¿Qué sucede en caso de que la Administración no nos conteste?
Es en este caso en el que hablamos del silencio administrativo. La Administración tiene obligación de resolver, es por ello que se establece un sistema, regulado en la Ley 30/92 de Administraciones públicas y Procedimiento Administrativo Común por el cual, y dependiendo de si son procedimientos iniciados por el interesado o de oficio por la administración, se entenderán sus pretensiones estimadas o desestimadas.