Impuesto sobre el Patrimonio
1. Origen del Impuesto
El impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio se creó en 1977 como
un tributo de carácter excepcional y transitorio que cumplía
una función meramente censal y de control en el IRPF, lo que impedía
que tuviera un carácter independiente.
Con la actual ley del Impuesto sobre el Patrimonio de 1991 se perdió
el carácter excepcional y transitorio y se invocó para justificar
su existencia el principio constitucional de una mayor justicia redistributiva.
2. Valoración de los bienes
Los criterios de Hacienda para valorar los bienes que se declaran en este
impuesto, dependen de las características de los bienes:
- Inmuebles.
- Cuentas corrientes.
- Acciones cotizadas.
- Acciones no cotizadas.
- Fondos de inversión.
- Pagarés y letras del Tesoro.
- Renta fija no negociada.
- Seguros de Vida.
- Joyas y enseres.
- Objetos de arte y antigüedades.
Los contribuyentes obligados a presentar esta declaración son aquellos
que tengan un patrimonio neto superior
a 108.182,18 euros. Asimismo deben presentar este impuesto las personas físicas
que tengan un patrimonio bruto
superior a 601.012,10 euros y quienes sin ser residentes en España,
sean propietarios de bienes en territorio español.
3. Reforma para el 2003
Junto con la reforma del IRPF, pendiente de ser aprobada, se está
modificando también el Impuesto
sobre Patrimonio.
En su origen y hasta la actualidad, se estipuló un 70% de la base
imponible del IRPF y Patrimonio. A partir del 2003 el límite conjunto
que se puede llegar a pagar por IRPF y patrimonio será el 60% de la
Base Imponible del IRPF .
Asimismo se prevé la eliminación de la cuantía mínima
del 20% que ahora se debía pagar en concepto de IP, aunque se superasen
los límites antes comentados. La nueva regulación establece
que los contribuyentes no pagarán en un ejercicio por las rentas obtenidas
en el mismo y por el Impuesto sobre el Patrimonio más del 60% de sus
ingresos.
A título de ejemplo: Si un contribuyente gana 20.000 euros por rentas
de trabajo o actividades económicas no podrá pagar más
de 12.000 euros, independientemente del patrimonio que posea.
Al modificar también el IRPF el régimen de las sociedades de
transparencia fiscales, se está planteando la posibilidad que los
dividendos de sociedades patrimoniales repartidos entre sus socios,
se considerarán a la hora de calcular la base imponible sobre la que
se debe aplicar el límite del
60%.
4. Comparativa con otros Estados Miembros de
la UE
Se ha propuesto la eliminación de este impuesto por considerarse un
tributo confiscatorio. Es un impuesto cedido
a las Comunidades Autónomas,
Si comparamos estos tipos con los establecidos en otros Estados
podremos observar que el tipo máximo español es uno de los más
elevados:
· En Bélgica, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y Reino Unido
nunca ha existido este impuesto y en Alemania, Austria, Dinamarca y Holanda
se ha derogado en los últimos ocho años.