. 307 del Código Penal. |
| |
|
c) |
El falseamiento de documentos para que
los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así
como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios
para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las
que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones
que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones. |
| |
|
d) |
Pactar con sus trabajadores de forma
individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar
total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario,
o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad
Social. |
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|
e) |
Incrementar indebidamente la base de
cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las
prestaciones que procedan, así como la simulación de la
contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.
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|
f) |
Efectuar declaraciones o consignar datos
falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasionen
deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social. |
| |
|
g) |
No facilitar al Organismo público
correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares
de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto
determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios,
cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes,
clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión. |
| |
|
h) |
El falseamiento de documentos para la
obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia
de formación continua. |
| |
2. |
En el supuesto de infracciones
muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción
por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente
de las prestaciones de Seguridad Social.
En las infracciones señaladas en los párrafos a), c) y e)
del apartado anterior el empresario responderá solidariamente de
la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el
trabajador.
Los empresarios que contraten o subcontraten la realización de
obras o servicios correspondientes a la propia actividad, responderán
solidariamente de las infracciones a que se refiere el apartado 1a) anterior,
cometidas por el empresario contratista o subcontratista durante todo
el período de vigencia de la contrata. |
| |
3. |
Las infracciones de este
artículo, además de a las sanciones que correspondan por
aplicación del capítulo VI, darán lugar a las sanciones
accesorias previstas en el art. 46 de esta Ley. |
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Artículo 24. Infracciones leves
|
| |
Son infracciones leves:
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| |
1. |
No facilitar a la entidad
correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios
para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso,
las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación
de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter
informativo. |
| |
2. |
No comparecer, previo requerimiento,
ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se
determinen, salvo causa justificada. |
| |
3. |
En el caso de los solicitantes
o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o
asistencial: |
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a) |
No comparecer, previo requerimiento
ante el servicio público de empleo, las agencias de colocación
sin fines lucrativos o las entidades asociadas de los servicios integrados
para el empleo, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas
que se determinen en el documento de renovación de la demanda,
salvo causa justificada. |
| |
|
b) |
No devolver en plazo, salvo causa justificada,
al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de
colocación sin fines lucrativos el correspondiente justificante
de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas
de empleo facilitadas por aquéllos. |
| |
|
c) |
No cumplir las exigencias del compromiso
de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté
tipificada como otra infracción leve o grave en los artículos
24 ó 25 de esta ley.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por compromiso
de actividad el que reúna los requisitos establecidos en el apartado
2 del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio. |
| |
Artículo 25. Infracciones graves
|
| |
Son infracciones graves:
|
| |
1. |
Efectuar trabajos por cuenta
propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista
incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente. |
| |
2. |
No comparecer, salvo causa
justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades
gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así
como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos
que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al
derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
|
| |
3. |
No comunicar, salvo causa
justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan
situaciones determinantes de suspensión o extinción del
derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a
su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido
indebidamente la prestación. |
| |
4. |
En el caso de solicitantes
o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o
asistencial: |
| |
|
a) |
Rechazar, una oferta de empleo adecuada,
ya sea ofrecida por el servicio público de empleo o por las agencias
de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada. |
| |
|
b) |
Negarse a participar en los trabajos
de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción
profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por el servicio publico
de empleo o por las entidades asociadas de los servicios integrados para
el empleo.
A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por colocación
adecuada y por trabajos de colaboración social, los que reúnan
los requisitos establecidos, respectivamente, en el apartado 3 del artículo
231 y en el apartado 3 del artículo 213 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio. |
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Artículo 26.
Infracciones muy graves |
| |
Son infracciones muy graves:
|
| |
1. |
Actuar fraudulentamente
con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan,
o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de
datos o documentos falsos; la simulación de la relación
laboral; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias
u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. |
| |
2. |
Compatibilizar el percibo
de prestaciones o subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia
o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos
previstos en la normativa correspondiente. En el caso de subsidio por
desempleo de los trabajadores eventuales agrarios, se entenderá
que el trabajador ha compatibilizado el percibo de la prestación
con el trabajo por cuenta ajena o propia cuando los días trabajados
no hayan sido declarados en la forma prevista en su normativa específica
de aplicación. |
| |
3. |
La connivencia con el empresario
para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad
Social. |
| |
4. |
La no aplicación
o la desviación en la aplicación de las prestaciones por
desempleo, que se perciban según lo que establezcan programas de
fomento de empleo. |
| |
SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
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GRADO |
IMPORTE |
| LEVE |
- Mínimo
- Medio
- Máximo |
30,05 A 60,10 euros
60,11 a 150,25 euros
150,26 a 300,51 euros |
| GRAVE |
- Mínimo
- Medio
- Máximo |
300,52 a 601,01 euros.
