El reingreso tras la excedencia voluntaria puede estar condicionado
1.- Planteamiento
La excedencia voluntaria, tal y como se configura en el vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es una suspensión del contrato de trabajo. Y siempre que se cumplan los requisitos de duración y plazo entre las mismas, el trabajador conserva un derecho preferente al reingreso, en caso de vacantes de igual o similar categoría a su trabajo anterior.
2.- REGULACIÓN Y CRITERIO JURISPRUDENCIAL
Para la solicitud de la excedencia voluntaria no se exige causa alguna, pudiendo el trabajador acogerse a ella siempre que cumpla los requisitos de antigüedad y de duración mínima y máxima.
Ahora bien, este derecho puede modularse mediante convenio colectivo exigiendo requisitos que no se recogen en la legislación básica.
La polémica surge como consecuencia de una sentencia de la Audiencia Nacional que declara conforme a derecho el artículo 32.2 del Convenio Colectivo de la Banca Privada, cuyo contenido se transcribe a continuación: “Estas excedencias (las voluntarias) no podrán solicitarse para prestar servicios a otro Banco, privado u oficial, ni a Entidades o Empresas competidoras de la Banca tales como Instituciones de Crédito, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Sociedades de Financiación, etc. El excedente que preste servicio a alguna de dichas Entidades, perderá todos sus derechos en la Empresa bancaria de la que proceda.”
En una primera lectura, parece paradójico, que la Audiencia Nacional considere ajustado un artículo que restringe derechos recogidos en la normativa general del Estatuto de los Trabajadores. Ya que, el artículo 46 en ningún momento condiciona la solicitud de excedencia a un determinado comportamiento del trabajador durante la misma.
Debemos entender, que la modificación de las condiciones de excedencia voluntaria, tanto en lo referente a su duración como a sus requisitos, está dentro del ámbito de la negociación colectiva debido a la habilitación legal que hace el mismo artículo 46 antes mencionado.
La aplicabilidad de este precepto convencional trae su causa en el caso de un trabajador de la banca que solicitó excedencia voluntaria de 5 años para trabajar en un banco andorrano sin sucursales en España, y días antes de cumplirse esos 5 años solicitó el reingreso negándose la empresa en base al citado precepto convencional.
El trabajador interpuso demanda por despido improcedente, obteniendo un pronunciamiento desfavorable, el cual impugnó en suplicación. Y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a la empresa, en base a que, el trabajador en el momento de la solicitud se sujetó a las reglas que establece el artículo 46 y 32 del convenio de la banca privada, de manera que considera que hay un sometimiento específico a la normativa sectorial.
Así que, en virtud de la doctrina jurisprudencial, si un trabajador pacta unas condiciones para acogerse a una excedencia, y éstas a su vez aparecen recogidas en el convenio colectivo aplicable, el trabajador deberá respetarlas no pudiendo hacer uso del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, ya que en este caso la empresa podrá negarse al reingreso perdiendo el trabajador el derecho a su puesto de trabajo.