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Novedades Legislativas Ref.426812 (01/03/2009)

El permiso por paternidad

1- Consideraciones generales

El permiso por paternidad se configura desde marzo de 2007 como una nueva causa se suspensión del contrato de trabajo, regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos pueden disfrutar del permiso por paternidad, pero en su caso no se configura como causa de suspensión del contrato de trabajo, debido a que los mismos no están sujetos a la regulación del Estatuto de los Trabajadores.

2- Disfrute del permiso para los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo

El artículo 48 bis del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores recoge una duración del permiso por paternidad de 13 días naturales ininterrumpidos, que podrán ser objeto de ampliación en dos días más por cada hijo a partir del segundo y, para los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor, independientemente del vinculo afectivo, legal o de convivencia lo que significa que no es necesario que medie matrimonio o pareja de hecho.

De la redacción legal, se desprende que el disfrute de la paternidad, aunque su nombre parece referirse al padre como hombre, se reconoce también a parejas del mismo sexo.

En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 (las 16 semanas) sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal (art. 37.7 E.T.) o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador.

El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.

3- Ampliación del permiso para familias numerosas

La Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 por medio de su disposición adicional sexta amplia el permiso por paternidad a 20 días ininterrumpidos cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en el seno de una familia numerosa, o cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

4-El disfrute de la paternidad en los trabajadores autónomos

El permiso por paternidad puede también ser disfrutado por los trabajadores por cuenta propia, aunque en su caso no se configura como causa de suspensión del contrato, sino más bien como causa de suspensión de la actividad, por lo que se resume a la solicitud de la prestación económica otorgada por el INSS. Lo dicho anteriormente respecto de los trabajadores con cuenta ajena será de aplicación a los autónomos, en cuanto a beneficiarios, duración, ampliación, etc.

5- La prestación económica por paternidad

La prestación por paternidad consiste en un subsidio temporal de cómo mínimo 13 días que se abonará directamente por el INSS a los sujetos que cumplan los requisitos para percibirla.

La diferencia respecto a los trabajadores autónomos es que éstos han de estar al corriente de pago en sus cuotas y no tienen la posibilidad del disfrute a tiempo parcial. Los autónomos deben adjuntar a la solicitud los justificantes del pago de cuotas de los tres últimos y la declaración de la situación de actividad.

Los trabajadores por cuenta ajena deberán presentar junto al formulario de solicitud el correspondiente certificado de empresa emitido por su empleador.

Para tener derecho a la prestación por paternidad el beneficiario debe acreditar un período de carencia de al menos 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de la suspensión, o alternativamente de 360 días a lo largo de su vida laboral. Junto a la carencia, el beneficiario debe encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

El subsidio por paternidad consiste en un prestación económica equivalente al 100% de la base de cotización del mes anterior al inicio de la suspensión.

6- El contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en situación de paternidad

Existe la posibilidad de sustituir a los trabajadores, tanto por cuenta propia como ajena, mediante un contrato de interinidad bonificado siempre que se celebre con un desempleado. La bonificación alcanzará al 100% de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Sobre los trabajadores sustituidos se aplicarán las siguientes bonificaciones:

  1. Trabajadores en régimen general: bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social incluidas las de AT/EP.
  2. Trabajadores en régimen de autónomos: bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización establecido como obligatorio en dicho régimen.

Si no se suscribe contrato de interinidad durante las situaciones de paternidad, subsiste la obligación de cotizar por la misma base por la que se venía cotizando anteriormente al inicio de la suspensión.

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