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El Sistema Intrastat

1- Introducción

La constitución del Mercado Único en 1993 supuso la desaparición de las formalidades aduaneras entre los Estados Miembros y, por tanto, la supresión de las declaraciones que proporcionaban la información necesaria para obtener los datos del comercio entre los mismos. No obstante, se debía recurrir a otros métodos y técnicas para disponer de datos que proporcionasen una visión del Mercado Único, y es cuando surge el Sistema Intrastat, en el cual se recogerían los datos estadísticos de los intercambios de bienes entre los Estados Miembros.

2-Ámbito de aplicación

Son objeto de declaración del sistema Intrastat todas las mercancías que circulen en el territorio estadístico de Estados Miembros de la Unión Europea. Para el caso de España, serán objeto de las estadísticas intracomunitarias todas las expediciones de mercancías que circulen entre el territorio estadístico de España y el territorio estadístico de cualquiera de los restantes Estados Miembros de la Unión Europea, salvo excepciones.

Se incluyen dentro de esta declaración:

  • Las mercancías comunitarias y las no comunitarias.
  • Las mercancías que sean objeto de una transacción comercial y las que no lo sean.
  • Todas las mercancías que en su circulación entre Estados Miembros atraviesen la frontera exterior de la Unión Europea.

No están incluidas dentro del sistema Intrastat las operaciones que se califiquen como prestaciones de servicios de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la Ley del IVA. En estos artículos se incluyen las definiciones de los conceptos de prestación de servicios y operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.

3-Ámbito territorial

Se incluyen dentro del sistema Intrastat todas las mercancías que circulen desde un Estado Miembro de la Unión Europea a otro, sean o no objeto de una transacción comercial.

4- Obligado estadístico

Se denomina obligado estadístico a la persona obligada a presentar declaraciones de Intrastat, es decir, a suministrar la información estadística, obligación que viene determinada por dos factores que se han de dar a la vez:

  • Naturaleza del operador: Es la que determina la obligación de suministrar la información estadística. Está obligado a presentar dicha declaración toda persona física o jurídica que, encontrándose identificada en España con respecto al IVA y siendo sujeto pasivo del IVA por entregas o adquisiciones intracomunitarias o por operaciones asimiladas, interviene en un intercambio de bienes entre España y otro Estado Miembro. No obstante, también están obligados al cumplimiento de esta obligación las personas físicas o jurídicas no establecidas en España, pero que realicen dentro del territorio estadístico español operaciones intracomunitarias que por su naturaleza y cuantía deban ser objeto de esta declaración. En este caso, presentará la declaración el representante fiscal.
  • Atendiendo al volumen de comercio intracomunitario, la Orden HAP/400/2012, de 27 de febrero, que fijaba los umbrales estadísticos para el ejercicio 2012 y que sigue vigente para 2013, establece un único umbral de exención, fijado en 250.000 euros. Por lo tanto quedarán sometidos a la obligación de presentar declaraciones Intrastat en el ejercicio 2013 los que en el ejercicio precedente realizaron adquisiciones o entregas intracomunitarias por un importante facturado total, igual o superior a los 250.000 euros.

Una novedad que se incluyó en ejercicios precedentes, y que sigue vigente para 2013, es que para la verificación del cumplimiento de la obligación y aplicación de los umbrales anteriormente señalados se tomará en consideración la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349, excluidas las operaciones correspondientes a servicios consignadas con las claves de operación “S”(prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante) o “I”(adquisiciones intracomunitarias de servicios localizados en el Territorio de Aplicación del Impuesto realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otros estados miembros cuyo destinatario es el declarante).

5- Plazo de presentación

Se presenta con una periodicidad mensual dentro de los 12 primeros días naturales del mes siguiente a aquel en el que se realizaron las operaciones objeto de declaración.

6-Diferencia entre Intrastat y 349

La diferencia entre el modelo Intrastat y el Modelo 349, es que el 349 es una declaración recapitulativa a efectos del IVA, mientras que el Intrastat es una declaración estadística. En el 349 se declaran solo entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, no se declaran nunca las prestaciones de servicios recibidos o efectuadas.

7-Conclusiones

Este sistema pretende recoger los datos estadísticos de los intercambios de bienes entre los Estados Miembros y tener una visión actual, exacta y detallada del Mercado Único.

Revista jurídica y financiera Ref.696506 (18/04/2013)
 

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