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Boletín Económico Financiero Ref.426992 (01/10/2008)

Fiscalidad básica en la compraventa de empresas

1- Introducción

Antes de empezar a analizar las implicaciones fiscales que pueden derivarse en este tipo de transacciones, es importante precisar que los procesos de compraventa de empresas no responden a un protocolo uniforme, siendo necesario realizar un examen detallado y exhaustivo en cada operación.

A título ejemplar, un aspecto básico, como lo son las primeras tomas de contacto entre ambas partes, puede adoptar distintos formatos jurídicos en función del riesgo y la voluntad inicial de los sujetos. De esta forma, podemos hallarnos ante una carta de intenciones (donde ambos se obligan a seguir negociando), una compraventa bajo condición suspensiva, una opción de compra, una promesa de venta...etc. Según cual sea el documento inicial convenido por las partes, nos encontraremos ante una cuadro fiscal distinto.

2- Responsabilidad tributaria

El primer efecto fiscal en una adquisición global de activos y pasivos es la asunción, por parte del adquirente, de todos los derechos y deberes presentes y pasados de la empresa, sin perjuicio de los que puedan derivarse en un futuro para los casos de sucesión en el ejercicio de la actividad económica. En consecuencia, las eventuales responsabilidades tributarias acaecidas en periodos anteriores (concretamente en los últimos 4 años, al ser éste el plazo de prescripción), vinculan al nuevo titular en el momento de la compra.

No obstante, en el caso de que el nuevo adquirente continúe con la actividad económica llevada a cabo por el vendedor, ambas partes responderán solidariamente frente a las sanciones y cualesquiera otras contingencias fiscales sean adeudadas, pudiendo la Administración tributaria dirigirse indistintamente a uno u otro.

La Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de Diciembre, impuso este nuevo sistema de responsabilidad frente a la anterior responsabilidad subsidiaria, donde el comprador tan sólo respondía una vez probada la insolvencia del vendedor. De este modo, se obliga al comprador a tomar las medidas de cautela oportunas para reforzar la seguridad de la operación. En la actualidad, una de las opciones más eficaces para limitar el alcance de la responsabilidad,  consiste en instar a la administración tributaria un certificado en el cual queden reflejados los adeudos, sanciones y responsabilidades tributarias del anterior titular de la explotación. En caso de no constar menciones o haber silencio administrativo pasados los tres meses de que dispone la administración tributaria para responder, el comprador quedará exento de toda reclamación fiscal cuyo origen fuese anterior a la fecha del certificado o prescripción administrativa.

3-Due Diligence

El término anglosajón “Due Diligence” (en español, debida diligencia) responde a una práctica consolidada en este tipo de operaciones cuyo objetivo no es otro que el de obtener la información necesaria sobre la sociedad que va a ser objeto de compra. Así pues, analizar el cuadro fiscal de la sociedad nos reporta una información que obligatoriamente debe ser completada con otros índices, tales como la situación financiera, mercantil, laboral o procesal del momento.

3.1. Objetivos

El comprador que realiza un Due Diligence debe conseguir el mayor grado de información posible acerca de la empresa que pretende adquirir, siendo relevante en este aspecto la figura del vendedor, el  cual a menudo suele ser reacio a facilitar más información de la estrictamente necesaria. Por ello, es aconsejable llegar a un acuerdo (denominado “kick off”) sobre el alcance de la inspección, en el cual queden fijados unos objetivos y una metodología de trabajo a seguir.

En el ámbito fiscal, los principales objetivos de una “Due Diligence” serian los siguientes:

  1. Identificar y cuantificar las contingencias fiscales.  
  2. Revisar la corrección de bases imponibles negativas y créditos fiscales pendientes de aplicación.
  3. Analizar la incidencia de recursos pendientes de resolución
  4. Identificar oportunidades fiscales, conjugando distintos tipos de estructuras corporativas

3.2. Informe

Una vez llevadas a cabo las tareas programadas para la consecución de los objetivos propuestos, los operadores (normalmente asesores o auditores) deben confeccionar un informe detallado de las contingencias detectadas, grados de probabilidad y viabilidad, garantías necesarias, fechas de caducidad y cuantas cuestiones sean necesarias para la elaboración y entendimiento del dictamen o conclusión final. Éste gozará de importancia capital en el conjunto de la operación.

4- Planificación fiscal

Una vez realizado el informe de conclusiones y, partiendo de la información obtenida, es de obligado cumplimiento llevar a cabo una planificación fiscal. Hacer una previsión sobre los márgenes de actuación fiscal, a fin y efecto de rentabilizar el coste de la operación y, en consecuencia, llegar a ser más competitivos.

 Los créditos fiscales recuperables, la deducción de la amortización del fondo de comercio, de los intereses financieros derivados de la operación, así como la posibilidad de implementar procesos de reestructuración con mayor atractivo fiscal (por ejemplo, la consolidación fiscal de ambas sociedades)  constituyen en sí elementos que en gran medida estarán presentes en el momento de firmar una compraventa de empresas.

En síntesis, podemos afirmar que en el marco de una operación compleja como la que nos ocupa, donde el paso por distintos campos constituye un requisito obligatorio, es de vital importancia no sólo plantearse los objetivos a conseguir sino también analizar con rigurosidad el pasado fiscal de la sociedad y las opciones de futuro, con todas las ramificaciones que ello implica, a fin y efecto de operar con seguridad y eficacia en el tráfico jurídico.

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