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Boletín Económico Financiero Ref.319581 (01/01/2005)

El iva en el procedimiento concursal

1. Procedimiento concursal

Con la anterior normativa se establecía la posibilidad de modificar la base imponible de las facturas emitidas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones efectuadas sujetas al impuesto no hubiera hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, siendo necesario, para ello, que en un momento posterior al devengo del hecho imponible se dictará mediante el órgano competente una providencia judicial de admisión a trámite un supuesto de suspensión de pagos o un auto judicial de declaración de quiebra.

Con la entrada en vigor de la ley Concursal los dos anteriores procedimientos quedan sustituidos por uno único denominado Concurso. En este caso se exige una serie de requisitos para proceder a modificar la base imponible del impuesto.

Se establece un nuevo plazo parar modificar la base imponible con la nueva normativa. Se deberá proceder a modificar la base imponible en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones obligatorias en la declaración del concurso.

2. Rectificación al alza de la base imponible

En el supuesto que procediera una nueva rectificación, en este caso al alza, de la base imponible previamente reducida por motivo de una recuperación del importe de la factura, se deberá nuevamente emitir una nueva factura, en la que se repercuta la cuota modificada.

Los supuestos en los que proceda la modificación al alza serán:

- Cuando no proceda declaración de concurso.
   
- Cuando se produzca o compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.
   
- Cuando los acreedores reconocidos durante el procedimiento concursal acuerden la renuncia total o parcial de sus créditos.

3. Operaciones incobrables

Además de los supuestos obligatorios de modificación de la base imponible, , la normativa del IVA regula otros supuestos de modificación voluntaria de la base imponible que son los que tienen por causa la falta de pago del impuesto por el destinatario:

- Cuotas repercutidas incobrables.
   
- Declaración de concurso.

El supuesto de cuotas repercutidas total o parcialmente incobrables se producirá, a efectos del IVA cuando se den las siguientes circunstancias:

- Cuando el destinatario de la operación actúe como particular, empresario o profesional, siempre que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
   
- Que haya transcurrido al menos dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de la totalidad o parte del crédito respectivo.
   
- Que el cobro del crédito se haya reclamado judicialmente.

Posteriormente puede procederse a rectificar nuevamente la base imponible al alza siempre que se den las siguientes circunstancias.

- Cuando el sujeto pasivo obtenga el cobro total o parcial de la contraprestación y el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional.
   
- Cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura en la que se repercuta la cuota procedente.

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