Los
contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos
discontinuos, celebrados entre el 1 de Enero de 2005 hasta el 31 de Diciembre
de 2005, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación,
a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social
por contingencias comunes:
| Contratación de mujeres desempleadas
entre 16 y 45 años. |
| 25% |
durante los 24 meses siguientes
al
inicio de la vigencia del contrato. |
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Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones
y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998 y que reúnan
los requisitos de:
- Estar inscritas en la Oficina de Empleo un mínimo
de 6 meses.ó
- Sean mayores de 45 años.
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70%
60%
|
el primer año de vigencia del contrato.
el segundo año de vigencia del mismo.
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| Contratación de mujeres para prestar
servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998
y que no reúnan los requisitos anteriores. |
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35%
|
durante el período de los 24 meses siguientes al inicio
de la vigencia del mismo.
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| Contrataciones de desempleados
inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante un período
de 6 meses, mínimo. |
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20%
30%
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durante el período de 24 meses siguientes al inicio de
la vigencia del contrato.
en caso de que las contrataciones se realicen con mujeres y a
tiempo completo.
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| Contrataciones desempleados mayores
de 45 años y hasta los 55 años. |
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50%
45%
-
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el primer año de vigencia.
el resto de vigencia del mismo.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
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| Contrataciones desempleados mayores
de 55 años y hasta los 65 años. |
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55%
50%
-
|
el primer año de vigencia.
el resto de vigencia del mismo.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
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| Contrataciones de perceptores de
prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año
o más de percepción en el momento de la contratación. |
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50%
45%
-
|
durante el primer año de vigencia.
durante el segundo año de vigencia.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
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| Contrataciones de desempleados perceptores del
subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen
especial agrario de la Seguridad Social. |
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90%
85%
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durante el primer año de vigencia.
durante el segundo año de vigencia.
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| Contrataciones de perceptores
de la ayuda específica denominada renta activa de inserción. |
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65%
45%
50%
-
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durante los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del
contrato.
durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores
de 45 años y hasta los 55.
durante el resto de vigencia del mismo en caso de trabajadores
de 55 años y hasta los 65.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
|
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| Contratación de mujeres desempleadas
inscritas en la Oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses
siguientes a la fecha del parto. |
|
100%
|
durante los 12 siguientes meses al inicio de vigencia del contrato.
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| Trabajadores autónomos de
alta al menos el 1 de enero de 2005 si contratan de los anteriores colectivos
descritos. |
Los porcentajes de cada colectivo se incrementarán
en un 5%, excepto punto anterior.
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-
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Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo
|
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|
Empresas sin ánimo de lucro que contraten indefinidos o temporales
en exclusión social.
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65%
-
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durante un máximo de 24 meses.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
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|
| Víctimas de violencia doméstica
por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia.
Por los colectivos anteriores. |
|
65%
-
|
durante un máximo de 24 meses.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación
sea con mujeres y a tiempo completo.
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|
Transformación de contratos temporales vigentes el 1 de enero
de 2005, incluidos formativos y relevo.
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25%
|
durante un máximo de 24 meses.
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|
Mayores de 60 años indefinidos, con una antigüedad mínima
de 5 años en la empresa.
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50%
60%
70%
80%
-
|
B.C.C empresa excepto I.T para los que reúnan los requisitos
por primera vez en 2005.
para los que reunían los requisitos en 2004.
para los que reunían los requisitos en 2003.
para los que reunieran los requisitos en 2002.
Incremento de un 10% en cada ejercicio hasta máximo de
100%.
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|
| Cooperativas o sociedades laborales
que contraten indefinidamente desempleados como trabajadores o socios
trabajadores si han optado por régimen general, incluidos en los
anteriores colectivos. |
Se aplicarán según
colectivo.
- Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea
con mujeres y a tiempo completo. |
| Reincorporación maternidad
tras suspensión siempre que se reincorpore efectivamente en los
dos años siguientes a la fecha del parto. |
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100%
100%
|
durante 12 meses en el caso de contratos indefinidos
o temporales.
durante 18 meses en caso de transformación de contratos
temporales anteriores a 27/04/2003 a indefinidos siempre que no
haya transcurrido 1 año desde la reincorporación.
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