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Boletín Económico Financiero Ref.78320 (01/01/2003)

Impuesto sobre el Patrimonio

1. Origen del Impuesto

El impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio se creó en 1977 como un tributo de carácter excepcional y transitorio que cumplía una función meramente censal y de control en el IRPF, lo que impedía que tuviera un carácter independiente.

Con la actual ley del Impuesto sobre el Patrimonio de 1991 se perdió el carácter excepcional y transitorio y se invocó para justificar su existencia el principio constitucional de una mayor justicia redistributiva.

2. Valoración de los bienes

Los criterios de Hacienda para valorar los bienes que se declaran en este impuesto, dependen de las características de los bienes:

  • Inmuebles.
  • Cuentas corrientes.
  • Acciones cotizadas.
  • Acciones no cotizadas.
  • Fondos de inversión.
  • Pagarés y letras del Tesoro.
  • Renta fija no negociada.
  • Seguros de Vida.
  • Joyas y enseres.
  • Objetos de arte y antigüedades.

Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración son aquellos que tengan un patrimonio neto superior a 108.182,18 euros. Asimismo deben presentar este impuesto las personas físicas que tengan un patrimonio bruto superior a 601.012,10 euros y quienes sin ser residentes en España, sean propietarios de bienes en territorio español.

3. Reforma para el 2003

Junto con la reforma del IRPF, pendiente de ser aprobada, se está modificando también el Impuesto sobre Patrimonio.

En su origen y hasta la actualidad, se estipuló un 70% de la base imponible del IRPF y Patrimonio. A partir del 2003 el límite conjunto que se puede llegar a pagar por IRPF y patrimonio será el 60% de la Base Imponible del IRPF .

Asimismo se prevé la eliminación de la cuantía mínima del 20% que ahora se debía pagar en concepto de IP, aunque se superasen los límites antes comentados. La nueva regulación establece que los contribuyentes no pagarán en un ejercicio por las rentas obtenidas en el mismo y por el Impuesto sobre el Patrimonio más del 60% de sus ingresos.

A título de ejemplo: Si un contribuyente gana 20.000 euros por rentas de trabajo o actividades económicas no podrá pagar más de 12.000 euros, independientemente del patrimonio que posea.

Al modificar también el IRPF el régimen de las sociedades de transparencia fiscales, se está planteando la posibilidad que los dividendos de sociedades patrimoniales repartidos entre sus socios, se considerarán a la hora de calcular la base imponible sobre la que se debe aplicar el límite del 60%.

4. Comparativa con otros Estados Miembros de la UE

Se ha propuesto la eliminación de este impuesto por considerarse un tributo confiscatorio. Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas,

Si comparamos estos tipos con los establecidos en otros Estados podremos observar que el tipo máximo español es uno de los más elevados:

· En Bélgica, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y Reino Unido nunca ha existido este impuesto y en Alemania, Austria, Dinamarca y Holanda se ha derogado en los últimos ocho años.

 

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