Gastos de alojamiento, manutención y locomoción: cuantías para el año 2005
1. Gastos de locomoción y dietas de viaje
Son retribuciones de carácter irregular que compensan un gasto del trabajador
por tener que desplazarse temporalmente fuera del lugar donde se realice habitualmente
el trabajo, de tal modo que el trabajador no pueda realizar sus comidas principales
o pernoctar en su domicilio habitual.
Cuantías exceptuadas de gravamen:
Cuando el trabajador utilice transporte público, el importe que
se justifique mediante factura o documento equivalente.
Si utiliza transporte privado, la cantidad que resulte de computar 0,17
€ por Kilómetro recorrido, siempre que se justifique el desplazamiento.
Podrán añadirse los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa
satisfaga siempre que éstos se justifiquen.
No debe tratarse de vehículo de empresa.
El exceso de estas cantidades deberán incluirse en la base de cotización
y gravarán a IRPF.
En las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra las cuantías
son las siguientes:
PAIS VASCO 0,20 €
NAVARRA 0,25 €
2. Gastos de alojamiento y manutención
Se trata de gastos en restaurantes, hoteles y demás establecimientos
de hostelería, siempre que se produzcan en municipio distinto del lugar
de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador, debiendo
el empleador acreditar el día y lugar del desplazamiento, así
como su razón o motivo.
Cuantías exceptuadas de gravamen:
Gastos de alojamiento Cuantía que se justifique
Gastos de manutención España Extranjero
En municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de la residencia del perceptor:
A)
B) Con pernocta
Sin pernocta
52,29 €
26,14 € 91,35 €
48,08 €
El exceso de tales cuantías estará sujeto a gravamen del IRPF
y computará en la base de cotización de seguridad social.