Garantía de aplicación de las medidas de prevención de la violencia de genero
1.
Introducción
El estado, garantizará la aplicación de medidas de prevención
, sensibilización y detección de casos de violencia mediante la
creación de distintos órganos destinados este propósito.
Así, entre otros órganos, principalmente cabe destacar el establecimiento
por parte del de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia
sobre la Mujer, órgano colegiado adscrito al Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, al que le corresponderá el asesoramiento, evaluación,
colaboración institucional, elaboración de informes y estudios,
y propuestas de actuación en materia de violencia de género.
Una de las funciones de este Observatorio Estatal será la remisión
anual de un informe sobre la evolución de la violencia que destaque las
necesidades de reforma legal con tal de garantizar la aplicación de las
medidas de protección adoptadas y puedan así, asegurar el máximo
nivel de tutela para las mujeres.
Incluso dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, el estado establecerá
unidades especiales destinadas a la prevención de la violencia de género,
y además se promoverá la colaboración entre las distintas
policías locales con tal de asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares
impuestas por los órganos judiciales con la finalidad de hacer más
efectiva la protección de las víctimas.
No sólo se establecerán órganos o sistemas independientes
sino que los poderes públicos se encargarán de elaborar planes
de colaboración que impliquen actuaciones conjuntas entre Administraciones
sanitarias, la Administración de justicia, las fuerzas y cuerpos de seguridad
y los servicios sociales a fin de garantizar una máxima ordenación
y eficacia de sus actuaciones en materia de prevención, asistencia y
persecución de los actos de violencia de género.
A) |
Las Administraciones con competencias
sanitarias promoverán la aplicación, permanente actualización
y difusión de protocolos que contengan pautas uniformes de actuación
sanitaria, tanto en el ámbito público como privado, y en
especial, del Protocolo aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Tales protocolos impulsarán las actividades de prevención,
detección precoz e intervención continuada con la mujer
sometida a violencia de género o en riesgo de padecerla. |
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B) |
Los protocolos, además de referirse
a los procedimientos a seguir, harán referencia expresa a las relaciones
con la Administración de Justicia, en aquellos casos en
que exista constatación o sospecha fundada de daños físicos
o psíquicos ocasionados por estas agresiones o abusos.
Se considera de forma especial a las mujeres que, por sus circunstancias
personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia
de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos
en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes,
las que se encuentran en situación de exclusión social o
las mujeres con discapacidad.
Con el fin de dar una protección total a la víctimas, el
poder judicial adiciona a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, un artículo que incluye la creación
en cada partido judicial de uno o más Juzgados de Violencia sobre
la Mujer, y con jurisdicción en todo su ámbito territorial.
Estos juzgados tendrán competencia para conocer, en el orden
penal, de supuestos como la instrucción de procesos para exigir
responsabilidad penal por delitos relativos a homicidio, aborto, lesiones,
cualquier delito contra los derechos y deberes familiares y de la adopción
de las órdenes de protección de las víctimas. Todo
ello siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su
esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga
relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de
los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente,
o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen
sujetos a la potestad, tutela, cúratela, acogimiento o guarda de
hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido
un acto de violencia de género.
Además en el orden civil, en todo caso de conformidad con los procedimientos
y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, los Juzgados de
Violencia sobre la Mujer podrán conocer de asuntos como la filiación,
paternidad y maternidad, sobre la nulidad de matrimonio, separación
y divorcio, los que versen sobre relaciones paterno filiales etc. Para
ello, para que estos Juzgados de Violencia sobre la Mujer tengan competencia
en el orden civil deberán darse determinados requisitos.
Para atender a los recursos que se interpongan en materia penal, deberán
especializarse una o varias de las secciones de la Audiencia provincial.
Por lo que respecta a los recursos en materia civil, también deberán
especializarse una o varias secciones de la audiencia provincial. |
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C) |
Con tal de poder ofrecer una total protección.
El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, asegurarán
una formación específica relativa a la igualdad y no discriminación
por razón de sexo y sobre violencia de género en los cursos
de formación de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales,
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Médicos Forenses. |
2. Conclusión
En términos generales, esta Ley que pretende prevenir, sensibilizar y
detectar casos de violencia de género y establecer sistemas que ayuden
a las mujeres que hayan sido víctimas de esta violencia.
Por otro lado también establece una serie de órganos estatales,
autonómicos, locales y jurisdiccionales, capaces de crear actuaciones
y medidas tanto individual como colectivamente, o imponer sanciones que eviten
la práctica de actuaciones delictivas y doten de una especial protección
a las víctimas de la violencia de género. Permitiendo así
el cumplimiento de los principios que la nueva ley pretende inculcaren nuestra
sociedad.