Forma de tributar las obras de arte en el impuesto sobre el patrimonio
1. Formas de extinción de las deudas tributarias
Las deudas tributarias podrán extinguirse por los siguientes modos:
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Pago
Prescripción
Compensación
Condonación
Medios previstos por la normativa aduanera |
2. Análisis del pago de la deuda
Respecto al pago de la deuda tributaria, se debe realizar mediante el ingreso
del importe devengado en las entidades colaboradoras bancarias.
El plazo que generalmente se tiene para realizar el ingreso depende de la naturaleza
del impuesto en cuestión. En general las deudas que proceden de autoliquidaciones
deberán ingresarse en el plazo establecido en la normativa que regula
el impuesto en cuestión.
Las deudas que son liquidadas por la Administración, tiene un específico
plazo de ingreso voluntario.
Las deudas que son notificadas de forma colectiva y periódicamente, se
ingresarán en el plazo que prevea su normativa o a falta de esta referencia
entre el día 1 de Septiembre y 20 de Noviembre de cada año.
Existe unas formas especiales de pago, previstas en la Ley General Tributaria,
que son la imputación de pagos y la consignación.
Respecto a la imputación de pagos,
el contribuyente puede imputar cada pago que realice a la deuda que determine
libremente.
Ahora bien, si el contribuyente posee deudas que se encuentren en periodo ejecutivo,
será la administración quien decidirá la imputación
de los pagos, siguiendo un criterio de mayor antigüedad.
Por otro lado, los obligados pueden consignar el importe de la deuda tributaria
en la Caja General de Depósitos, produciendo dos tipos de efectos:
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Liberatorios.
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Suspensivos. |
3. Formas de compensación
La compensación es una
forma de extinción de las obligaciones tributarias en cuanto que en una
misma persona concurren las circunstancias de acreedor y deudor de la obligación.
Existen tres formas de aplicar este sistema de extinción de la deuda:
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1)
2)
3)
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A instancia del obligado tributario
De oficio
Mediante el sistema de cuenta corriente bancaria |
A instancia del obligado
Pueden solicitarlo los contribuyentes respecto a deudas y créditos que
se encuentren en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Ahora
bien, los efectos que respecto a las deudas producirán son diferentes
dependiendo del periodo en que se encuentren.
De esta forma, las compensaciones que se soliciten respecto de deudas que se
hallen en periodo voluntario de pago impedirán que se inicie del periodo
ejecutivo en el importe coincidente y por tanto no se generará el correspondiente
recargo de apremio, pero sí se devengará el interés de
demora hasta la fecha en que se
reconozca
la existencia del crédito a favor del obligado tributario
De oficio
La Administración compensará las deudas tributarias que se encuentren
en periodo ejecutivo de los contribuyentes.
4.Sistema
de cuenta corriente en materia tributaria
Para poder aplicar este sistema se deben cumplir una serie de requisitos que
afectan tanto a las personas que pueden solicitarlo como a los tipos de créditos
que posean.
Respecto a los sujetos pasivos que pueden acogerse a este sistema, deben reunir
las siguientes condiciones:
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Ejercicio de actividades empresariales o profesionales
y a consecuencia de ello, deban presentar periódicamente declaraciones-liquidaciones
por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta
del IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
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Importe de los créditos
reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior al de
la solicitud sea al menos el 40% de las deudas tributarias devengadas
durante el mismo periodo de tiempo.
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Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
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No hayan renunciado a la aplicación de la
cuenta corriente en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente
la solicitud. |
Respecto a las Deudas y Créditos objeto de anotación en este sistema,
exclusivamente son:
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Créditos reconocidos a los sujetos pasivos
acogidos al sistema por devoluciones tributarias de oficio acordados o
que se hayan solicitado después de su inclusión en el sistema
de los impuestos del IRPF, IS o IVA.
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El importe de las deudas que resulten de autoliquidaciones
cuyo plazo de declaración o ingreso finalice durante el periodo
en que resulte aplicable este sistema de IRPF, IS, IVA, y retenciones
y otros pagos a cuenta del IRPF e IS. |
Por tanto quedan excluidas las siguientes Deudas y Créditos:
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Declaraciones-liquidaciones presentadas fuera de
plazo.
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Deudas derivadas de liquidaciones provisionales
o definitivas practicadas por los órganos de la Administración
Tributaria.
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Las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales
y resolución de recursos y reclamaciones.
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Deudas tributarias devengadas en concepto de IVA
en operaciones de importación. |
Si el contribuyente cumple con todos y cada uno de los requisitos arriba expuestos
deberá presenta
r la solicitud
durante mes de octubre del año anterior al del año en que deba
surtir efectos.
Los créditos y débitos tributarios se computarán en orden
a la liquidación de la cuenta, con efectos desde el mismo día
en que tenga lugar el vencimiento del plazo de declaración e ingreso
de la deuda tributaria o en el que se proceda al acuerdo de la correspondiente
devolución de oficio, o venza el plazo legal para la práctica
de dicha devolución.
Se extinguen los créditos y deudas tributarias por compensación
surgiendo un nuevo crédito o deuda tributaria por el importe del saldo
deudor o acreedor de la cuenta.
La determinación del saldo de la cuenta se efectúa el último
día de cada trimestre natural y se notifica al sujeto pasivo, que dispone
de 10 días para alegar lo oportuna a esta determinación del saldo.
Pasado este plazo, se dicta liquidación provisional en el plazo de 15
días.
5. Conclusiones
Este sistema de cuenta corriente con Hacienda resulta práctico si el
contribuyente durante los trimestres, presenta declaraciones con saldos negativos
y positivos, puesto que estos importes se compensan entre sí y el saldo
que resulte deberá ser ingresado a la Administración en el plazo
que se indique en la notificación de la liquidación provisional,
o será devuelto al contribuyente en su cuenta corriente personal.