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Fomento empleo para 2004 (ley 62/2003)

Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial incluidos fijos discontinuos, celebrados entre el 1 de Enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, darán derecho, a partir de la fecha de la contratación, a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes:

Contratación de mujeres desempleadas entre 16 y 45 años.
25% durante los 24 meses siguientes al
inicio de la vigencia del contrato.

Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998 y que reúnan los requisitos de:

- Estar inscritas en la Oficina de   Empleo un mínimo de 6 meses.ó
- Sean mayores de 45 años.

70%
60%

el primer año de vigencia del contrato.
el segundo año de vigencia del mismo.
Contratación de mujeres para prestar servicios en profesiones y ocupaciones establecidas en la Orden 16/09/1998 y que no reúnan los requisitos anteriores.

35%

durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del mismo.

Contrataciones de desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante un período de 6 meses, mínimo.

20%


30%

durante el período de 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del contrato.
en caso de que las contrataciones se realicen con mujeres y a tiempo completo.

Contrataciones desempleados mayores de 45 años y hasta los 55 años.

50%
45%
-

el primer año de vigencia.
el resto de vigencia del mismo.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Contrataciones desempleados mayores de 55 años y hasta los 65 años.

55%
50%
-

el primer año de vigencia.
el resto de vigencia del mismo.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Contrataciones de perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.

50%
45%
-

durante el primer año de vigencia.
durante el segundo año de vigencia.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Contrataciones de desempleados perceptores del subsidio por desempleo a favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.

90%
85%

durante el primer año de vigencia.
durante el segundo año de vigencia.

Contrataciones de perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción.

65%
45%


50%


-

 

durante los 24 meses siguientes al durante el resto de vigencia del mismo en el caso de trabajadores de 45 años y hasta los 55.
durante el resto de vigencia del mismo en caso de trabajadores de 55 años y hasta los 65.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Contratación de mujeres desempleadas inscritas en la Oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.

100%

durante los 12 siguientes meses al inicio de vigencia del contrato.

Trabajadores autónomos de alta al menos el 1 de enero de 2003 si contratan de los anteriores colectivos descritos. Los porcentajes de cada colectivo se incrementarán en un 5%, excepto punto anterior.

-

Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo

Empresas sin ánimo de lucro que contraten indefinidos o temporales en exclusión social.

65%
-

durante un máximo de 24 meses.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. Por los colectivos anteriores.

65%
-

durante un máximo de 24 meses.
Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo.

Transformación de contratos temporales vigentes el 1 de enero de 2004, incluidos formativos y relevo.

25%

durante un máximo de 24 meses.

Mayores de 60 años indefinidos, con una antigüedad mínima de 5 años en la empresa.

50%


60%

70%

-

B.C.C empresa excepto I.T para los que reúnan los requisitos por primera vez en 2004.
para los que reunían los requisitos en 2003.
para los que reunían los requisitos en 2002.
Incremento de un 10% en cada ejercicio hasta máximo de 100%.

Cooperativas o sociedades laborales que contraten indefinidamente desempleados como trabajadores o socios trabajadores si han optado por régimen general, incluidos en los anteriores colectivos. Se aplicarán según colectivo.
- Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo. Incorporación en el 2004 de socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales que opten por el régimen general. Se aplicarán según colectivo.
- Se sumará 10 puntos en caso de que la contratación sea con mujeres y a tiempo completo. Contratos temporales o indefinidos suspendidos por maternidad o excedencia cuidado de hijos:

    -desde fecha reincorporación efectiva.

    -Transformación de temporales anteriores a      27/04/03 a indefinidos siempre que no haya      transcurrido 1 año desde su reincorporación.



- 100% contingencias comunes durante 12    meses.

-100% contingencias comunes durante 18   meses.
REQUISITOS:
EXCLUSIONES:
Corriente pago Seguridad Social.
Corriente pago Hacienda.

Relaciones laborales especiales, excepto penados y menores en centros de internamiento.

Contrataciones del cónyuge, ascendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado del empresario o cargos directivos o miembros de sociedades.

Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 24 meses anteriores hayan prestado servicios en la empresa o grupo de empresas con un contrato indefinido.

Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del contrato.

Incorporación de socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales con un vínculo contractual previo en dichas sociedades superior a 12 meses.

Empresas que hayan extinguido o extingan por despido declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados de fomento de empleo del año 97 a la actualidad, quedando excluidas 12 meses, afectando a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

Revista jurídica y financiera Ref.169044 (01/02/2004)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""