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Boletín Económico Financiero Ref.78399 (01/05/2002)

Excesos de adjudicación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales

Se producen cuando se disuelve la comunidad, tanto por una sucesión mortis-causa como por la disolución de la sociedad matrimonial de gananciales y la disolución de una comunidad de bienes.

Estos excesos de adjudicación forman parte del hecho imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, según señala el Art. 7.2.B del Texto refundido del Impuesto de 23 de septiembre de 1993. Esto es así porque se trata de una ficción legal de transmisión, pues se entiende que a cambio del exceso hay una compensación en metálico, y si no se encontrase sujeta a transmisión onerosa, se entendería que hay donación.

Habrá que distinguir los siguientes supuestos:

1) Excesos de adjudicación de las comunidades hereditarias

2)Excesos de adjudicación en la disolución de comunidades y en la disolución de gananciales

Excesos de adjudicación de las comunidades hereditarias

3) Supuestos de no aplicación:

Existen unos supuestos determinados en que se establece la no sujeción de estos excesos de adjudicación.

En estos casos, se prevé la compensación en metálico al heredero o legatario que reciba menos de lo que inicialmente le corresponde. Por lo tanto, ante estos casos determinados, se pretende que cuando el bien sea indivisible no se gire por Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el exceso de adjudicación, pero solo en el caso en que la indivisibilidad sea inevitable. En el supuesto en que la indivisibilidad sea evitable o bien sea intencionada, se entiende que existe una riqueza que deberá tributar por ITP y AJD.

a) Excesos de adjudicación comprobados.

    Deben concurrir unos requisitos concretos

b) Pago al cónyuge viudo de su cuota legal usufructuaria.

    Esta situación se genera cuando se realiza una entrega de bienes de pleno dominio por sustitución del     usufructo.

En caso de exceso de valor de lo adjudicado por este concepto, se liquidará como exceso de adjudicación a cargo del cónyuge viudo. Y en este caso, tributará este exceso por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Excesos de adjudicación en la disolución de comunidades y en la disolución de gananciales

a) Comunidades de bienes. En supuestos de exceso de adjudicación en la partición y disolución de la comunidad, al quedar equiparado a una transmisión por disposición legal, tributará por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al tipo que corresponda según la naturaleza del bien que sea objeto del exceso de adjudicación.

b) Comunidades que realizan actividades empresariales. En este tipo de supuestos, en que se refiere a la disolución de las comunidades que realizan actividades empresariales cabe decir que, al realizar actividades económicas equiparadas a las sociedades, y por tanto nos encontramos ante un hecho imponible que sería gravado por la modalidad de Operaciones Societarias, y en su caso también podría ir por IVA, siendo incompatible con la modalidad de Transmisiones Patrimoniales.

c) Disolución de la comunidad de bienes conyugal. En este caso, se establece una regla especial, . En estos casos, que podría considerarse existe un exceso de adjudicación, queda expresamente establecido en el artículo 32.3 del Reglamento del Impuesto como un supuesto especial de no sujeción , siempre que sea con motivo de una disolución del matrimonio o cambio de su régimen económico, y con la consecuencia necesaria de la adjudicación a uno de los cónyuges de la vivienda habitual del matrimonio. Este supuesto también se extenderá a los excesos de adjudicación producidos por la disolución de la comunidad conyugal debido a la muerte de uno de los cónyuges, no siendo aplicable el gravamen de Transmisiones Onerosas, pero sin perjuicio de que esté sujeto al gravamen de Actos Jurídicos Documentados.

  Habrá que distinguir si realizan o no actividad empresarial.

a) Supuestos de no aplicación.
b) Excesos de adjudicación comprobados.
c) Pago al cónyuge viudo de su cuota legal     usufructuaria. a) Comunidades de bienes.
b) Comunidades que realizan actividades empresariales.
c) Disolución de la comunidad de bienes conyugal.

  • La adjudicación al heredero o legatario de una finca en que la división sea excesivamente compleja.
  • La adjudicación de cosa que exceda el valor de la mejora y de su legítima.
  • Cumplimiento del deseo del testador de conservar íntegramente alguna explotación agrícola o industrial, de forma que se adjudicará a un solo heredero.
  • La adjudicación de alguna cosa indivisible que, en caso de ser dividida provoque una gran pérdida del valor.

    Debido a las actuaciones de comprobación se adjudique al heredero más del 50% de lo que le correspondería por su título hereditario. Los interesados, en sus valores declarados no se hayan ajustado a las normas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.

    En estos casos, la ley del Impuesto sobre Sucesiones dice que se le girará una liquidación sobre la cantidad coincidente del valor comprobado de los bienes o derechos entregados en pago de usufructo. y es la no sujeción del exceso de adjudicación casos de disolución de la comunidad conyugal en que se realiza la atribución de la vivienda conyugal a una persona a cambio de una compensación en metálico

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