El iva en el procedimiento concursal
1. Procedimiento concursal
Con la anterior normativa se establecía la posibilidad de modificar la
base imponible de las facturas emitidas en el supuesto de que el destinatario
de las operaciones efectuadas sujetas al impuesto no hubiera hecho efectivo el
pago de las cuotas repercutidas, siendo necesario, para ello, que en un momento
posterior al devengo del hecho imponible se dictará mediante el órgano
competente una providencia judicial de admisión a trámite un supuesto
de suspensión de pagos o
un auto judicial de declaración
de quiebra.
Con la entrada en vigor de la ley Concursal
los dos anteriores procedimientos quedan sustituidos por uno único denominado
Concurso. En este caso se exige una serie
de requisitos para proceder a modificar la base imponible del impuesto.
Se establece un nuevo plazo parar modificar la base imponible con la nueva
normativa. Se deberá proceder a modificar la base imponible en el plazo
de un mes a contar desde la última de las publicaciones
obligatorias en la declaración del concurso.
2. Rectificación al alza de
la base imponible
En el supuesto que procediera una nueva rectificación,
en este caso al alza, de la
base imponible previamente reducida por motivo de una recuperación
del importe de la factura, se deberá nuevamente emitir una nueva
factura, en la que se repercuta la cuota modificada.
Los supuestos en los que proceda
la modificación al alza serán:
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Cuando no proceda declaración
de concurso. |
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Cuando se produzca o compruebe el pago
o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos
o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier
otro medio. |
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Cuando los acreedores reconocidos durante
el procedimiento concursal acuerden la renuncia total o parcial de sus
créditos. |
3. Operaciones incobrables
Además de los
supuestos
obligatorios de modificación de la base imponible, , la normativa
del IVA regula otros supuestos de modificación voluntaria de la base
imponible que son los que tienen por causa la falta de pago del impuesto por
el destinatario:
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Cuotas repercutidas incobrables. |
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Declaración de concurso. |
El supuesto de cuotas repercutidas total o parcialmente incobrables se producirá,
a efectos del IVA cuando se den las siguientes circunstancias:
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Cuando el destinatario de la operación
actúe como particular, empresario o profesional, siempre que la
base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300
euros. |
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Que haya transcurrido al menos dos años
desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el
cobro de la totalidad o parte del crédito respectivo. |
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Que el cobro del crédito se haya
reclamado judicialmente. |
Posteriormente puede procederse a
rectificar
nuevamente la base imponible al alza siempre que se den las siguientes
circunstancias.
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Cuando el sujeto pasivo obtenga el cobro
total o parcial de la contraprestación y el destinatario no actúe
en la condición de empresario o profesional. |
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Cuando el sujeto pasivo desista de la
reclamación judicial al deudor, mediante la emisión, en
el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura en
la que se repercuta la cuota procedente. |