“El LEASING”: algunos aspectos de la reforma contable del PGC 2008
1. El concepto de arrendamiento financiero
En un acuerdo de arrendamiento de una activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
En caso de que no exista la opción de compra, también será considerado como contrato de arrendamiento financiero (ya que dicha norma considera que también se produce transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo en cuestión), cuando concurran los siguientes supuestos:
- Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiera, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al finalizar el contrato.
- Contratos en los que el plazo de arrendamiento coincida con la vida económica del activo o cubra la mayor parte de ésta.
- En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable de activo arrendado.
- Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
- El arrendatario tiene capacidad para cancelar el contrato, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
- Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual repercutan sobre el arrendatario.
- El arrendatario tenga la posibilidad de prorrogar el contrato de arrendamiento durante un período adicional, siendo los pagos sensiblemente inferiores a los que dictarían las condiciones de mercado.
2. Contabilización del arrendamiento financiero
Con la entrada en vigor, desde el 1 de enero de 2008, del NPGC, los arrendamientos financieros (leasing) que teníamos contabilizados en nuestra contabilidad deben reclasificarse de acuerdo con las nuevas cuentas recogidas en el plan en vigor.
El “leasing” es concebido por el nuevo plan contable como una adquisición de inmovilizado. En consecuencia, a la firma del contrato se activa el bien, teniendo en cuenta si se trata de un inmovilizado material, intangible (llamado inmaterial en el PGC antiguo) o inversiones inmobiliarias (constituyendo estas últimas una importante novedad en el PGC 2008).
El concepto de arrendamiento financiero ha cambiado considerablemente en el NPGC, ya que si antes, con el PGC 90, bastaba con que no existiese duda sobre la ejecución de la opción de compra, el caso se ha convertido en algo más complejo y ha adquirido diferentes matices que vamos a desgranar a continuación de una forma amplia.
El Impuesto sobre el Valor Añadido, a la hora de contabilizar el “leasing” solamente debe ser contabilizado por el importe devengado fiscalmente, es decir, únicamente y exclusivamente en el momento de pago de las cuotas, con independencia de que el IVA de la operación aparezca o no reflejado contractualmente.
3. Los asientos contables del arrendamiento financiero
3.1. Asiento de la formalización del contrato
Teniendo en cuenta el tratamiento desde el punto de vista del “arrendatario” o adquiriente del bien mediante leasing, el asiento contable en el momento de la formalización del contrato de leasing quedaría de la siguiente manera:
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(subgrupos 20, 21 y 22) Acreedores por arrendamiento financiero LP (174)
Inmovilizado a Acreedores por arrendamiento financiero CP (524)
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El nuevo PGC no contempla la existencia del diferimiento de intereses, por lo tanto desaparece la partida de gastos por intereses diferidos, con la finalidad de reflejar contable y únicamente los flujos reales, eliminando los ficticios, valorándose así la deuda por su valor actual y no por el valor de reembolso, consiguiéndose de este modo una mayor aproximación de la realidad contable a la realidad económica, lo que supone, el fin último de la contabilidad.
3.2. Asiento del pago de las cuotas
Los asientos contables a realizar durante el pago de las cuotas serían los siguientes
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(524) Acreed por arrend financiero CP
(662) Intereses de deudas a Banco e instituciones de crédito, c/c (572)
(472) Hacienda Pública, IVA soportado
(626) Servicios bancarios y similares
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Además de la habitual (626) servicios bancarios y similares, donde contabilizaremos las comisiones bancarias, gastos de correo, etc... podrá utilizarse de manera excepcional la cuenta (669) otros gastos financieros, que hace referencia a aquellos conceptos que en principio, no pueden ser incluidos en la partida anterior debido a su especial naturaleza, tales como primas de seguros destinadas a cubrir riesgos financieros, como el de insolvencia de créditos comerciales y el de tipo de cambio de moneda extranjera.
3.3 Asiento de final de ejercicio económico
A final de cada ejercicio económico, hay que llevar a cabo el traspaso de las deudas de largo a corto plazo (entendiendo naturalmente como a corto plazo aquellas deudas que vayan a ser amortizadas en un plazo igual o inferior a un año, y siempre que la empresa tome como ejercicio económico el período de un año, algo que por otra parte, es lo que sucede con mayor frecuencia).
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(174) Acreed por arrend financiero LP a Acreed por arrend financiero CP (524)
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3.4. Asiento al concluir el arrendamiento financiero y ejercer la opción de compra
Al concluir el contrato de arrendamiento financiero y ejercer la opción de compra no se realizaría asiento alguno, pues ya se activó el inmovilizado a la firma de dicho contrato, simplemente se pagará la opción de compra como si de un recibo normal se tratase (aunque en la mayoría de casos simplemente resulta amortización del principal sin intereses)
El inmovilizado financiado mediante la operación de leasing habría de ser amortizado a la finalización del ejercicio, de la forma que corresponda según la naturaleza del activo adquirido.
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(680/681/682) Amortización Inmovilizado a Amortización Acumulada Inmovilizado 280/281/282)
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