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Boletín Económico Financiero Ref.319772 (01/02/2005)

El salario minimo interprofesional para el año 2005

1. Introducción

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el Salario Mínimo Interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, mediante el Real Decreto 2388/2004, se establecen las nuevas cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2005, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.

2. Desarrollo

Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,5% respecto de las vigentes entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2004 lo que supone la continuación de la dignificación del Salario Mínimo Interprofesional impulsada por el Gobierno tras la aprobación del Real Decreto Ley 3/2004 el pasado 5 de junio de 2004.

Esta revisión del Salario Mínimo Interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales en vigor a la fecha de promulgación del mencionado real decreto, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 3/2004, los convenios colectivos vigentes el 1 de julio de 2004 cuya vigencia continúe durante 2005, y que utilicen el Salario Mínimo Interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales, las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional se entenderán referidas, durante 2005, a las que estaban vigentes en la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto Ley 3/2004 incrementadas en un 2 por ciento, previsión u objetivo de inflación utilizados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, salvo que las partes legitimadas acuerden otra cosa.

Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenios colectivos inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2005 en el Real Decreto 2388/2004 en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

3. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 24,29 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de dichos trabajadores, éstos percibirán, conjuntamente con el Salario Mínimo Interprofesional, la parte proporcional de éste correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

De acuerdo con el artículo 6º.5 del Real Decreto 1424/1985, que toma como referencia para la determinación del Salario Mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4.01 euros por hora efectivamente trabajada.

4. Cuadro resumen

SMI PARA EL AÑO 2005
 
SALARIO
MENSUAL DIARIO ANUAL
Con carácter general 513 euros 17,10 euros 7.182 euros
Para trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días 24,29 euros por jornada
Empleados de hogar 4,01 euros por hora trabajada

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