601,02 a 1.502,53 euros.
1.502,54 a 3005,06 euros. |
| MUY GRAVE |
- Mínimo
- Medio
- Máximo |
3.005,07 a 12.020,24 euros.
12.020,25 a 48.080,97 euros.
48.080,98 a 90.151,82 euros. |
|
| 2) |
Infracciones
de los autónomos en Prevención de Riesgos Laborales. |
| |
Se centra en la coordinación de las actividades
empresariales y en el sector de la construcción. (véase
artículo publicado en el boletín económico financiero
del mes de Mayo 2005 con el título " Autónomos y
Prevención de Riesgos Laborales en la construcción).
|
| |
Regulan las infracciones
el artículo 11.1,11.4 y 11.5; 12.13, 12.14, 12.16, 13.7 de la LISOS
. |
| |
Artículo 11.
Infracciones leves |
| |
Son infracciones leves:
|
| |
1. |
La falta de limpieza del
centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física
o salud de los trabajadores. |
| |
4. |
Las que supongan incumplimientos
de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que
carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la
salud de los trabajadores. |
| |
5. |
Cualesquiera otras que
afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas
en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén
tipificadas como graves o muy graves. |
| |
Artículo 12. Infracciones graves
|
| |
Son infracciones graves:
|
| |
13. |
No adoptar los empresarios
y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un
mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el art. 24.4
de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación
y coordinación necesarias para la protección y prevención
de riesgos laborales. |
| |
14. |
No adoptar el empresario
titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que
aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información
y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas
de protección, prevención y emergencia, en la forma y con
el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos
laborales. |
| |
16. |
Las que supongan incumplimiento
de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que
dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física
o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:
|
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a) |
Comunicación a la autoridad
laboral, cuando legalmente proceda, de las sustancias, agentes físicos,
químicos y biológicos, o procesos utilizados en las empresas.
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b) |
Diseño, elección, instalación,
disposición, utilización y mantenimiento de los lugares
de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos. |
| |
|
c) |
Prohibiciones o limitaciones respecto
de operaciones, procesos y uso de agentes físicos, químicos
y biológicos en los lugares de trabajo. |
| |
|
d) |
Limitaciones respecto del número
de trabajadores que puedan quedar expuestos a determinados agentes físicos,
químicos y biológicos. |
| |
|
e) |
Utilización de modalidades determinadas
de muestreo, medición y evaluación de resultados. |
| |
|
f) |
Medidas de protección colectiva
o individual. |
| |
|
g) |
Señalización de seguridad
y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, en cuanto éstas
se manipulen o empleen en el proceso productivo. |
| |
|
h) |
Servicios o medidas de higiene personal. |
| |
|
i) |
Registro de los niveles de exposición
a agentes físicos, químicos y biológicos, listas
de trabajadores expuestos y expedientes médicos. |
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Artículo 13. Infracciones muy graves
|
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7. |
No adoptar, los empresarios
y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un
mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación
necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales,
cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas
o con riesgos especiales. |
| 3) |
Infracciones
de los autónomos en extranjería. |
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Se regulan en el artículo 37 de la LISOS
|
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Artículo 37.
Infracciones |
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Serán consideradas
conductas constitutivas de infracción muy grave las de: |
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1. |
Los empresarios que utilicen
trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo
el preceptivo permiso de trabajo, o su renovación, incurriendo
en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros
que hayan ocupado. |
| |
2. |
Los extranjeros que ejerzan
en España cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional,
por cuenta propia, sin haber obtenido el preceptivo permiso de trabajo,
o no haberlo renovado. |
| |
3. |
Las de las personas físicas
o jurídicas que promuevan, medien o amparen el trabajo de los extranjeros
en España sin el preceptivo permiso de trabajo. |