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Boletín Económico Financiero Ref.168597 (01/11/2003)

Entidades sin ánimo de lucro

1. Introducción al concepto de las entidades sin ánimo de lucro

Se trata de instituciones con una organización formal, de carácter privado, que no reparten beneficios, con un autogobierno y una participación voluntaria de tiempo y dinero.

Las entidades sin ánimo de lucro o no lucrativas (ENL) se caracterizan por lo siguiente:

· La no distribución de los beneficios ya que deben ser reinvertidos en la organización.

· Estar formalmente constituidas y registradas.

· Tener órganos de gobierno independientes del Estado y,

· Ser receptoras del voluntariado.

Las ENL pueden clasificarse de acuerdo con diversos criterios, pero uno de los más utilizados es en función de su forma jurídica. Según este criterio, las ENL, se dividen en:

· Asociaciones.

· Corporaciones de derecho público.

· Fundaciones.

· Cooperativas, mutuas y mutualidades.

· Otras instituciones.

Los recursos humanos de una entidad sin ánimo de lucro son su principal capital, por lo que todo lo relacionado con este tema deberá dársele la máxima importancia.

Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse por acta de constitución, por escritura pública o bien por documento privado.

En el caso de España, el
sector no lucrativo está creciendo de forma significativa, pero vive un nivel de desarrollo algo inferior comparado con otros países como puede ser Estados Unidos, por ejemplo.

2. Obligación de la liquidación de las entidades sin ánimo de lucro

Una de las novedades establecidas por la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del año 2002 es que todas las asociaciones sin ánimo de lucro habían de presentar antes del 25 de julio (año 2003) la declaración del Impuesto sobre Sociedades por los ingresos y gastos del año anterior, aunque no tuvieran que pagar impuestos porque sus rentas estaban exentas. Si no hacían la declaración o la presentaban fuera de plazo, serían sancionadas.

Hasta el año pasado, las asociaciones sin ánimo de lucro sólo tenían que liquidar el Impuesto sobre Sociedades por las rentas no exentas, es decir, por aquellos ingresos ajenos a su objeto social, lo que liberaba de esta obligación a muchos colectivos. Pero este año todas las asociaciones, independientemente de su tamaño y actividad, tenían que presentar sus cuentas del 2002 ante Hacienda, lo que les exigía adecuar su contabilidad al Plan General Contable, para poder cumplimentar los impresos del Impuesto sobre Sociedades.

Entre otras entidades afectadas, podemos encontrar partidos políticos, asociaciones de vecinos, cámaras de comercio, sindicatos, asociaciones de deporte escolar, clubes grandes y pequeños de fútbol y de otros deportes, asociaciones de padres de alumnos, agrupaciones sardanistas y de castellers, grupos de gigantes y cabezudos, etc.

· En Catalunya, la medida afecta a más de 35.000 entidades.

· En Andalucía, existen 56.236 entidades y 11.900 clubes deportivos sin ánimo de lucro.

· En Euskadi, existen 13.794 asociaciones o federaciones y 5.038 clubes o federaciones deportivas.

Quizás uno de los principales motivos de incluir esta novedad en la Ley de Presupuestos del año 2002 es que, tras las sucesivas reformas legislativas, éstas han dotado a este tipo de organizaciones de un régimen económico y fiscal muy favorable, lo que justifica, según algunos expertos, que sean estrechamente vigiladas por Hacienda. El problema radica, en el tamaño, es decir, en exigir las mismas obligaciones a una asociación de vecinos o de exalumnos que a una gran institución cultural o empresarial.

Dicha novedad ha sido criticada desde muchas instituciones y partidos políticos ya que se está obligando a dichas entidades a presentar los mismos formularios que utilizan las empresas con beneficios multimillonarios.

3. La reforma de la Ley de Mercado de Valores

La reforma de la Ley de Mercado de Valores (BOE nº 171, del pasado 18 de julio), establece en su disposición adicional quinta una modificación en este sentido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (artículo 142 de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades), que deberá aplicarse a los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero del 2002.

La norma exime de declarar este impuesto a las entidades no lucrativas que cumplan tres condiciones:

· Que sus ingresos totales durante el ejercicio no superen los 100.000 euros.

· Que las rentas ingresadas no exentas y sometidas a retención no superen los 2.000 euros anuales.

· Y que todas las rentas no exentas obtenidas estén sometidas a retención.

Se trata por tanto de entidades no lucrativas de pequeña dimensión las que, al menos por ahora, se pueden librar de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Teóricamente, al final de todo lo sucedido, esto no debería suponer un ingreso importante para la hacienda pública española, ya que dichas entidades, como su nombre lo indica “sin ánimo de lucro” significa que su beneficio debe ser cero.

Como consecuencia de ésto, se verá modificado todo el comportamiento económico interno de las entidades sin ánimo de lucro y, en muchos casos dejará su futuro a expensas de los inspectores de Hacienda.

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