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Boletín Económico Financiero Ref.319582 (01/01/2005)

Forma de tributar las aportaciones a planes de pensiones

1. Introducción

Las aportaciones a planes de pensiones, mutualidades y planes de Previsión Asegurados pueden gozar de ventajas fiscales tanto para el partícipe (trabajador) como para el promotor (empresa).

De una forma esquemática las ventajas fiscales pueden consistir en:


- Deducción en el impuesto sobre sociedades en concepto de contribuciones empresariales realizadas por la empresa.
   
- Reducción en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

2. Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades     de previsión social empresarial

Dan derecho a deducción 10% del de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores en la cuota íntegra las contribuciones empresariales efectuadas a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo e imputadas a favor de los trabajadores, siempre que se cumpla lo siguiente:

- Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, la base de la deducción es la contribución empresarial realizada.
   
- Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan a dicho importe:
   
  Base deducción = (27.000 / Retribución bruta anual) x Contribución empresarial.
   
  Consecuencias fiscales
   
  Gasto contable contribución.
  Gasto fiscal deducible.
  Deducción aplicable.

3. Reducción en el IRPF del contribuyente por las aportaciones a sistemas de previsión social      realizadas por él y por el promotor


En este caso se incluyen las aportaciones a planes de pensiones, realizadas por:

- El partícipe
   
- El promotor , cuando se hayan imputado como rendimiento del trabajo en especie en la base imponible del partícipe (en planes de pensiones del sistema de empleo).
   
3.1.
Forma de tributación, límites y tratamiento de los excesos
   
  La forma de tributar es de Rendimientos del trabajo, siendo una retribución en especie, cuando procedan de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores.
   
  El conjunto de las aportaciones anuales máximas, que pueden dar derecho a reducir la base imponible, realizadas a los sistemas de previsión social previstos en los apartados anteriores, no podrá exceder de las siguientes cuantías:
   
  - 8.000 euros, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes.
     
  - Para partícipes mayores de 52 años el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de 52 años, fijándose en 24.250 euros para partícipes de 65 años o más.
     
  - El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor de sus empleados e imputadas a los mismos tendrá como límite anual máximo las cuantías establecidas en los párrafos anteriores.
     
  - Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social y a planes de previsión asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
     
  - En caso de tributación conjunta, los límites anteriores se aplicarán individualmente por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar.
     
3.2.
Excesos de aportaciones
   
  Los partícipes podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, por insuficiencia de cuota, lo sean en los 5 ejercicios siguientes, incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas.
3.2.
Excesos de aportaciones
   
  Los partícipes podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, por insuficiencia de cuota, lo sean en los 5 ejercicios siguientes, incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor que les hubiesen sido imputadas.
3.3.
Retribución en especie
   
  Se valoran por su importe las contribuciones realizadas por la empresa al trabajador que se integra en su base imponible como rendimiento del trabajo. No existiendo obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones que reduzcan la base imponible.

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