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Boletín Económico Financiero Ref.418681 (03/01/2008)

Fiscalidad sucesoria

1.- Normativa

En marzo de 2007 se publicó en el BOE el Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. Este Real Decreto trata de sistematizar el acceso de los denominados Protocolos Familiares en el Registro Mercantil, previendo diversas vías de acceso, con el fin de reconocer legalmente estos documentos y dar mayor seguridad al tráfico jurídico.

Las especiales características de las empresas familiares, en las que la propiedad o el poder de decisión permanece en manos de un grupo de personas unidad por vínculos familiares, junto a sus peculiaridades e intereses ha obligado a estas compañías, en la mayoría de casos, a autorregularse en aras de dar solución a los problemas comunes que se suscitan en su seno, en especial, la sucesión empresarial.

Las sociedades de carácter familiar ha venido utilizando, a pesar de carecer de regulación legal al respecto, el llamado Protocolo Familiar como un conjunto de pactos suscritos por los socios para lograr una comunicación y unidad en la toma de decisiones y regular las relaciones entre familia, propiedad y empresa con el fin de alcanzar con éxito el relevo generacional y la continuidad.

2.-Publicidad voluntaria

El nuevo Real Decreto prevé, como se ha indicado con anterioridad, la posibilidad de dar publicidad voluntaria, a los Protocolos Familiares que reúnan las siguientes características:

2.1 Que se refieran a sociedades mercantiles no admitidas a cotización.

2.2  Que se trate de pactos suscritos por los socios entre sí o con terceros con los que guardan vínculos familiares que afecten a una sociedad en la que tengan un interés común, con el objetivo de lograr un modelo de comunicación y consenso en la toma de decisiones para regular las relaciones entre familia, propiedad y que empresa que afectan a la entidad.

3. Vías de publicidad.

Las diversas formas o vías de publicidad que reconoce el Real Decreto son:

3.1Constancia registral de los protocolos:

El órgano de administración de la Compañía podrá solicitar la constancia en la hoja registral de la Sociedad de la existencia del Protocolo Familiar, indicándose si el mismo es accesible en el sitio corporativo o web de la sociedad. Este supuesto no supondrá el registro del documento ni la calificación del contenido del mismo, sino la mera constancia pública de su existencia.

3.2  Protocolo familiar en la presentación de cuentas anuales:

El órgano de administración, con ocasión de la presentación de las cuentas anuales, podrá incluir copia o testimonio total o parcial del documento público en que conste el Protocolo Familiar, siendo el mismo objeto de depósito junto con las cuentas anuales y de calificación por el Registrador.

3.3Inscripción registral de las cláusulas de escrituras públicas en ejecución del protocolo familiar:

La tercera de las vías de acceso que prevé el mencionado Real Decreto consiste en la inscripción de acuerdos sociales inscribibles en el Registro Mercantil que se hayan adoptado en ejecución de un Protocolo Familiar publicado. En este supuesto, la escritura pública que formalice el acuerdo social deberá indicar que es en ejecución de un Protocolo Familiar.

Las formas de publicidad descritas a las que opte la sociedad , podrán utilizarse acumulativamente, en caso que se considere oportuno por la compañía, sin que una misma compañía pueda publicar más de un Protocolo, salvo que se trate de modificación o sustitución del existente.

De igual modo, si un mismo Protocolo Familiar afecta a varias compañías, cada una de ellas podrá publicarlo en la parte que le concierna en la hoja registra de la compañía.

Por todo lo anterior, en adelante, aquellas sociedades de carácter familiar que tengan suscritos o que prevean suscribir en el futuro acuerdos en documento privado o público a modo de Protocolo Familiar, podrán, tras la entrada en vigor de este Real Decreto optar por mantenerlo en la estricta esfera privada, o dar acceso al mismo, ante el Registro Mercantil que le corresponda, a través de las vías de publicidad previstas en el mismo, información toda ella que será publicada y accesible a terceros.

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