Entidades sin ánimo de lucro: fiscalidad de las aportaciones en el marco de la Ley 49/2002
1. INTRODUCCIÓN
Las entidades sin ánimo de lucro, en general, se regirán bien por el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas del TRLIS o bien por el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (Ley 49/2002/RD 1270/2003).
Podríamos decir que el régimen fiscal de las entidades parcialmente exentas se complementa con el establecido en la Ley 49/2002 para las fundaciones y asociaciones de utilidad pública, las cuales tributan por el IS pero con un régimen fiscal mas ventajoso que el establecido para las primeras.
2. ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
En general son las siguientes:
Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el ámbito de aplicación establecido en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
Las asociaciones empresariales
Las cámaras oficiales.
Los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
3. ENTIDADES DE LA LEY 49/2002
3.1 Entidades que dan derecho a desgravación:
bLas fundaciones.b
bbLas asociaciones declaradas de utilidad pública.b
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998 de 7 de Julio, de cooperación internacional al desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
d)Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a las que se refieren los párrafos anteriores.
A las que habría que sumar:
El Estado, las CCAA y las Entidades Locales, así como los Organismos Autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las CCAA y de las Entidades Locales.
b)Las Universidades públicas y los Colegios Mayores adscritos a las mismas.
El Instituto Cervantes, el Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las CCAA con lengua oficial propia.
Por otra parte, estas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley 49/2002. No obstante, las donaciones realizadas por personas físicas a Fundaciones o Asociaciones de Utilidad Pública que no cumplan con esos requisitos tienen una desgravación reducida, que se establece en el punto 3.b. del artículo 55 de la LIRPF.
3.2 Aportaciones que dan derecho a desgravaciones
Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores realizada sin contraprestación.
Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el inventario general a que se refiere la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico-artístico.
Así como los:
Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. (art. 25)
Gastos en actividades de interés general. (art. 26)
Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. (art. 27)
4. TRATAMIENTO FISCAL DE LAS APORTACIONES CON DERECHO A DEDUCCIÓN
4.1 Por parte de las entidades receptoras
Se trata de ingresos exentos de IVA y exentos del Impuesto de Sociedades (Ley 49/2002, art 6 y 12 y RD 1270/2003 artículo 4 y Disposición Adicional Única), por lo que tanto el ingreso como el posible gasto asociado a la aportación, si estuviera vinculado a una actividad concreta, no se incluirán en el cálculo del resultado fiscal respecto al IS.
Asimismo estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones.
4.2 Por parte del donante
Cabe distinguir entre las aportaciones realizadas por personas físicas y las realizadas por personas jurídicas.
Personas Jurídicas:
Las aportaciones consistentes en donativos (bienes o derechos) permitirán deducir del de la cuota integra del impuesto de sociedades el 35% de la base de la deducción (aplicación hasta en 10 años). en cualquier caso la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del impuesto.
b)Las aportaciones realizadas en el marco de Convenios de colaboración empresarial tienen carácter de gasto deducible en el IS.
Las aportaciones realizadas dentro de programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés publico se regulan en el artículo 27 de la Ley 49/2002.
Personas Físicas:
Aportaciones a entidades que han optado por el régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Las aportaciones consistentes en donativos (dinerarios, bienes o derechos), cuotas, derechos reales de usufructo, etc., dan derecho a deducir de la cuota integra del IRPF el 25 % de la base de deducción con la salvedad que la base de la deducción no podrá exceder en ningún caso del 10 % de la base liquidable.
Las aportaciones realizadas en Programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público vienen reguladas en el artículo 27 de la Ley 49/2002.
Aportaciones a Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública que no han optado por el Régimen Especial.
Las aportaciones consistentes en donativos (dinerarios, bienes o derechos) cuotas y derechos reales de usufructo permite deducir en la cuota del IRPF el 10 % de las cantidades donadas.
5. OTRAS CUESTIONES: EFECTO EN EL IRPF (GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES) DEL
DONANTE, PERSONA FÍSICA.
Las ganancias patrimoniales que puedan derivarse de las donaciones de bienes que cumplan los requisitos exigidos para dar derecho a la deducción correspondiente en la cuota se declaran exentas para el donante, por lo que no deben integrarse en la declaración