
Boletín Económico Financiero Ref.168597 (01/11/2003)
Entidades sin ánimo de lucro
1. Introducción al concepto de las entidades
sin ánimo de lucro
Se trata de instituciones con una organización
formal, de carácter privado, que no reparten beneficios, con un autogobierno
y una participación voluntaria de tiempo y dinero.
Las entidades sin ánimo de lucro o no lucrativas (ENL) se caracterizan
por lo siguiente:
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La no distribución
de los beneficios ya que deben ser reinvertidos en la organización.
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Estar formalmente constituidas
y registradas.
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Tener órganos de
gobierno independientes del Estado y,
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| · |
Ser receptoras del voluntariado. |
Las ENL pueden clasificarse de acuerdo con diversos criterios, pero uno de los
más utilizados es en función de su forma jurídica. Según
este criterio, las ENL, se dividen en:
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Asociaciones.
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Corporaciones
de derecho público.
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Fundaciones.
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Cooperativas, mutuas y
mutualidades.
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| · |
Otras instituciones. |
Los recursos humanos de una entidad sin ánimo de lucro son su principal
capital, por lo que todo lo relacionado con este tema deberá dársele
la máxima importancia.
Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por acta de constitución,
por escritura pública o bien por documento privado.
En el caso de España, el sector
no lucrativo está creciendo de forma
significativa, pero vive un nivel de desarrollo algo inferior comparado con
otros países como puede ser Estados Unidos, por ejemplo.
2. Obligación de la liquidación de las entidades sin
ánimo de lucro
Una de las novedades establecidas por la Ley de Acompañamiento de los
Presupuestos del año 2002 es que todas las asociaciones sin ánimo
de lucro habían de presentar antes del 25 de julio (año 2003)
la declaración del Impuesto sobre Sociedades por los ingresos y gastos
del año anterior, aunque no tuvieran que pagar impuestos porque sus rentas
estaban exentas. Si no hacían la declaración o la presentaban
fuera de plazo, serían sancionadas.
Hasta el año pasado, las asociaciones sin ánimo de lucro sólo
tenían que liquidar el Impuesto sobre Sociedades por las rentas no exentas,
es decir, por aquellos ingresos ajenos a su objeto social, lo que liberaba de
esta obligación a muchos colectivos. Pero este año todas las asociaciones,
independientemente de su tamaño y actividad, tenían que presentar
sus cuentas del 2002 ante Hacienda, lo que les exigía adecuar su contabilidad
al Plan General Contable, para poder cumplimentar los impresos del Impuesto
sobre Sociedades.
Entre otras entidades afectadas, podemos encontrar partidos políticos,
asociaciones de vecinos, cámaras de comercio, sindicatos, asociaciones
de deporte escolar, clubes grandes y pequeños de fútbol y de otros
deportes, asociaciones de padres de alumnos, agrupaciones sardanistas y de castellers,
grupos de gigantes y cabezudos, etc.
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En Catalunya, la medida
afecta a más de 35.000 entidades.
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| · |
En Andalucía, existen
56.236 entidades y 11.900 clubes deportivos sin ánimo de lucro.
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En Euskadi, existen 13.794
asociaciones o federaciones y 5.038 clubes o federaciones deportivas. |
Quizás uno de los principales motivos de incluir esta novedad en la Ley
de Presupuestos del año 2002 es que, tras las sucesivas reformas legislativas,
éstas han dotado a este tipo de organizaciones de un régimen económico
y fiscal muy favorable, lo que justifica, según algunos expertos, que
sean estrechamente vigiladas por Hacienda. El problema radica, en el tamaño,
es decir, en exigir las mismas obligaciones a una asociación de vecinos
o de exalumnos que a una gran institución cultural o empresarial.
Dicha novedad ha sido criticada desde muchas instituciones y partidos políticos
ya que se está obligando a dichas entidades a presentar los mismos formularios
que utilizan las empresas con beneficios multimillonarios.
3. La reforma de la Ley de Mercado de Valores
La reforma de la Ley de Mercado de Valores (BOE nº 171, del pasado 18 de
julio), establece en su disposición adicional quinta una modificación
en este sentido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 142
de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades), que deberá aplicarse a
los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero del 2002.
La norma exime de declarar este impuesto a las entidades no lucrativas que cumplan
tres condiciones:
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Que sus ingresos totales
durante el ejercicio no superen los 100.000 euros.
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Que las rentas ingresadas
no exentas y sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.
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Y que todas las rentas
no exentas obtenidas estén sometidas a retención. |
Se trata por tanto de entidades no lucrativas de pequeña dimensión
las que, al menos por ahora, se pueden librar de presentar la declaración
del Impuesto sobre Sociedades.
Teóricamente, al final de todo lo sucedido, esto no debería suponer
un ingreso importante para la hacienda pública española, ya que
dichas entidades, como su nombre lo indica sin ánimo de lucro
significa que su beneficio debe ser cero.
Como consecuencia de ésto, se verá modificado todo el comportamiento
económico interno de las entidades sin ánimo de lucro y, en muchos
casos dejará su futuro a expensas de los inspectores de Hacienda.