Identificación de medios de pago en las escrituras públicas
Con la publicación de la Ley de Medidas para la Prevención del
Fraude Fiscal, los notarios deberán identificar en las escrituras relativas
a actos o contratos por los que se constituyan, declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás
derechos reales sobre bienes inmuebles los siguientes extremos:
el precio;
si éste se recibió con anterioridad o en el momento de la firma;
el medio o los medios de pago empleados;
y el importe de cada uno de ellos;
Los medios de pago pueden ser a título de ejemplo, los siguientes: metálico,
cheque bancario nominativo o al portador, cheque nominativo o al portador, otro
instrumento de giro, transferencia bancaria, ingreso o domiciliación
en cuenta, transmisión de bienes y derechos en pago, compensación,
...
Las partes que intervienen en la escritura deberán exhibir al notario
los cheques, instrumentos de giro o documentos justificativos de los medios
de pago empleados y éstos deberán ser testimoniados por el notario
en la escritura pública.
Si los otorgantes no pudieran acompañar por la razón que fuera,
los documentos acreditativos del medio de pago empleado, serán requeridos
por el notario para que expliquen el motivo por el cual no se aportan, las fechas
en las que se efectuó el pago y los medios empleados. La no aportación
de esta documentación se hará constar en la escritura pública,
bajo la responsabilidad en los términos que procedan de los otorgantes.
Para el supuesto que el otorgante de la escritura se negara en todo o en parte
a la identificación del medio de pago empleado, el notario le advertirá
que la información relativa a dicha escritura será notificada
a la Agencia Tributaria tal y como le obliga la Ley del Notariado y además
dejará constancia de tal extremo en la escritura pública.
La no inclusión en el documento público de la declaración
previa del movimiento de los medios de pago, implicará que el negocio
jurídico celebrado no podrá inscribirse en el correspondiente
Registro de la Propiedad, siendo, evidentemente, un defecto de carácter
subsanable.
La Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal contempla expresamente
no sólo a los notarios sino también a los abogados y procuradores
como personas sujetas a las obligaciones previstas en dicha ley. Las obligaciones
les incumben tanto cuando actúen por cuenta de sus clientes en cualquier
transacción financiera o inmobiliaria así como en la simple concepción,
realización o asesoramiento de alguna de estas operaciones. Esta obligación
se traslada a la persona jurídica para la que trabajen como empleados,
en su caso.
La Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal contempla expresamente
no sólo a los notarios sino también a los abogados y procuradores
como personas sujetas a las obligaciones previstas en dicha ley. Las obligaciones
les incumben tanto cuando actúen por cuenta de sus clientes en cualquier
transacción financiera o inmobiliaria así como en la simple concepción,
realización o asesoramiento de alguna de estas operaciones. Esta obligación
se traslada a la persona jurídica para la que trabajen como empleados,
en su caso.
Junio / Julio 2007