Excesos de adjudicación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales
Se producen cuando se disuelve la comunidad, tanto por una sucesión mortis-causa
como por la disolución
de la sociedad matrimonial de gananciales y la disolución de una comunidad
de bienes.
Estos excesos de adjudicación forman parte del
hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, según señala el Art. 7.2.B del Texto refundido
del Impuesto de 23 de septiembre de 1993. Esto es así porque se trata
de una ficción legal de transmisión, pues se entiende que a
cambio del exceso hay una compensación en metálico, y si no
se encontrase sujeta a transmisión onerosa, se entendería que
hay donación.
Habrá que distinguir los siguientes supuestos:
1) Excesos de
adjudicación de las comunidades hereditarias
2)Excesos de
adjudicación en la disolución de comunidades y en la disolución
de gananciales
Excesos de adjudicación de las comunidades
hereditarias
3) Supuestos de no aplicación:
Existen unos supuestos determinados en que se establece
la no sujeción de estos
excesos de adjudicación.
En estos casos, se prevé la compensación
en metálico al heredero o legatario que reciba menos de lo que inicialmente
le corresponde.
Por lo tanto, ante estos casos determinados, se pretende que cuando el bien
sea indivisible no se gire por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados por el exceso de adjudicación, pero solo en el caso en
que la indivisibilidad sea inevitable.
En el supuesto en que la indivisibilidad sea evitable o bien sea intencionada,
se entiende que existe una riqueza
que deberá tributar por ITP y AJD.
a) Excesos de adjudicación comprobados.
Deben concurrir unos
requisitos concretos
b) Pago al cónyuge viudo de su cuota legal usufructuaria.
Esta situación se genera
cuando se realiza una entrega de bienes de pleno dominio por sustitución
del usufructo.
En caso de exceso de valor de lo adjudicado por este concepto, se liquidará
como exceso de adjudicación a cargo del cónyuge viudo. Y en
este caso, tributará este exceso por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Onerosas.
Excesos de adjudicación en la disolución de comunidades y en
la disolución de gananciales
a) Comunidades de bienes.
En supuestos de exceso de adjudicación en la
partición y disolución de la comunidad, al quedar equiparado a
una transmisión por disposición legal, tributará por la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al tipo que corresponda según
la naturaleza del bien que sea objeto del exceso de adjudicación.
b) Comunidades que realizan actividades empresariales.
En este tipo de supuestos, en que se refiere a la disolución de las
comunidades que realizan actividades empresariales cabe decir que, al realizar
actividades económicas equiparadas a las sociedades, y por tanto nos
encontramos ante un hecho imponible que sería gravado por la modalidad
de Operaciones Societarias, y en su caso también podría ir por
IVA, siendo incompatible con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales.
c) Disolución de la comunidad de bienes conyugal.
En este caso, se establece una regla
especial, . En estos casos, que podría considerarse existe un
exceso de adjudicación, queda expresamente establecido en el artículo
32.3 del Reglamento del Impuesto como un supuesto especial de no sujeción
, siempre que sea con motivo de una disolución del matrimonio o cambio
de su régimen económico, y con la consecuencia necesaria de
la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual
del matrimonio.
Este supuesto también se extenderá a los excesos de adjudicación
producidos por la disolución de la comunidad conyugal debido a la muerte
de uno de los cónyuges, no siendo aplicable el gravamen de Transmisiones
Onerosas, pero sin perjuicio de que esté sujeto al gravamen de Actos
Jurídicos Documentados.
Habrá que distinguir si realizan o
no actividad empresarial.
a) Supuestos de no aplicación.
b) Excesos de adjudicación comprobados.
c) Pago al cónyuge viudo de su cuota legal usufructuaria.
a) Comunidades de bienes.
b) Comunidades que realizan actividades empresariales.
c) Disolución de la comunidad de bienes conyugal.
La adjudicación al heredero o legatario de una finca en que
la división sea excesivamente compleja.
La adjudicación de cosa que exceda el valor de la mejora
y de su legítima.
Cumplimiento del deseo del testador de conservar íntegramente
alguna explotación agrícola o industrial, de forma que
se adjudicará a un solo heredero.
La adjudicación de alguna cosa indivisible que, en caso de
ser dividida provoque una gran pérdida del valor.
Debido a las actuaciones de comprobación
se adjudique al heredero más del 50% de lo que le correspondería
por su título hereditario. Los interesados, en sus valores declarados no se hayan ajustado
a las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
En estos casos, la ley del Impuesto sobre Sucesiones
dice que se le girará una liquidación sobre la cantidad
coincidente del valor comprobado de los bienes o derechos entregados en
pago de usufructo.
y es la no sujeción del exceso de adjudicación
casos de disolución de la comunidad conyugal en que se realiza
la atribución de la vivienda conyugal a una persona a cambio de
una compensación en metálico