10% del de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores
en la cuota íntegra las contribuciones empresariales efectuadas a planes
de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen
como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto
pasivo e imputadas a favor de los trabajadores, siempre que se cumpla lo siguiente:
En este caso se incluyen las aportaciones a planes de pensiones, realizadas
por:
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3.1.
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Forma de tributación, límites
y tratamiento de los excesos |
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La forma de tributar es de Rendimientos
del trabajo, siendo una retribución en especie, cuando procedan
de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión
social por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores. |
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El conjunto de las aportaciones anuales
máximas, que pueden dar derecho a reducir la base imponible, realizadas
a los sistemas de previsión social previstos en los apartados anteriores,
no podrá exceder de las siguientes cuantías: |
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8.000 euros, sin incluir las contribuciones
empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputen
a los partícipes. |
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Para partícipes mayores de 52
años el límite anterior se incrementará en 1.250
euros adicionales por cada año de edad del partícipe que
exceda de 52 años, fijándose en 24.250 euros para partícipes
de 65 años o más. |
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El conjunto de las contribuciones empresariales
realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor
de sus empleados e imputadas a los mismos tendrá como límite
anual máximo las cuantías establecidas en los párrafos
anteriores. |
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Con independencia de las reducciones
realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes
cuyo cónyuge no obtenga rentas a integrar en la base imponible,
o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán
reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a planes de pensiones,
a mutualidades de previsión social y a planes de previsión
asegurados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho
cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
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En caso de tributación conjunta,
los límites anteriores se aplicarán individualmente por
cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar. |
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