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El traslado internacional del domicilio social

1- Introducción

Por primera vez en la historia del derecho español, se contempla el traslado del domicilio social de sociedades mercantiles españolas al extranjero y, a su vez, el traslado a territorio español del domicilio social de sociedades constituidas en el extranjero, representando un gran avance hacia la armonización europea de sociedades.

Todo ello ha sido posible gracias a la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, inspirada en este aspecto por los principios de la sociedad anónima europea (Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España).

2- Consideraciones generales

El traslado internacional del domicilio social de sociedades mercantiles españolas tan solo será posible cuando el estado de nueva domiciliación reconozca la personalidad jurídica de la sociedad, pudiendo requerir su adaptación a la normativa mercantil interna. A su vez, no será posible el traslado de sociedades que se hallen en estado de liquidación o situación concursal.

Por lo que refiere a sociedades europeas que pretendan trasladar su domicilio social a España, tan solo deberán cumplir con los requisitos de constitución establecidos para el tipo social que se trate, manteniéndose la personalidad jurídica de las mismas. Aquellas que no pertenezcan al espacio económico europeo, deberán acompañar informe de experto independiente conforme el patrimonio neto de la sociedad es suficiente para cubrir la cifra de capital social exigida por el derecho español.

3- El procedimiento de traslado

En primera instancia, corresponde al órgano de administración de la sociedad el confeccionar y aprobar entre sí el proyecto de traslado social. Éste, deberá contener una identificación de la sociedad, la propuesta de nuevo domicilio, los estatutos adaptados a tal fin, un calendario para hacer efectivo el traslado y una previsión de los derechos concernientes a socios, acreedores y trabajadores. Posteriormente, deberá depositarse el citado proyecto en el Registro mercantil del domicilio, el cual previa calificación positiva, dará orden para su publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).

Desde el momento en que se produzca el depósito del proyecto, el órgano de administración podrá convocar la junta de socios mediante su correspondiente publicación en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia para su celebración en un mínimo de dos meses. A su vez, los administradores deberán elaborar un informe entorno a los aspectos jurídicos y económicos que motivan el proyecto de traslado, junto con las consecuencias que se derivarían para socios, acreedores y trabajadores de la sociedad.

En la celebración de la junta los socios deberán aprobar el traslado del domicilio social hacia otro estado. Aquellos que lo desaprueben, podrán ejercer su derecho de separación respecto a la sociedad según lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada.  En el mismo sentido, los acreedores habidos con anterioridad a la fecha de publicación del proyecto de traslado podrán oponerse en los términos expuestos para la fusión de sociedades.

4- Eficacia del traslado.

El traslado del domicilio social tendrá efectos desde el momento en que la sociedad se encuentre inscrita en el registro mercantil del nuevo domicilio.  Para ello, será deberá haberse cancelado la inscripción de la sociedad en el registro mercantil de procedencia mediante la correspondiente certificación del registrador.

5- Conclusión

La presente modificación mercantil se enmarca en el proceso europeo de armonización societaria que permitirá mejorar la competitividad y calidad de los mercados europeos, facilitando a su vez la realización de proyectos empresariales integrados.

Revista jurídica y financiera Ref.499087 (01/08/2009)
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