El secreto profesional de los auditores
1. Norma técnica de secreto profesional
La norma técnica de secreto profesional forma
parte de la Resolución de 19 de enero de 1991, del Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas
Técnicas de Auditoría.
La norma técnica
de secreto profesional, es de carácter general.
Estas normas regulan las condiciones que debe reunir
el auditor de cuentas y su comportamiento en el desarrollo de la actividad
de auditoría de cuentas.
Dicha norma dice lo siguiente:
El auditor debe mantener la confidencialidad
de la información obtenida en el curso de sus actuaciones.
El auditor de cuentas ha de mantener estricta confidencialidad
sobre toda la información adquirida en el transcurso de la auditoría
concerniente a los negocios de sus clientes y, excepto en los casos previstos
en la Ley 19/88 de Auditoría de Cuentas, no revelará el contenido
de la misma a persona alguna sin autorización estricta del cliente.
No obstante, el auditor deberá recoger en su informe cualquier negativa
del cliente a mostrar toda la información necesaria para expresar la
imagen fiel de las cuentas anuales.
El auditor tiene, asimismo, el deber de garantizar el
secreto profesional en las actuaciones de sus ayudantes y colaboradores.
La información obtenida en el transcurso de sus
actividades no podrá ser utilizada ni en su provecho ni en el de terceras
personas.
El auditor de cuentas deberá conservar y custodiar
durante cinco años, a contar desde la fecha del informe, la documentación
de la auditoría, incluidos los papeles de trabajo del auditor que constituyen
las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe.
2. Ley 44/2002 de 22 de noviembre de 2002
Esta ley
recoge las novedades incorporadas a la Ley de auditoría de 19/1988,
de 12 de julio en donde se recogen las medidas de Reforma del Sistema Financiero.
| 3. |
Modificaciones de la nueva Ley de auditoría
44/2002 del pasado 22 de noviembre de 2002 de medidas de reforma del sistema
financiero |
Estas modificaciones se recogen de la siguiente manera:
Artículo 13
|
|
El auditor de cuentas estará obligado a mantener el secreto
de cuanta información conozca en el ejercicio de su actividad,
no pudiendo hacer uso de la misma para finalidad distinta de las de
la propia auditoría de cuentas.
|
Artículo 14
| |
1.
|
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas
conservarán y custodiarán durante el plazo de cinco años
las documentación de cada auditoría de cuentas realizada.
|
| |
2.
|
Sin perjuicio de lo que se establezca
en las cláusulas del contrato de auditoría podrán
acceder a la información referente a cada auditoría de cuentas:
|
| a) |
El Instituto de Contabilidad y Auditoría
de cuentas (ICAC).
|
| b) |
Quienes resulten designados por resolución
judicial.
|
| c) |
Quienes estén autorizados por
Ley.
|
| d) |
El Banco de España, la Comisión
Nacional del Marcado de Valores (CNMV), y la dirección general
de seguros y Fondos de Pensiones.
|
| e) |
Las corporaciones representativas de
los auditores de cuentas, a los exclusivos efectos del ejercicio del control
de calidad de los trabajos de auditoría de cuentas de sus miembros. |
4. Sentencia
del Tribunal Supremo del pasado 4 de junio
La sentencia del Tribunal Supremo aclara que los auditores
no pueden ampararse en el secreto profesional y negarse a dar información
de sus clientes a Hacienda. La sentencia se ampara en la Ley
General Tributaria art. 111.
En dicha sentencia, se recuerda que esta cuestión
ya fue analizada en el caso de una agencia inmobiliaria.
5. Conclusión
Como resultado de esta sentencia queda claro que ningún
auditor individual ni sociedad dedicada a la revisión de cuentas anuales
queda exenta de solicitud y requerimiento de información por parte
de la Administración Pública.
Como conclusión facilitada por el periódico
5 días del pasado 7 de julio, los expertos entienden que siempre
que la información solicitada por Hacienda se encamine a la aplicación
de los tributos, el auditor debe aportar los estados financieros de una empresa
aunque su utilidad pueda ser potencial, indirecta o hipotética.
Esto hace pensar que en el transcurso de revisión
de cuentas anuales, debe prestarse especial atención al tema impositivo,
tanto del año, como de los ejercicios abiertos a inspección
para que ni la sociedad auditada ni la entidad auditora sean objeto de posibles
sanciones por parte de la Administración.