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Novedades Legislativas Ref.319982 (01/05/2005)

Gastos de alojamiento, manutención y locomoción: cuantías para el año 2005

1. Gastos de locomoción y dietas de viaje

Son retribuciones de carácter irregular que compensan un gasto del trabajador por tener que desplazarse temporalmente fuera del lugar donde se realice habitualmente el trabajo, de tal modo que el trabajador no pueda realizar sus comidas principales o pernoctar en su domicilio habitual.

Cuantías exceptuadas de gravamen:

• Cuando el trabajador utilice transporte público, el importe que se justifique mediante factura o documento equivalente.


• Si utiliza transporte privado, la cantidad que resulte de computar 0,17 € por Kilómetro recorrido, siempre que se justifique el desplazamiento.

Podrán añadirse los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga siempre que éstos se justifiquen.

No debe tratarse de vehículo de empresa.

El exceso de estas cantidades deberán incluirse en la base de cotización y gravarán a IRPF.

En las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra las cuantías son las siguientes:

PAIS VASCO 0,20 €
NAVARRA 0,25 €

2. Gastos de alojamiento y manutención

Se trata de gastos en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, siempre que se produzcan en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del trabajador, debiendo el empleador acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

Cuantías exceptuadas de gravamen:

Gastos de alojamiento Cuantía que se justifique

Gastos de manutención España Extranjero
En municipio distinto del lugar de trabajo habitual y de la residencia del perceptor:

A)
B) Con pernocta
Sin pernocta
52,29 €
26,14 € 91,35 €
48,08 €

El exceso de tales cuantías estará sujeto a gravamen del IRPF y computará en la base de cotización de seguridad social.

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