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Boletín Económico Financiero Ref.78338 (01/12/2002)

El periodo de prueba en los contratos de trabajo

1- Introducción

El Estatuto de los trabajadores regula el periodo de prueba en su artículo 14 otorgando carácter voluntario para las partes su establecimiento dentro de la relación laboral de que se trate. Constituye una forma de garantizar y constatar la adecuación del trabajador al puesto de trabajo y su aptitud para el desarrollo del mismo. No obstante este pacto no se agota en la adecuada ejecución de su trabajo por parte del trabajador sino que debe venir completado por el correcto cumplimiento de las obligaciones que, en su caso, corresponda al empresario.

2- Requisitos formales. Duración

Las partes tienen libertad para concertar el periodo de prueba tanto para contratos de duración determinada como para contratos indefinidos. Debe constar por escrito, siendo numerosa la jurisprudencia que determina que la ausencia de la forma escrita provoca que el contrato se repute celebrado en firme al considerar dicho pacto inexistente. Consecuencia lógica de esta exigencia formal es la imposibilidad de que las partes de un contrato verbal establezcan periodos de prueba.

El periodo de prueba debe concertarse con anterioridad a la ejecución del contrato, siendo nulo el celebrado con posterioridad ya que implicaría una renuncia del trabajador a la situación laboral anterior, contradiciendo lo preceptuado en el Estatuto que prohíbe expresamente la renuncia por parte de los trabajadores de derechos reconocidos en disposiciones legales o calificados de indisponibles por Convenio Colectivo.      (Art. 3.5 Estatuto de los Trabajadores)

Dicho acuerdo devendría nulo también, en el caso de que el trabajador hubiera desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad contractual. Esta exigencia trata de prevenir situaciones de abuso por parte de los empleadores que, amparándose en el principio de libre resolución del contrato durante el periodo de prueba, utilizaran el amplio abanico de modalidades contractuales para "reiniciar" sucesivamente periodos de prueba con los trabajadores.


Los empresarios que quieran establecer un periodo de prueba con un trabajador deberán atender en primer lugar, a los límites de duración que establezca el Convenio Colectivo aplicable al caso. No obstante, en el supuesto de que el Convenio Colectivo no determine duración máxima dicho periodo no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto de los trabajadores. Puntualiza el Estatuto que en empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

3- Efectos

La principal peculiaridad del pacto de prueba, que la convierte en posibilidad atractiva para los empresarios a la hora de realizar nuevas contrataciones, es la facultad que tienen ambas partes de resolver el contrato, sin necesidad de alegar justa causa y sin preaviso ni indemnización alguna. De esta manera, el trabajador durante el periodo de prueba tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral. . En todo caso, el trabajador sometido a periodo de prueba deberá estar dado de alta y cotizar al Régimen General de la Seguridad Social.

En esta línea las partes están obligadas a realizar las experiencias que constituya el objeto de la prueba, lo que implica la obligación del empresario de procurar la ejecución del trabajo al trabajador en prueba.

El desistimiento del contrato, si bien es libre y puede realizarse en cualquier momento dentro del periodo de prueba, no debe considerarse en términos absolutos, ya que en el caso de que el empresario incurra en cualquiera de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución o en manifiesto fraude , la extinción del contrato devendrá nula y el empresario deberá readmitir al trabajador afectado por dicha conducta.

En el supuesto de que al trabajador durante el periodo de prueba le sobrevenga una situación de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento se interrumpirá el cómputo del periodo de prueba siempre y cuando exista acuerdo entre las partes. La Huelga en todo caso interrumpirá dicho periodo.

 


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