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Boletín Económico Financiero Ref.423670 (01/03/2009)

Incentivos fiscales para el sector del transporte

1-Introducción

A lo largo del ejercicio 2008 se ha dado luz a numerosa normativa, tanto a nivel fiscal como económico,  para paliar los efectos negativos provocados por la crisis financiera. Uno de los sectores privilegiados, en el desarrollo del programa fiscal, ha sido la actividad de transporte terrestre de mercancías y viajeros.

Tales ventajas han aparecido desdibujadas en el Real Decreto 1804/2008, de 3 de Noviembre, que desarrolla la Ley 36/2006 de medidas para la prevención del fraude fiscal, así como en el Real Decreto 2126/2008, de 26 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento de IVA. A continuación, haremos un breve repaso de las mismas.

2-En el ámbito del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Seguramente se trata de la novedad más destacada y, a su vez, más esperada en el sector del transporte. Ésta, hace referencia a los gastos normales de manutención y estancia satisfechos por el empresario al transportista en concepto de rentas dinerarias del trabajo (art. 17.1.d) de la Ley del IRPF), quedando excluidos los supuestos en los que el transportista actúa por su cuenta como empresario individual.

La modificación se ha producido en el marco reglamentario del impuesto (art.9.3 RD 439/2007) en el cual vienen fijados los límites exceptuados de gravamen. Así pues, en relación a los gastos de estancia (hoteles y demás establecimientos de hostelería) y, siempre que se pernocte en municipio distinto al del lugar de trabajo o residencia del perceptor,  se ha previsto para los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, el deber de justificar los mismos cuando excedan de 15 euros diarios (en desplazamiento nacional) o 25 euros diarios (en desplazamientos por territorio extranjero), en sustitución de la anterior regulación que preveía la justificación de cualesquiera importes.

Por lo que refiere a los gastos de manutención, se mantienen los mismos límites tanto para los supuestos de pernocta en municipio distinto al del municipio o residencia del perceptor, como para los casos de no pernocta en municipio distinto al del lugar de trabajo o residencia del contribuyente.

3- En el ámbito del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

A través de la promulgación del Real Decreto 2126/2008 se ha modificado el Reglamento del IVA 1624/1992 mediante la incorporación de un nuevo artículo (art.30.bis) en el capítulo de devoluciones, representativo de una excepción a la regla general de devolución de cuotas deducibles.

En particular, los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o mercancías por carretera y, a su vez, tributen por el régimen especial simplificado, podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a la citada actividad siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
  2. Que no se encuentren en ninguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o de revocación del número de identificación fiscal.

Se trata de una opción a la cual pueden acogerse los citados sujetos pasivos, que en ningún caso limita la posibilidad de consignar tales cuotas deducibles en las declaraciones-liquidaciones propias del régimen especial simplificado. La solicitud deberá presentarse durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual se haya realizado la adquisición de los medios de transporte.

Por lo que refiere al medio de transporte, deberán estar comprendidos en la categoría N1 y tener al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada o en las categorías N2 y N3, todas ellas del Anexo II de la Directiva 70/156/CEE, del Consejo, de 6 de febrero de 1970.

4- En el ámbito del IPS (Impuesto sobre Primas de Seguro)

Se ha establecido para los años 2008 y 2009 una bonificación del 75 por ciento en el Impuesto sobre las Primas de Seguro aplicable a las pólizas de seguro relacionadas con el transporte público urbano y por carretera de viajeros y mercancías, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que cubran los riesgos de accidentes personales de los ocupantes de los vehículos de transporte, de daños propios sufridos por los vehículos de transporte y de su responsabilidad civil por uso y circulación, de daños sobre las mercancías transportadas o de cualquier otra responsabilidad civil del transportista.
  2. Que la prima del seguro se devengue en el año 2008 o 2009, con una cobertura máxima de un año y cuyo periodo de cobertura se inicie en el mismo ejercicio.

En el supuesto de haber bonificación, las entidades aseguradoras deberán repercutir el impuesto consignando en el recibo, de forma separada, la cuota resultante de aplicar el tipo de gravamen y la cuota resultante de aplicar la bonificación.

5- Conclusiones

El continuo incremento del precio del combustible constituye en palabras del legislador, el hecho causal de los incentivos fiscales previstos para el sector del transporte, especialmente afectado por la reiterada subida de costes no imputables a su gestión. Asimismo, debe traerse a colación la coyuntura económica actual agravante de una situación que venía produciéndose y, a su vez, determinante en la decisión tomada por el legislador.

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