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Boletín Económico Financiero Ref.368800 (01/12/2005)

Impuesto sobre No Residentes

1. DETERMINACIÓN RESIDENCIA PERSONAS FÍSICAS

Para determinar si una persona física es residente en España tendremos que ver si cumple cualquier de estos tres requisitos:

  1. Permanezca en el país durante más de 183 días.
  2. Que tenga en dicho país su centro de intereses económicos.
  3. Que esté en España la residencia del cónyuge e hijos menores.

Cuando no cumpla ninguno de estos requisitos la persona será considerada como no residente y por las rentas que obtenga en España tendrá la consideración de contribuyente del IRNR.

2. DETERMINACIÓN RESIDENCIA PERSONAS JURÍDICAS

Una entidad será residente en España cuando cumpla cualquiera de los tres requisitos siguientes:

  1. Que se hubiese constituido conforme a la ley española.
  2. Que tenga su domicilio social en territorio español.
  3. Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español.

Por tanto, una entidad tendrá la consideración de no residente cuando no se de ninguna de estas tres condiciones y por las rentas que obtenga en España será contribuyente del IRNR.

3. HECHO IMPONIBLE

De acuerdo con el artículo 11 de la LIRNR, constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en territorio español por los contribuyentes no residentes.

4. RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Estas rentas son analizadas independientemente de la naturaleza jurídica del titular, es decir que se equipara la tributación entre personas físicas y jurídicas siempre que ambas trabajen mediante establecimiento permanente.

4.1. Establecimiento permanente

Entenderemos que una persona física o jurídica opera mediante establecimiento permanente en territorio español:

  • Cuando disponga en España de forma continuada de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad.

  • Cuando actúe en España por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad no residente, siempre que esto sea habitual.

Se entienden como establecimientos permanentes entre otros las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, almacenes y tiendas, las minas, explotaciones agrícolas, obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.

Ejemplo: Una empresa Alemana es arrendataria en España de un taller donde realiza piezas mecánicas que posteriormente son vendidas a otros talleres españoles. Está sería una renta obtenida por una entidad no residente mediante establecimiento permanente.

4.2. Base imponible

La base imponible de los establecimientos permanentes se determinará según las disposiciones del régimen general del IS (Impuesto sobre Sociedades). Es decir, deberá llevar una contabilidad separada referente al establecimiento de acuerdo a las normas del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad. El resultado estará dictado por la cuenta de explotación del establecimiento permanente, pudiendo ser minorado dicho resultado con las bases imponibles negativas de otros ejercicios.

Es importante recordar que a lo descrito en el anterior párrafo no solo se refiere a personas jurídicas, sino que las personas físicas, también están obligadas a las formalidades que normalmente corresponden a las empresas como la llevanza de libros, contabilidades, etc...

En el caso de operaciones vinculadas con la casa central estas deberán ser valoradas a precio de mercado si de ellas se desprendiera una menor tributación por IRNR. También se ha de tener en cuenta que hay pagos que el establecimiento permanente efectúa a la casa central que no podrán ser deducibles para el primero, por ejemplo pagos en concepto de Cánones, intereses, comisiones, servicios de asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos. Si que se podrán deducir los establecimientos permanentes los gastos de dirección y generales de administración siempre que estos se correspondan con la realidad.

4.3. Compensación BINS

El establecimiento permanente podrá compensar sus bases imponibles negativas con las rentas positivas de los 15 años inmediatos sucesivos de acuerdo con el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Insistimos en que las personas físicas que tengan establecimiento permanente en España también se podrán beneficiar de dicha compensación.

4.4. Tipo de Gravamen

El Tipo de gravamen aplicado a los establecimientos permanentes es del 35% con excepción de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos, en cuyo caso será del 40%.

4.5. Deducciones

Las deducciones aplicadas a la cuota íntegra son las mismas que se aplican los sujetos pasivos del IS. Deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional, bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, bonificación por actividades de exportación, deducción por I+D, deducción por gastos de formación profesional y deducción por creación de empleo.

4.6. Retenciones

También los establecimientos permanentes, ya sean personas jurídicas o físicas estarán obligadas a retener en los mismos términos que los sujetos pasivos del IS.

