Importantes novedades en el régimen especial de autónomos
1- El encuadramiento en la Reta: ámbito subjetivo
Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. La habitualidad para los trabajadores que se ocupen en trabajos de temporada quedará referida: la duración normal de ésta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
Estarán en todo caso incluidos en el campo de aplicación del RETA los españoles mayores de 18 años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
- El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos.
- Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
- Los trabajadores económicamente dependiente conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- Los escritores de libros.
- Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
- Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un colegio profesional cuyo colectivo se haya integrado en el RETA.
- Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.
2- Afiliación, altas y bajas en el régimen de autónomos
Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán efectos en orden a la cotización y a la acción protectora desde el día primero del mes natural en que concurran en la persona de que se trate las condiciones determinantes (inicio de la actividad profesional) de su inclusión en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán asimismo efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial. En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.
Procederán la afiliación y el alta de oficio en este Régimen por la Tesorería General de la Seguridad Social cuando el trabajador no la solicite en tiempo y forma surtiendo igualmente efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en este Régimen Especial.
Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este Régimen Especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos dentro de los 6 días siguientes. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.
Las bajas de los trabajadores en este Régimen Especial surtirán efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que hubiesen cesado en la actividad determinante de su inclusión, siempre que se hayan solicitado en el plazo y forma establecidos, es decir, dentro de los 6 días naturales siguientes al fin de actividad.
3- Afiliación de determinados familiares del autónomo
Mediante el juego de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Trabajo Autónomo y el Real Decreto 1328/2008, de 1 de agosto, se permite al trabajador autónomo contratar como trabajadores por cuenta ajena encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a los hijos menores de 30 años aún cuando convivan con él excluyendo de la acción protectora del RGSS la contingencia de desempleo. Una vez cumplida la edad de 30 años, para que los hijos puedan continuar incluidos como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen correspondiente el autónomo deberá presentar declaración ante la TGSS en el plazo de los 30 días naturales siguientes al cumplimiento de la edad.
4- Acción protectora del Reta: la contingencia de incapacidad temporal
Con la entrada en vigor de la Ley del Trabajo Autónomo se procede a una importante modificación en lo referente a la contingencia de incapacidad temporal, ya que con anterioridad al 1 de enero de 2008 la cobertura de la esta contingencia era de carácter voluntario para el trabajador autónomo.
A partir del 1 de enero de 2008 la cobertura de la contingencia de IT derivada de contingencias comunes será obligatoria y deberá concertarse su protección con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Lo dispuesto anteriormente será objeto de excepción cuando el autónomo tenga derecho a la prestación IT en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social. Esta exclusión no será aplicable a los autónomos dependientes que deberán dar cobertura obligatoria a la IT aunque tengan protección de otro Régimen.
Los trabajadores agrarios incorporados al RETA mediante el Sistema Especial continuarán disfrutando de la voluntariedad en la cobertura de la IT.
La cobertura de las contingencias profesionales seguirá siendo voluntaria para este Régimen, salvo para los autónomos económicamente dependientes que trabajen en actividades con alto índice de siniestralidad, aunque estas actividades están pendientes de desarrollo reglamentario.
A colación de la posible duplicidad de cotizaciones para los trabajador en régimen de pluriactividad coticen, respecto de contingencias comunes, y lo hayan hecho en el año 2009 teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% de las cuotas ingresadas en dicho Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente.