Beneficios fiscales en las entidades de nueva creación
Imaginemos el supuesto de un grupo de personas que deciden poner en común bienes, dinero o industria para realizar una actividad empresarial o profesional mediante una sociedad de capital (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima). ¿Cuáles son las ventajas fiscales previstas en el Real Decreto Legislativo 4/2004 del Impuesto sobre Sociedades para estos emprendedores? En nuestra opinión, éste debe ser un conocimiento de obligado cumplimiento para aquellos que pretendan crear una empresa, pudiendo llegar a diseñar su estructura de negocio o proyecto empresarial en base a los mismos.
1- Ámbito de aplicación del beneficio fiscal
El Impuesto sobre Sociedades, previsto en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, fija un límite objetivo para aplicar este incentivo fiscal a las entidades de nueva creación y las de reducida dimensión respecto del resto de sociedades. En concreto, considera que tendrán esa calificación las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros, cualesquiera que sea el volumen de negocios del propio periodo impositivo.
No obstante, esta regla general deviene ineficaz para las empresas que en el propio ejercicio de constitución inician el desarrollo efectivo de su actividad. En este caso, no hay más remedio que acogerse al importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo de iniciación.
A pesar de que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no define el concepto de cifra de negocios, la normativa mercantil y contable entiende por tal el importe de las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad empresarial recurrente, junto con la valoración de bienes entregados como contraprestación a servicios que representan un gasto empresarial.
2- Tipos de gravamen
En primera instancia, uno de los incentivos más visibles y atractivos para este tipo de empresas radica en la previsión de un tipo reducido de gravamen, respecto al tipo ordinario del 30 por ciento, consistente en que los primeros 120.202,41 euros del importe neto de la cifra de negocios tributarán al tipo impositivo del 25 por ciento. El resto de beneficios quedarán sometidos al tipo impositivo del 30 por ciento.
3- La libertad de amortización
A diferencia de lo que sucede con las grandes empresas y algunas de mediana facturación, las empresas calificadas como de reducida dimensión gozan de la llamada libertad de amortización de elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias para determinados supuestos. Entre ellos, conviene destacar los siguientes:
3.1. Libertad de amortización para inversiones de escaso valor
Hacemos referencia a nuevos elementos del inmovilizado material adquiridos por el sujeto pasivo. Su puesta a disposición en la actividad determinará el periodo impositivo a partir del cual podemos aplicar la libertad de amortización por cada uno de los bienes. Éstos, deben tener una vida útil superior al año y un valor unitario de adquisición que no exceda de 601.01 euros. A su vez, existe un límite para el conjunto de inversiones acogidas a la libertad de amortización cifrado en 12.020.24 euros.
Por tanto, se prevé la posibilidad de que el sujeto pasivo difiera en el tratamiento de la amortización contable y fiscal de tales bienes, ajustando positiva o negativamente el resultado contable del ejercicio en base a sus previsiones. El exceso de amortización fiscal producido por la libertad de amortización, es deducible a pesar de no estar contabilizado como gasto, suponiendo una excepción a la regla general.
Por último, señalar que se trata de un beneficio fiscal plenamente compatible con el resto de incentivos fiscales previstos para las inversiones.
3.2. Régimen acelerado de amortización
Al igual que sucede con las inversiones de escaso valor, las entidades de nueva creación o reducida dimensión pueden acogerse a un régimen fiscal especial de amortización para los nuevos activos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, con independencia de su valor y demás circunstancias. Dicho régimen permite computar aceleradamente la amortización fiscal de tales elementos, doblando los coeficientes de amortización lineal máximos previstos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Debe tratarse de elementos nuevos, adquiridos, construidos o producidos por la empresa o incluso, encargados por la misma en base a una ejecución de obra ya suscrita, siempre que los mismos sean puestos a disposición en los 12 meses siguientes a su finalización.
También en este supuesto, se produce un desajuste entre la amortización contablemente imputada por la depreciación efectiva del bien y su amortización a nivel fiscal, representativo de la independencia entre ambas normativas. La diferencia temporal provocada la acelerada amortización fiscal quedará regularizada en los últimos periodos de amortización real mediante los correspondientes ajustes positivos en el resultado contable.
3.3. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo
A raíz de la crisis financiera y económica en la que se encuentra inmerso el estado español, se han alcanzado cuotas inimaginables de desempleo, motivo por el cual, el ejecutivo español no dudó en aplicar medidas urgentes para reactivar el mercado laboral. Una de esas medidas incidió, precisamente, en el ámbito fiscal de sociedades, ofreciendo a la generalidad de empresas (no solamente las calificadas como de reducida dimensión) la posibilidad de amortizar libremente los nuevos activos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, siempre y cuando se diera cumplimiento a los condicionantes previstos en la disposición adicional undécima.
El primero de ellos representa una limitación temporal del beneficio fiscal, estipulando que tan solo será efectiva la libertad de amortización, así planteada, para los elementos nuevos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias cuya puesta a disposición se produzca en alguno de los periodos impositivos iniciados dentro de los ejercicios 2009 y 2010.
En segunda instancia, se requiere a modo de condición, que el sujeto pasivo mantenga, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en el se produce la puesta en marcha de los nuevos elementos adquiridos, la plantilla media total de la entidad respecto a la plantilla media habida en los doce meses anteriores.
Asimismo, no será necesaria la imputación contable del gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias para su deducción fiscal.
4- Conclusiones
A pesar de que nos encontrarnos en un intervalo económico caracterizado por la escasa concesión de créditos, es importante no olvidar las ventajas fiscales que el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Impuesto sobre Sociedades, ofrece a aquellos que pretendan iniciar un negocio o materializar su proyecto empresarial bajo la personalidad jurídica de una sociedad de capitales.