4.7. Imposición Complementaria

Existe para los establecimientos permanentes una imposición complementaria del 15% para los rentas que éste transfiere a la casa central, incluidos los pagos en concepto de cánones, comisiones o intereses. Este gravamen complementario no se aplicará si existe convenio con el país de la UE Unión Europea o en el país de la matriz se establezca un trato recíproco para los EP Establecimientos Permanentes de entidades españolas. A esta tributación complementaria solo estarían sometidas las entidades, y no las personas físicas.

4.8. Período impositivo

El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el EP, sin que pueda exceder de los 12 meses. Si no se define otro diferente, coincidirá con el año natural. La declaración del impuesto se deberá realizar en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la finalización del período impositivo artículo 25 de la LIRNR. Para la imposición complementaria el plazo será de 1 mes posterior a la realización del hecho imponible.

5. RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLE-CIMIENTO PERMANENTE

5.1. Devengo

Cuando los no residentes obtienen rentas en España sin mediación de establecimiento permanente deben tributar de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, es decir que no cabe la compensación entre plusvalías y minusvalías porque se debe tributar operación por operación.

Por ejemplo se devengarán los rendimientos del trabajo cuando sean exigibles a la fecha del cobro. En las ganancias patrimoniales cuando se produzca la alteración patrimonial. En las imputación de rentas el día 31 de diciembre de cada año.

5.2. Base imponible

La base imponible estará constituida por la cuantía integra devengada, por lo que no será posible deducir gasto alguno para la determinación de la misma. Solo se podrán deducir los gastos de personal, suministros y aprovisionamiento los trabajadores extranjeros que estén desarrollando una actividad empresarial o profesional sin mediación de establecimiento permanente.

5.3. Tipo de gravamen general y específicos

Con carácter general el tipo de gravamen es del 25%. Las siguientes rentas tienen diferentes tipos de gravamen:

1.
Las pensiones y haberes pasivos responden a la siguiente escala:
 
Importe en euros
% de aplicación
cuota fija
De 0 a 9.616,19€
8%
--
Cuando se superan 9.616,19€
y por la diferencia de cobro hasta llegar a 5.409,11€ (ver ejemplo 1)
--
769,30€
30%
--
Cuando se cobran más de 15.025,30€
y por la diferencia de cobro sin límite se aplica un (ver ejemplo 2)
--
2.392,03€
40%
--
 
Ejemplo1: Si el cobro es de 12.000 euros el resultado de aplicar la escalara será de:
Los primeros 9.616,19 es cuota fija de.......................................... 769,30
Por la diferencia (12.000 - 9.616,19) = 2.383,81
a los 2.383,81 x 30% (por no llegar a 5.409,11) = ........................715,14
Total.................................................................................................... 1.484,44
 
Ejemplo2: Si el cobro es de 28.000 euros el resultado de aplicar la escalara será de:
Los primeros 15.025,30 es cuota fija de..................................... 2.392,03
Por la diferencia (28.000 - 15.025,30) = 12.974,70
a los 12.974,70 x 40% =...................................................................5.189,88
Total..................................................................................................... 7.581,91
 
2.
Siempre que los trabajos se realicen en Misiones Diplomáticas el tipo de gravamen será de 8%, siempre que no se apliquen tratados internacionales.
 
3.
Cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1,5%.
 
4.
El 4% en caso de navegación marítima.
 
5.
El 35% en caso de ganancias patrimoniales sin perjuicio de lo descrito en el siguiente párrafo.
 
6.
El 15% cuando:
  Se trate de dividendos por la participación en otras entidades.
Se trate de intereses por la cesión a terceros de capitales propios.
Por rentas obtenidas de la transmisión de fondos de inversión.

Para los trabajadores extranjeros de temporada será de un 2%.

5.4. Deducciones

Las deducciones que se pueden aplicar a la cuota tributaria son por donativos art. 55.3 de la LIRPF y por las retenciones aplicadas sobre las rentas del contribuyente.

6. CONCLUSIÓN

Con la Ley del Impuesto sobre No Residentes se pretende equiparar la tributación de las entidades extranjeras que operan mediante EP con las sociedades españolas que están sometidas al Impuesto sobre Sociedades.

En el caso de personas físicas, el impuesto pagado por los extranjeros se compara al impuesto sobre la renta que estás deben pagar en caso de ser residentes en España. Salvo pequeñas variaciones, las regulaciones sobre el impuesto sobre No Residentes están basadas en la LIS y la LIRPF, para los No Residentes con EP y los que operan sin mediación de EP respectivamente.

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