Faltas de asistencia o puntualidad en el trabajo
Entendemos que se produce una falta de asistencia al puesto de trabajo, cuando la incomparecencia al mismo se produce durante una o varias jornadas. En cambio, la falta de puntualidad, por el contrario, no abarca toda la jornada ya que se puede producir por llegar tarde al trabajo, marcharse antes de lo debido o ausentarse injustificadamente durante la jornada. Antes de entrar en el cómputo de las faltas de asistencia, debemos diferenciar lo que se consideran faltas injustificadas al puesto y las justificadas. Y dentro de estas últimas las que tienen o no derecho a retribución.
Las ausencias justificadas con derecho a retribución son las que aparecen recogidas en los convenios colectivos o subsidiariamente en el Estatuto de los Trabajadores, tales como el matrimonio, la enfermedad u hospitalización de familiares hasta segundo grado, el traslado de domicilio, el cumplimiento de un deber o derecho de carácter público, etc. Pero existen otras ausencias al puesto que, aunque no conlleven derecho a retribución, están justificadas por derivar de circunstancias de indudable valor moral o social que disculpa la asistencia. Estas pueden ser : la visita programada a los servicios de salud, acompañar a familiares al médico, acudir a la realización de actos jurídicos o administrativos como por ejemplo la firma de una hipoteca que tenga que hacerse durante la jornada o la renovación del DNI.
Una vez hemos diferenciado las ausencias justificadas de las injustificadas, podemos proceder al análisis de éstas. Un análisis completado por la jurisprudencia ya que, la legislación sustantiva en este sentido es escasa.
Como decíamos, la jurisprudencia ha ido delimitando el alcance de las faltas injustificadas a efectos de poder sancionarlas. Y a modo de ejemplo, podemos citar que la falta debida a avería en el automóvil se considera justificada, al igual que la ausencia por padecer esquizofrenia, neurosis ansioso-depresiva o toxicomanía; también está justificada la impuntualidad de menos de media hora durante varios días, ni la impuntualidad que se compensa a la salida, conocida y tolerada por la empresa.
Por el contrario los tribunales no han encontrado justificación en las ausencias, entre otras, del trabajador que no asiste al trabajo por no tener un puesto asignado, asistir a un curso de formación sin autorización de la empresa, las ausencias de un trabajador privado de libertad cuando existe sentencia condenatoria, el uso abusivo del crédito horario de los representantes de los trabajadores, la ausencia al trabajo amparada en asistencia médica que no ocupa toda la jornada, la inasistencia la puesto por tomarse el trabajador las vacaciones unilateralmente sin contar con la autorización de la empresa.
Estos son algunos de los supuestos en que la empresa puede sancionar estas ausencias incluso con el despido, pero para ello hay que saber bien cómo hacerlo. Ya que, si se intenta sancionar fuera de los plazos de prescripción de estos incumplimientos contractuales, las sanciones que se impongan pueden quedar sin efecto.
Debe saber que por motivos de seguridad jurídica, las faltas de los trabajadores tienen unos plazos de prescripción en función de la gravedad. Así, las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
Las ausencias al puesto no provocan de manera automática un despido disciplinario, dependiendo del convenio colectivo aplicable, varía el número de ausencias, pero la mayoría contempla la amonestación verbal o escrita para la primera, la suspensión de empleo y sueldo cuando hay reincidencia en un período de referencia, y finalmente el despido cuando el trabajador persiste en ese comportamiento.
Si se siguen bien todos estos pasos, detectar una ausencia injustificada y sancionarla en tiempo y forma, evitará los altos índices de absentismo que de otra manera podrían producirse en la empresa.
Mayo 2008