EMPLEADOS DE HOGAR
1. Régimen jurídico.
Esta relación laboral viene desarrollada en el Real Decreto 1424/1985, de 1 de Agosto, por el que se regula la relación laboral especial del servicio de hogar familiar. (B.O.E 13 de Agosto)
2. Sujetos.
Por una parte nos encontramos con el titular del hogar familiar, que actuaría como empresario, y de otro lado, el trabajador/a que presta sus servicios en el hogar familiar, ya sea de forma interna o externa.
Se excluyen de la regulación de empleados de hogar, los siguientes colectivos:
- Las personas jurídicas que concierten servicios o tareas domésticas.
- Los parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad que conviven con el empleador o demás familiares.
- Trabajos a título de amistad, benevolencia o buena voluntad
- Los empleados que además de estar prestando servicios en el hogar familiar, trabajan en una empresa del mismo empleador, se considerará la relación de carácter común.
- Los “au pair” o las acogidas temporales de jóvenes extranjeros en el domicilio, no están incluidas dentro del ámbito de los empleados de hogar.
3. Objeto.
De acuerdo al artículo 4.4 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de Agosto, se define como "las actividades prestadas en o para la casa en cuyo seno se realizan, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de quienes convivan en el domicilio, así como los trabajos de guardería, jardinería conducción de vehículo y otros análogos, en los supuestos en que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas."
4. Contratación.
Se podrá celebrar por escrito o de palabra, pudiendo ser de duración determinada o indefinida.
Al contrario que la normativa común de los contratos, en caso de inexistencia de pacto sobre duración del contrato, este se entenderá celebrado por tiempo de duración de un año, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales de un año. En el caso de no continuidad la denuncia se habrá de notificar en un plazo mínimo de siete días al trabajador/a.
Se presume asimismo, la existencia de un periodo de prueba de quince días, no siendo necesario su plasmación expresa en el contrato, al contrario de lo que ocurre en las relaciones de trabajo común en las que sí es necesario una mención expresa de su existencia.
5. Retribución.
El salario podrá se mejorado por acuerdo entre las partes, pero en un principio, se establece como mínimo a percibir el Salario Mínimo Interprofesional del año vigente. Dicho salario será proporcional a la jornada que se realice.
En el caso de que se perciba salario en especie, como manutención y/o alojamiento, se podrá descontar este del salario metálico no pudiendo ser el descuento superior al 45% del salario.
Como complementos, se establecen el derecho a un incremento del salario en metálico del 3% por cada trienio con un máximo de cinco trienios.
Las pagas extraordinarias serán dos semestrales por un importe mínimo de 15 días de salario y se percibirán al finalizar cada uno de los semestres.
Las nóminas no serán objeto de retención de Irpf puesto que el empresario, en este caso, es una persona física que no satisface rentas en una actividad económica.
6. Tiempo de trabajo.
La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, sin incluir los tiempos de presencia, sin que se pueda exceder de 9 horas diarias.
El descanso entre jornadas será de diez horas, si el empleado de hogar no pecnota en el domicilio. En caso contrario sería como mínimo de ocho horas.
Descanso semanal será de 36 horas, de las cuales veinticuatro horas serán consecutivas y preferentemente coincidiendo con el día del domingo.
Vacaciones.- serán de treinta días naturales, de las cuales al menos quince días tendrán que disfrutarse de forma continuada.
7. Extinción del contrato de trabajo.
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por las causas consignadas validamente en el contrato.
- Por la expiración del tiempo pactado en el contrato.- en este caso, se pondrá a disposición del trabajador, además de la notificación, una indemnización por importe equivalente a siete días de salario por años de servicio, con el límite de seis mensualidades.
- Por dimisión del trabajador/a, que deberá preavisar con un mínimo de siete días.
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Por despido disciplinario o desistimiento del empleador.
En caso de despido, se deberá comunicar por escrito y basándose en las causas consignadas en el Estatuto de los Trabajadores.
Si se declarase el despido como improcedente, la indemnización será equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
Desistimiento, es el acto por el cual el empleador decide dar por finalizado el contrato antes de su vencimiento. La diferencia con el despido, es que se debe comunicar con un plazo mínimo de 20 días, si ha permanecido trabajando un periodo superior al año; o de 7 días, si el empleado ha estado menos de un año en el hogar familiar.
Junto con la comunicación el empleador entregará una indemnización equivalente a 7 días naturales de salario por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades.