Fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro
Las entidades sin ánimo de lucro, tales como fundaciones y asociaciones, gozan de un régimen fiscal diferenciado respecto al resto de entidades, que podrá ser mayor o menor en base a una serie de criterios.
1- Impuesto sobre Sociedades
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, dichas entidades pueden tributar, o bien en el régimen de entidades parcialmente exentas, o bien pueden acogerse a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo.
Este último régimen ofrece mayores ventajas respecto al primero y, en consecuencia, tan solo podrán optar por el mismo aquellas entidades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 3 de la citada ley.
Entre los mismos destaca la necesidad destinar al menos un 70% de los ingresos a perseguir los fines estatutarios, siempre mediante medios propios, y sin que puedan los cargos percibir retribución alguna. Todo ello, sin perjuicio de constar inscritas en el oportuno Registro Nacional.
En cuanto a la declaración de ingresos, tan solo deberán computarse aquellos procedentes de explotaciones económicas no exentas. Es decir; para el caso de poseer la sociedad alguna explotación económica mediante una organización propia de capitales humanos y materiales, tributarán sus rentas en sede de sociedades en el caso de que tales explotaciones no persigan el objeto social de la entidad.
Si bien es cierto que, las rentas o explotaciones económicas consideradas exentas son mayores para las entidades acogidas a la Ley 49/2002, la principal diferencia entre ambos estatutos fiscales radica en el tipo de gravamen a que se someten las rentas o explotaciones no exentas.
En particular, mientras que las entidades parcialmente exentas del impuesto someten su base imponible a un tipo del 25%, la ley 49/2002 prevé un tipo de gravamen reducido del 10%.
No obstante lo dispuesto con anterioridad, el artículo 136 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, exime de la obligación de declarar y autoliquidar a aquellas entidades que reúnan las siguientes condiciones:
- Que los ingresos totales no superen los 100.000 euros anuales, sea cúal sea su procedencia.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales. Éstos pueden proceder de explotaciones económicas, de su patrimonio o de la transmisión de bienes o derechos.
- Que todas las rentas no exentas que obtenga la entidad estén sometidas a retención.
2- Impuesto sobre el Valor Añadido
Por lo que refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, las fundaciones estarán sujetas al mismo siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en la normativa que delimita el hecho imponible (artículo 4 de la ley 37/1992).
A pesar de ello, y de conformidad con el art.20.Uno.12º, estarán exentas las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.
El disfrute de esta exención requerirá su previo reconocimiento por el órgano competente de la Administración tributaria, a condición de que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia.
3- Otros
Finalmente, es importante señalar que este tipo de entidades gozan de beneficios fiscales en muchos otros tributos, tales como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) para Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública, el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), el cual concede una exención a aquellas entidades sin fines lucrativos acogidas a la ley 49/2002.