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Garantía de aplicación de las medidas de prevención de la violencia de genero

1. Introducción

El estado, garantizará la aplicación de medidas de prevención , sensibilización y detección de casos de violencia mediante la creación de distintos órganos destinados este propósito.

Así, entre otros órganos, principalmente cabe destacar el establecimiento por parte del de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al que le corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género.

Una de las funciones de este Observatorio Estatal será la remisión anual de un informe sobre la evolución de la violencia que destaque las necesidades de reforma legal con tal de garantizar la aplicación de las medidas de protección adoptadas y puedan así, asegurar el máximo nivel de tutela para las mujeres.

Incluso dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el estado establecerá unidades especiales destinadas a la prevención de la violencia de género, y además se promoverá la colaboración entre las distintas policías locales con tal de asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por los órganos judiciales con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.

No sólo se establecerán órganos o sistemas independientes sino que los poderes públicos se encargarán de elaborar planes de colaboración que impliquen actuaciones conjuntas entre Administraciones sanitarias, la Administración de justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad y los servicios sociales a fin de garantizar una máxima ordenación y eficacia de sus actuaciones en materia de prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.


A) Las Administraciones con competencias sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, y en especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención, detección precoz e intervención continuada con la mujer sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla.
   
B) Los protocolos, además de referirse a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones con la Administración de Justicia, en aquellos casos en que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.

Se considera de forma especial a las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad.

Con el fin de dar una protección total a la víctimas, el poder judicial adiciona a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, un artículo que incluye la creación en cada partido judicial de uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, y con jurisdicción en todo su ámbito territorial.

Estos juzgados tendrán competencia para conocer, en el orden penal, de supuestos como la instrucción de procesos para exigir responsabilidad penal por delitos relativos a homicidio, aborto, lesiones, cualquier delito contra los derechos y deberes familiares y de la adopción de las órdenes de protección de las víctimas. Todo ello siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, cúratela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

Además en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer de asuntos como la filiación, paternidad y maternidad, sobre la nulidad de matrimonio, separación y divorcio, los que versen sobre relaciones paterno filiales etc. Para ello, para que estos Juzgados de Violencia sobre la Mujer tengan competencia en el orden civil deberán darse determinados requisitos.

Para atender a los recursos que se interpongan en materia penal, deberán especializarse una o varias de las secciones de la Audiencia provincial. Por lo que respecta a los recursos en materia civil, también deberán especializarse una o varias secciones de la audiencia provincial.
   
C) Con tal de poder ofrecer una total protección. El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses.

2. Conclusión


En términos generales, esta Ley que pretende prevenir, sensibilizar y detectar casos de violencia de género y establecer sistemas que ayuden a las mujeres que hayan sido víctimas de esta violencia.

Por otro lado también establece una serie de órganos estatales, autonómicos, locales y jurisdiccionales, capaces de crear actuaciones y medidas tanto individual como colectivamente, o imponer sanciones que eviten la práctica de actuaciones delictivas y doten de una especial protección a las víctimas de la violencia de género. Permitiendo así el cumplimiento de los principios que la nueva ley pretende inculcaren nuestra sociedad.

Revista jurídica y financiera Ref.319861 (01/03/2005)
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