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Elecciones sindicales

1- El censo electoral

La representación de los trabajadores será elegida por y entre trabajadores del centro de trabajo, entendiendo éste como unidad productiva autónoma y que esté dada de alta como tal ante la autoridad laboral.

El tipo de representación se determina en función del número de trabajadores integrados en cada circunscripción electoral (empresa, centros de trabajos, agrupación de centros).

Para poder proceder a la celebración de elecciones sindicales, debe determinarse en primer lugar el censo electoral de la empresa, que determinará quien puede ser elector o elegible, o ambas a la vez. El censo electoral se elaborará en base al censo laboral suministrado por el empresario y aquél deberá contener los datos personales y profesionales de los trabajadores, incluyendo los de los fijos discontinuos y los vinculados a la empresa con contrato superior al año, y los vinculados por contratos inferiores al año (cada 200 días trabajados computan como uno más).

2- Número de representantes a elegir

El número de representantes a elegir variará en función de la plantilla del centro de trabajo, respetando en todo caso la siguiente distribución:

Número de trabajadores

Núm. delegados/Comité de empresa

6 a 30

1

31 a 49

3

50 a 100

5

101 a 250

9

251 a 500

13

501 a 750

17

751 a 1.000

21

De 1.000 en adelante, 2 más por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75 miembros.

3- El proceso electoral

Podrán promover las elecciones a delegados de personal o miembros del comité de empresa:

  1. Las organizaciones sindicales más representativas.
  2. Las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
  3. Los trabajadores del centro mediante acuerdo mayoritario.

Se podrán promover elecciones sindicales cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  1. Al transcurrir 6 meses desde la apertura del centro de trabajo.
  2. Con ocasión de la finalización del mandato.
  3. Por declaración de nulidad de un proceso electoral previo.
  4. Por revocación del mandato electoral de todos los miembros del comité/delegados de personal.
  5. Por adecuación al número de representantes consecuencia de un aumento de plantilla.
  6. Como consecuencia de elecciones parciales para cubrir vacantes debidas a dimisión, fallecimiento, revocación, despido.

El proceso electoral se iniciará mediante comunicación de los sujetos legitimados al empresario y a la autoridad laboral, con al menos un mes de antelación a la celebración de elecciones.

Una vez iniciado el proceso se deberá constituir la mesa electoral que se encargará de vigilar el correcto funcionamiento del proceso hasta la toma de posesión de los candidatos elegidos.

La Mesa electoral estará compuesta por los siguientes trabajadores:

  1. El trabajador más antiguo que actuará como presidente.
  2. El elector de mayor edad que actuará como vocal.
  3. El elector de menor edad que actuará como secretario.
  4. * (Se deberán designar los suplentes de cada uno para que procedan a la sustitución en caso de necesidad)

4- Las candidaturas

Serán elegibles los trabajadores que tengan 18 años y una antigüedad en la empresa de al menos 6 meses, y podrán presentar candidatos:

  1. Los sindicatos legalmente constituidos así como sus federaciones o confederaciones.
  2. Los trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas de electores de su centro y colegio, equivalente al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.

Las candidaturas se presentarán ante la mesa, y ésta pasados dos días proclamará a los candidatos que cumplan con los requisitos exigidos. Contra la inadmisión de candidato se podrá reclamar ante la mesa dentro del siguiente día hábil, resolviendo la propia mesa el posterior día hábil.

5- La votación

La fecha de votación se fijará por la mesa electoral, que presidirá el acto y al que acompañará un representante de la empresa. La votación se llevará a cabo en el centro de trabajo y durante el horario laboral.

El sufragio activo será personal, libre, directo y secreto, y podrá ser ejercido por quien se halle incluido en la lista de electores publicada por la mesa.

La atribución de los resultados se ajustará a lo siguiente:

  1. En las elecciones a delegados de personal se otorgarán los puestos a los candidatos que hayan sacado mayor número de votos válidos.
  2. En las elecciones a comité de empresa en primer lugar se descartarán aquellas candidaturas que no hubieran obtenido al menos el 5% de votos válidos. En segundo lugar se otorga a cada candidatura el número de representantes que ha obtenido, dividiendo el número de votos válidos por el total de puestos a cubrir.

Del resultado de la votación se levantará acta por la mesa y firmada por la misma, además por los interventores en su caso, y por el representante de la empresa.

           
Revista jurídica y financiera Ref.169928 (01/05/2009)
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