e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.78349 (01/04/2003)

Forma de tributar las obras de arte en el impuesto sobre el patrimonio

1. Formas de extinción de las deudas tributarias

Las deudas tributarias podrán extinguirse por los siguientes modos:

-
-
-
-
-
Pago
Prescripción
Compensación
Condonación
Medios previstos por la normativa aduanera

2. Análisis del pago de la deuda

Respecto al pago de la deuda tributaria, se debe realizar mediante el ingreso del importe devengado en las entidades colaboradoras bancarias.

El plazo que generalmente se tiene para realizar el ingreso depende de la naturaleza del impuesto en cuestión. En general las deudas que proceden de autoliquidaciones deberán ingresarse en el plazo establecido en la normativa que regula el impuesto en cuestión.

Las deudas que son liquidadas por la Administración, tiene un específico plazo de ingreso voluntario.

Las deudas que son notificadas de forma colectiva y periódicamente, se ingresarán en el plazo que prevea su normativa o a falta de esta referencia entre el día 1 de Septiembre y 20 de Noviembre de cada año.

Existe unas formas especiales de pago, previstas en la Ley General Tributaria, que son la imputación de pagos y la consignación.

Respecto a la imputación de pagos, el contribuyente puede imputar cada pago que realice a la deuda que determine libremente.

Ahora bien, si el contribuyente posee deudas que se encuentren en periodo ejecutivo, será la administración quien decidirá la imputación de los pagos, siguiendo un criterio de mayor antigüedad.

Por otro lado, los obligados pueden consignar el importe de la deuda tributaria en la Caja General de Depósitos, produciendo dos tipos de efectos:

- Liberatorios.

- Suspensivos.

3. Formas de compensación

La compensación es una forma de extinción de las obligaciones tributarias en cuanto que en una misma persona concurren las circunstancias de acreedor y deudor de la obligación.

Existen tres formas de aplicar este sistema de extinción de la deuda:

1)
2)
3)

A instancia del obligado tributario
De oficio
Mediante el sistema de cuenta corriente bancaria

A instancia del obligado

Pueden solicitarlo los contribuyentes respecto a deudas y créditos que se encuentren en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago. Ahora bien, los efectos que respecto a las deudas producirán son diferentes dependiendo del periodo en que se encuentren.

De esta forma, las compensaciones que se soliciten respecto de deudas que se hallen en periodo voluntario de pago impedirán que se inicie del periodo ejecutivo en el importe coincidente y por tanto no se generará el correspondiente recargo de apremio, pero sí se devengará el interés de demora hasta la fecha en que se reconozca la existencia del crédito a favor del obligado tributario

De oficio

La Administración compensará las deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo de los contribuyentes.

4.Sistema de cuenta corriente en materia tributaria

Para poder aplicar este sistema se deben cumplir una serie de requisitos que afectan tanto a las personas que pueden solicitarlo como a los tipos de créditos que posean.

Respecto a los sujetos pasivos que pueden acogerse a este sistema, deben reunir las siguientes condiciones:

-

Ejercicio de actividades empresariales o profesionales y a consecuencia de ello, deban presentar periódicamente declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
- Importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud sea al menos el 40% de las deudas tributarias devengadas durante el mismo periodo de tiempo.

- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

- No hayan renunciado a la aplicación de la cuenta corriente en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.

Respecto a las Deudas y Créditos objeto de anotación en este sistema, exclusivamente son:

-

Créditos reconocidos a los sujetos pasivos acogidos al sistema por devoluciones tributarias de oficio acordados o que se hayan solicitado después de su inclusión en el sistema de los impuestos del IRPF, IS o IVA.

- El importe de las deudas que resulten de autoliquidaciones cuyo plazo de declaración o ingreso finalice durante el periodo en que resulte aplicable este sistema de IRPF, IS, IVA, y retenciones y otros pagos a cuenta del IRPF e IS.

Por tanto quedan excluidas las siguientes Deudas y Créditos:

-

Declaraciones-liquidaciones presentadas fuera de plazo.

- Deudas derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos de la Administración Tributaria.

- Las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales y resolución de recursos y reclamaciones.

- Deudas tributarias devengadas en concepto de IVA en operaciones de importación.

Si el contribuyente cumple con todos y cada uno de los requisitos arriba expuestos deberá presentar la solicitud durante mes de octubre del año anterior al del año en que deba surtir efectos.

Los créditos y débitos tributarios se computarán en orden a la liquidación de la cuenta, con efectos desde el mismo día en que tenga lugar el vencimiento del plazo de declaración e ingreso de la deuda tributaria o en el que se proceda al acuerdo de la correspondiente devolución de oficio, o venza el plazo legal para la práctica de dicha devolución.

Se extinguen los créditos y deudas tributarias por compensación surgiendo un nuevo crédito o deuda tributaria por el importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta.

La determinación del saldo de la cuenta se efectúa el último día de cada trimestre natural y se notifica al sujeto pasivo, que dispone de 10 días para alegar lo oportuna a esta determinación del saldo.

Pasado este plazo, se dicta liquidación provisional en el plazo de 15 días.

5. Conclusiones

Este sistema de cuenta corriente con Hacienda resulta práctico si el contribuyente durante los trimestres, presenta declaraciones con saldos negativos y positivos, puesto que estos importes se compensan entre sí y el saldo que resulte deberá ser ingresado a la Administración en el plazo que se indique en la notificación de la liquidación provisional, o será devuelto al contribuyente en su cuenta corriente personal.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.