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Consulta Ref.319623

Tengo un embargo de Seguridad Social en la nómina de un empleado. Mi duda es si las dietas se pueden embargar.

La Tesorería General de la Seguridad Social, en consulta planteada a este respecto (15/03/04) sostiene que las dietas que perciben los trabajadores para compensar gastos son retribuciones cuyos importes sí pueden ser objeto de embargo, ya que las normas relativas a los bienes inembargables no recogen entre los mismos aquellas cantidades percibidas por el deudor destinadas a indemnizar o compensar gastos.

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