El usufructo y la herencia (II)
1.- Derechos y obligaciones del usufructuario
1.1.- Derechos.
El usufructuario ostenta un derecho de aprovechamiento sobre el inmueble usufructuado y un poder de disposición sobre su derecho de usufructo.
El derecho de aprovechamiento sobre el inmueble usufructuado se concreta en las siguientes facultades:
Derecho a la percepción de los frutos. Salvo que las partes hubiesen dispuesto una cosa distinta, el usufructuario tiene derecho a percibir todos los frutos naturales, industriales o civiles de los bienes usufructuados.
Derecho a la realización de determinadas mejoras. El usufructuario puede hacer en los bienes las mejoras útiles que considere oportunas siempre y cuando éstas no alteren la forma o sustancia del bien. Éstas mejoras no darán derecho al usufructuario a solicitar indemnización alguna.
Derecho al arrendamiento del inmueble objeto del usufructo.
El usufructuario, además, podrá enajenar e hipotecar el derecho de usufructo.
1.2.- Obligaciones.
Las obligaciones del usufructuario se pueden clasificar en dos bloques. Un bloque que haría referencia a las obligaciones anteriores al inicio del usufructo y las otras que deben cumplirse durante la vigencia del usufructo.
1.2.1.- Obligaciones al inicio del usufructo:
El usufructuario deberá formar un inventario de los bienes sufructuados haciendo tasar los bienes muebles y describiendo el estado de los inmuebles.
Deberá prestar fianza en garantía del cumplimiento de sus obligaciones salvo que el vendedor o donante se haya reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, cuando los padres sean usufructuarios de los bienes de sus hijos, el cónyuge sobreviviente sea el usufructuario o bien cuando el nudo propietario dispense de esta obligación al usufructuario.
1.2.2.- Obligaciones durante el ejercicio del usufructo.
Guardar, conservar y custodiar el bien usufructuado.
Hacerse cargo de las reparaciones.
Pagar las contribuciones y cargas.
Hacerse cargo de determinados gastos judiciales.
2.- Derechos y obligaciones del nudo propietario.
2.1.- Derechos.
Podrá disponer de la cosa usufructuada.
Podrá realizar obras y mejoras en la cosa usufructuada.
El nudo propietario podrá realizar todo aquello que no altere ni la forma ni la sustancia de la cosa así como todo aquello que no perjudique al usufructuario.
2.1.- Obligaciones.
Respetar la forma y sustancia de la cosa.
Realizar las reparaciones extraordinarias que exija la cosa usufructuada.
Pago de ciertas contribuciones.
3.- Extinción del usufructo.
La terminación o extinción del usufructo se produce cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Muerte del usufructuario.
Expiración del plazo por que se constituyó.
Reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
Renuncia del usufructuario.
Prescripción.
La extinción del usufructo conlleva que el usufructuario debe devolver la cosa usufructuada al propietario, cancelar la fianza que se constituyó en su día, liquidar los frutos pendientes, proceder a la cancelación de ese derecho y consolidar el usufructo con la nuda propiedad.
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