Indemnizaciones o suplidos por gastos: que se entiende por quebranto de moneda
Tiene como finalidad compensar al trabajador de los riesgos o perjuicios que puede ocasionarle la realización de operaciones con dinero, como pérdida, errores en cobros y pagos, etc.
Al no constituir contraprestación por un servicio prestado no tiene consideración de salario. Por tanto las cantidades normales que el empresario abone al trabajador por este concepto quedarán excluidos del computo de la base de cotización.