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El testamento vital. -Continuación-

1- Límites a la hora de otorgar testamento vital

Las voluntades anticipadas tienen fundamentalmente dos limitaciones. Por un lado está el Código Penal y por otro el Código Deontológico de la profesión médica.

En el art.11 de la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica se enumeran tres límites y que son los siguientes:

1.- Las instrucciones previas no pueden ser contrarias al ordenamiento jurídico.

2.- Las instrucciones previas no pueden ser contrarias a la lex artis, es decir, a la buena práctica clínica.

3.- Las instrucciones previas deben corresponder con el supuesto de hecho que el interesado hubiera previsto cuando las emitió.

Si concurre en las manifestaciones realizadas por el otorgante de un testamento vital alguno de estos tres supuestos podría quedar anulada la efectividad del documento.

En primer lugar, para valorar si una instrucción previa es contraria al ordenamiento jurídico hemos de verificar que no contiene ninguna declaración encubierta de eutanasia activa.

En segundo lugar, en cuanto a la lex artis, este límite lleva a ponderar las exigencias deontológicas, es decir, impediría excentricidades o extravagancias en las últimas voluntades que fueran contrarias al código de conducta de los médicos.

Y en tercer lugar, es necesario que la situación o estado del enfermo se corresponda exactamente con lo expresado y previsto por el sujeto.

2- Modificación y revocación

Una vez que ha sido otorgado un documento de instrucciones previas no necesita ser renovado salvo que se quiera modificar algún aspecto, en cuyo caso se tendrá que redactar un nuevo documento. Es aconsejable ir repasándolo temporalmente, pues con estas revisiones periódicas se puede comprobar si el documento firmado aún se acomoda a la voluntad del sujeto o si, por el contrario, al verse modificada alguna circunstancia es conveniente su actualización.

Es posible realizar un documento de voluntades anticipadas de carácter irrevocable aunque, lo cierto es que se es reacio a conceder dicha posibilidad, mientras el otorgante sea capaz de cambiar de parecer en relación con el tratamiento médico que desee recibir. El art. 11.4 de la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, permite que las instrucciones previas sean revocadas libremente en cualquier momento dejando constancia de ello por escrito.

3- Designación de un representante

En el testamento vital se puede designar un representante.  Éste se convierte en un interlocutor válido y necesario con el equipo médico, para que sustituya la voluntad del otorgante en el caso de que no pueda expresarla por sí mismo.

El representante podrá intervenir no sólo en situaciones de carácter terminal, sino también cuando por cualquier motivo el otorgante no tenga suficiente capacidad para tomar decisiones en relación con su salud.

Este representante debería ser una persona a la que el paciente conozca bien y que entienda su forma de pensar, por ejemplo el cónyuge, un miembro de la familia o un amigo íntimo, siendo aconsejable discutir con él detalladamente los propios deseos y todos los posibles aspectos a considerar en el futuro; de este modo, el representante ayudaría a complementar las carencias, si existiesen, del testamento vital.

El poder que ostenta como representante sólo surte efecto cuando el otorgante pierde su capacidad. Se utiliza exclusivamente para las decisiones médicas porque, según el Código Civil no se puede utilizar en relación con los actos de carácter personal y familiar.

En el documento de instrucciones previas se podrá indicar si en caso de contradicción con la voluntad del otorgante éste prefiere que prevalezca la decisión del representante o su propia voluntad, sobre todo porque puede existir un conflicto de intereses.

Por último, además de existir un poder para cuidado médico existe un poder para intervenir en los asuntos de carácter patrimonial del otorgante. Se trata de un documento jurídico que permite al otorgante designar a otra persona para la realización de sus negocios, lo cual resulta muy útil sobre todo en su ausencia o durante una época en que no pueda física o mentalmente dirigir sus asuntos y, como se trata de un documento durable, seguirá teniendo valor y efectividad incluso si el otorgante se convierte en una persona legalmente incapacitada.

4-Conclusión

Los documentos de instrucciones previas suponen una nueva actitud ante el final de la vida, una afirmación de la autonomía de la persona en sus últimos momentos, lo que conlleva una aceptación más natural de la muerte y es lógico que en una sociedad donde se protege a toda costa la libertad se permita este tipo de decisiones.

En definitiva, con la regulación del documento de instrucciones previas lo que pretende la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica es avanzar en el respeto a la libertad y autonomía del paciente, así como ganar seguridad a la hora de encajar las decisiones clínicas a las concepciones personales sobre las cuestiones vitales que se estén planteando. Dicha Ley no soluciona todas las hipótesis planteadas pero, al menos, supone un primer paso en el camino hacia la profundización en el respeto a los derechos humanos, especialmente en el derecho a la dignidad de las personas que se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad cuando el sujeto tiene la condición de paciente. Esta Ley constituye un gran esfuerzo por preservar la dignidad humana en un momento tan crucial como lo es el final de la vida de todo ser humano.

Revista jurídica y financiera Ref.426995 (01/10/2008)
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