El IVA en el Régimen Especial de Agricultura Ganadería y Pesca
1-Introducción
La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula en sus artículos 124 a 134 bis el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Éste se aplicará, bajo cumplimiento de unas condiciones, a las explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que obtengan directamente productos naturales, vegetales o animales de sus cultivos, explotaciones o capturas para su transmisión a terceros, así como a los servicios accesorios a dichas explotaciones.
La característica principal de este régimen especial, consiste en que los sujetos acogidos al mismo no pueden deducir las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a la realización de la actividad. A cambio, se les ha atribuido el derecho a percibir una compensación económica a tanto alzado por las cuotas de IVA soportado y no deducido en la adquisición o importación de bienes o servicios destinados a la actividad del REAGP.
2- Contabilización del IVA en las operaciones del REAGP
Antes que nada, es importante tener en cuenta que, en general, los sujetos acogidos al citado régimen realizan actividades no mercantiles y, por tanto, quedan exonerados de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. No obstante, cuando el titular de la explotación sea una persona jurídica sometida al impuesto sobre sociedades, deberá llevar una contabilidad ordenada y ajustada por las operaciones realizadas en este régimen especial.
Para ello, hemos tomado en consideración la Resolución del ICAC de 20 de enero de 1997. Según la misma, contabilizar este tipo de operaciones requiere entender la dinámica del impuesto y, sobretodo, el papel del IVA soportado y la correspondiente compensación a tanto alzado.
Así pues, las cuotas de IVA soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios formarán parte del precio de adquisición o coste de producción, dado su carácter de no deducible. Por su lado, las cantidades que le sean abonadas al sujeto pasivo en concepto de compensación económica se registrarán como un ingreso, en compensación de los gastos originados por las cuotas de IVA soportadas y no deducidas.
3-Caso práctico
Imaginemos un ganadero acogido al REAGP que realiza las siguientes operaciones:
- Adquiere pienso por importe de 3.000 € (+ 16% IVA).
- Vende diez crías de ganado en carne por importe de 10.000 € (+ 7,5% por compensación).
Por la compra del pienso, deberemos contabilizar la cuota de IVA como mayor valor de adquisición del producto, cargando a su vez como mayor gasto por compras.
Núm. |
Cuenta |
Debe |
Haber |
601 |
Compra de materias primas |
3.480 |
|
400 |
Proveedores |
|
3.480 |
En cuento a la venta de carne de ganado, distinguiremos el ingreso producido por el importe de la venta de la compensación como menos gasto. Al tratarse una explotación ganadera, el porcentaje de compensación será del 7,5%.
Núm. |
Cuenta |
Debe |
Haber |
430 |
Clientes |
10.750 |
|
6373 |
Régimen del REAGP |
|
750 |
701 |
Venta de productos |
|
10.000 |
A su vez, el adquirente de la carne de ganado deberá contabilizar la compensación como mayor valor importe del impuesto soportado.
4- Conclusiones
El REAGP previsto en el Impuesto sobre el Valor Añadido debe contabilizarse conforme a su propia naturaleza, conjugando las cuotas de IVA soportado no deducibles con las cantidades económicas recibidas a tanto alzado en compensación de tales gastos.