El salario minimo interprofesional para el año 2005
1. Introducción
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el Salario Mínimo
Interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, mediante el
Real
Decreto 2388/2004, se establecen las nuevas cuantías que deberán
regir a partir del 1 de enero de 2005, tanto para los trabajadores fijos como
para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio
del hogar familiar.
2. Desarrollo
Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,5% respecto de las
vigentes entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004 lo que supone la continuación
de la dignificación del Salario Mínimo Interprofesional impulsada
por el Gobierno tras la aprobación del Real Decreto Ley 3/2004 el pasado
5 de junio de 2004.
Esta revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afectará
a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen
percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo
anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales en vigor a la fecha
de promulgación del mencionado real decreto, subsistirán en sus
propios términos, sin más modificación que la que fuese
necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo
anual, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales
inferiores al total anual en la cuantía necesaria para equipararse a
éste.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera
del
Real Decreto Ley 3/2004,
los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 cuya vigencia continúe
durante 2005, y que utilicen el Salario Mínimo Interprofesional como
referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base
o de complementos salariales, las cuantías del Salario Mínimo
Interprofesional se entenderán referidas, durante 2005, a las que estaban
vigentes en la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto Ley 3/2004
incrementadas en un 2 por ciento, previsión u objetivo de inflación
utilizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, salvo que
las partes legitimadas acuerden otra cosa.
Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban
ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores
en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo
interprofesional que se establecen para 2005 en el Real Decreto 2388/2004 en
la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías,
siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
3. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados
de hogar
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa
no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con
el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de
los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias
a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al
salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún
caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 24,29
euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de dichos trabajadores,
éstos percibirán, conjuntamente con el Salario Mínimo Interprofesional,
la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales
mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período
de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás
casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará
de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás
normas de aplicación.
De acuerdo con el artículo 6º.5 del
Real
Decreto 1424/1985, que toma como referencia para la determinación
del Salario Mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el
fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo
de dichos empleados de hogar será de 4.01 euros por hora efectivamente
trabajada.
4. Cuadro resumen
|
SMI PARA EL AÑO 2005
|
| |
SALARIO
|
| MENSUAL |
DIARIO |
ANUAL |
| Con carácter general |
513 euros |
17,10 euros |
7.182 euros |
| Para trabajadores eventuales y temporeros
cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días |
24,29 euros por jornada |
| Empleados de hogar |
4,01 euros por hora trabajada |