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El traspaso de activos de un negocio a una Sociedad Limitada

1- Introducción

La constitución de una Sociedad Limitada, por parte de un empresario individual, reporta una serie de ventajas a nivel jurídico. La más importante es que, una vez constituida, solo responderá frente a terceros por el capital aportado a la sociedad. No obstante, tras su constitución, es necesario conocer cuál es el mejor modo de traspasar a la misma los activos que componen el negocio.

2-El traspaso de activos a una Sociedad Limitada

El traspaso de activos a la sociedad puede llevarse a cabo de dos modos:

    a) Mediante una compraventa: la figura de la compraventa, en estos supuestos, tiene el inconveniente de tener la liquidez suficiente para pagar el importe de dichos activos.

    En este supuesto, si se constituye una sociedad con un capital mínimo de 3.000 euros, el precio de la venta seguramente quedará aplazado y la situación financiera de la empresa empezará con una deuda con su socio, hecho que dificultará las futuras solicitudes de financiación bancaria, pues a los bancos no les causa buena impresión que la entidad cuente con deudas poco después de su constitución. Por otro lado, si esta deuda no se cancela, se irán generando intereses.

    b) Aportación no dineraria: es posible transmitir los activos a la sociedad mediante una ampliación de capital con aportación no dineraria. Esta operación se configura de tal modo que, en lugar de aportar dinero en efectivo, se aportan los activos que estaban afectos al negocio cuando se desarrollaba de modo individual. De este modo, no se tendrá que aportar dinero en efectivo a la Sociedad Limitada y no se le deberá nada a la misma, dado que los activos se traspasan a cambio de nuevas participaciones en el capital. Por último, destacar que, ante esta práctica, la cifra de capital será más alta, hecho que reforzará su imagen frente a las entidades bancarias.

    En este supuesto, al hablar de una Sociedad Limitada, la citada ampliación de capital con aportación no dineraria puede hacerse de un modo muy sencillo: solamente ha de prepararse una relación con los bienes que se pretenden aportar, valorándolos por su precio de adquisición, menos la amortización acumulada. Una vez elaborada esta memoria, se podrá inscribir la ampliación de capital en el Registro Mercantil.

    Si el valor de los activos del negocio fuera muy elevado o hubiera inmuebles que hubiesen aumentado su valor desde el momento de adquisición de los mismos, existe la posibilidad de acogerse a un régimen especial que permite llevar a cabo este tipo de operaciones sin tener que pagar ningún tipo de impuesto.

3-Conclusiones

El mejor modo de aportar los activos de un negocio a una Sociedad Limitada es mediante una ampliación de capital no dineraria, dado que el coste será mínimo y además se evitará que surjan deudas entre la sociedad y el socio. Esto último beneficiará a la imagen de la nueva entidad frente a los bancos.

Revista jurídica y financiera Ref.679950 (16/01/2012)
 

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