¿Que procedimientos legales hay para la gestión de impagados?
En la Ley de Enjuiciamiento Civil que entró en vigor el 8 de Enero de 2001, entró en vigor un nuevo procedimiento judicial especial llamado MONITORIO. Sin embargo, antes de iniciar cualquier requerimiento judicial es conveniente realizar un requerimiento previo mediante BUREAU-FAX.
En caso de que el mismo no sea atendido, el procedimiento MONITORIO permite la reclamación rápida de deudas vencidas y exigibles hasta un importe de 5 millones (3.050 Euros). En este procedimiento no es necesaria la presencia de abogado y procurador, puede iniciarse mediante impreso que se encuentra en los Juzgados de Primera Instancia, debe cumplimentarse el mismo, por el administrador de la compañía (acompañando escritura de nombramiento del cargo) además de la documentación acreditativa de la deuda (albaranes, facturas, etc.) o bien documentación que acredite una relación comercial duradera.
Posteriormente el Juzgado notificará al deudor mediante Providencia el plazo de 20 días para pagar u oponerse, apercibiéndole de que en caso contrario se despachará ejecución contra él. En caso de que se oponga, alegando las razones por las que no debe, el proceso se sustanciará por el procedimiento correspondiente según cuantía (ordinario o verbal).