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Boletín Económico Financiero Ref.418662 (01/12/2007)

Incentivo a las inversiones medioambientales

1- Régimen Jurídico aplicable

Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, la posibilidad de transformar una sociedad cooperativa en una limitada tan sólo se encontraba prevista en las leyes vasca y valenciana de cooperativas.

Desde el 1 de Junio de 1995, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, prevé expresamente en su artículo 93 la transformación de las cooperativas en sociedades de responsabilidad limitada:

“ Artículo 93.- Las sociedades cooperativas podrán transformarse en sociedades de responsabilidad limitada. La transformación no afectará a la personalidad jurídica de la sociedad transformada.”

La Ley estatal de Cooperativas de 16 de Julio de 1999 recogió también de forma expresa dicha posibilidad:

“ Artículo 69.- ... Asimismo, las sociedades cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase. En ningún caso se verá afectada la personalidad jurídica de la entidad transformada”.

En cuanto a la normativa autonómica, actualmente, salvo las Leyes de Cooperativas de Aragón, Baleares y Navarra, todas las demás leyes de cooperativas autonómicas prevén la posibilidad de que se produzca dicha transformación. Por lo que, en caso de vernos inmersos en un procedimiento de transformación de este tipo de sociedades, deberemos estar a lo previsto en la ley, estatal o autonómica, reguladora de la cooperativa que desee transformarse sin olvidar de aplicar el artículo 93.1 y 2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el artículo 218 del Reglamento del Registro Mercantil.

Recordar que la normativa estatal sólo se aplicará a las cooperativas que desarrollen su actividad en el territorio de varias CCAA, salvo cuando en una de ellas se desarrolle con carácter principal y cuando desarrollen su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla.

2- Enumeración de las disposiciones legales vigentes

2.1.- Normativa Estatal:

· Ley 27/1999, de 16 de Julio, Ley de Cooperativas.

· Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

2.2.- Normativa Autonómica:

· L Andalucía 2/1999, de 31 de Marzo, modificada por la Ley 3/2002 de 16 de Diciembre.

· L Aragón 9/1998, de 22 de Diciembre.

· L Baleares 1/2003, de 20 de Marzo, modificada por la Ley 7/2005, de 21 de Junio.

· L Comunidad Valenciana 8/2003, de 24 de marzo, modificada por la Ley 12/2004, de 27 de Diciembre, de la Comunidad Valenciana.

· L Castilla-La Mancha 20/2002, de 14 de Noviembre.

· L Castilla y León 4/2002, de 11 de Abril, modificada por la Ley 9/2004,

de 28 de Diciembre, de Castilla y León.

· L Cataluña 18/2002, de 5 de Julio, modificada por la Ley 7/2004, de 16 de Julio, de Cataluña.

· L Extremadura 2/1998, de 26 de Marzo, modificada por la Ley 20/2001, de 20 de Diciembre, de Extremadura.

· L Galicia 5/1998, de 18 de Diciembre, modificada por la Ley 14/2004, de 29 de Diciembre, de Galicia.

· L La Rioja, 4/2001, de 2 de Julio.

· L Madrid 4/1999, de 30 de Marzo, modificada por la Ley 1/2001, de 29 de Diciembre, de Madrid.

· L Murcia 8/2006, de 16 de Noviembre.

· LF Navarra 12/1996, de 3 de Julio, modificada por LF 35/2003, de 30 de Diciembre y la 5/2006, de 11 de Abril.

· L País Vasco 4/1993, de 24 de Junio, modificada por la Ley 1/2000, de 29 de Junio.

2.3.- Ámbito Comunitario:

· Reglamento CE/1435/2003 del Consejo, de 22 de Julio de 2003, relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea.

· Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de Julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores.

3- Fases básicas en el procedimiento de transformación

Con independencia de la ley de cooperativas que tengamos que aplicar, los pasos a seguir podrían resumirse en los siguientes:

· Elaboración de los documentos preparatorios. · Adopción del acuerdo de transformación. · Fase de ejecución del acuerdo adoptado.

4- Documentos preparatorios

El consejo rector de la cooperativa será el encargado de elaborar los documentos preparatorios los cuales podemos clasificar en aquellos que son preceptivos y los de carácter voluntario.

4.1.- Documentos Preceptivos.

4.1.1.- Elaboración de balance de transformación.

De conformidad con lo previsto en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en el Reglamento del Registro Mercantil, se deberá elaborar un balance cerrado el día anterior a la adopción del acuerdo.

Alguna ley de cooperativas prevé la posibilidad de utilizar como balance de transformación el último balance del ejercicio pero dicha posibilidad es totalmente incompatible con la legislación reguladora de la sociedad de responsabilidad limitada.

Por regla general, el balance no requiere de verificación por parte de auditores de cuentas pero existen excepciones y por ello se deberá acudir a la ley específica de cada comunidad autónoma para comprobar este extremo.

4.1.2.- Informe justificativo de la transformación.

El informe deberá justificar desde un punto de vista jurídico y económico la transformación de la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, así como exponer los riesgos y consecuencias que dicha transformación conllevará a los socios y acreedores de la cooperativa.

En determinadas leyes autonómicas, por ejemplo la vasca, además se exige la justificación que la transformación viene requerida por necesidades empresariales que no tienen cabida en el sistema jurídico cooperativo.

El informe deberá estar a disposición de los socios a partir de la convocatoria de la junta para que puedan consultarlo en el domicilio social o bien, dependiendo de cada ley autonómica, soliciten la entrega de una copia del mismo así como su envío gratuito.

4.1.3.- Proyecto de estatutos sociales.

Las modificaciones que deben realizarse en los estatutos son de tales dimensiones que se aconseja la redacción de unos nuevos estatutos.

El proyecto de estatutos sociales también debe ser puesto a disposición de los socios a partir del momento de la convocatoria de la asamblea general para que éstos puedan como mínimo consultarlo en la sede social.

4.2.- Documentos Voluntarios. La sociedad si lo desea podrá encargar a uno o a varios expertos la elaboración de un informe sobre el patrimonio social no dinerario con la finalidad de eliminar la responsabilidad personal de los socios prevista para la fundación de una sociedad de responsabilidad limitada.

En el caso de que la sociedad solicitara la elaboración de este informe, éste deberá acompañar a la escritura pública para su depósito en el Registro Mercantil.

5- Adopción del acuerdo

-Competencia. La adopción del acuerdo de transformación corresponde a la asamblea general de la cooperativa. - Procedimiento. En primer lugar se deberá a estar a lo previsto específicamente para la transformación, en caso de no tener regulación expresa se aplicará lo dispuesto para la modificación de los estatutos sociales.

- Se exigirá mayoría reforzada (dos tercios de los votos presentes y representados) para adoptar válidamente el acuerdo de transformación y además se deberá tener el consentimiento expreso de aquellos socios que tengan con la cooperativa responsabilidad personal por las deudas sociales. Este último extremo deberá constar en la escritura de transformació

- Una vez adoptado el acuerdo de transformación, éste deberá ser publicado en el Boletín del Estado o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social.

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