¿Las indemnizaciones por traslado, la prestación por desempleo y las dietas y gastos de locomoción tienen el concepto de salario?
Las indemnizaciones por traslado, la compensación por gastos( dietas y gastos de locomoción) no tienen la consideración de salario, pero hay que tener en cuenta que aunque su naturaleza extrasalarial no incluiría cotización a la seguridad social, existen topes a partir de los cuales cotiza la compensación por gastos. ( Los topes los marca la ley de I.R.P.F). En ningún caso perderá la consideración de extrasalarial, salvo, que se demuestre que camuflan verdaderos conceptos salariales o los mismos no obedezcan a ninguna realidad.
La prestación por desempleo se obtiene de la masa salarial, a través de una base reguladora.