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Boletín Económico Financiero Ref.78367 (01/11/2002)

El gobierno suaviza el decretazo

Tras la entrada en vigor del decreto de reforma de las prestaciones por desempleo, las relaciones entre el gobierno y sindicatos no han atravesado sus mejores momentos.

El gobierno considera que la flexibilización de la reforma del seguro de desempleo no desnaturaliza su contenido, según Zaplana "el gobierno no se ha apartado en absoluto de lo que son sus objetivos y la filosofia de la reforma laboral inicialmente ", a lo que añadió que " lo que han hecho ha sido un esfuerzo por encontrar puntos que, sin desnaturalizarla, permitiera que ese ejercivio se valorara por parte de los sindicatos".

1-Salarios de tramitación:

Eduardo Zaplana, apuntó la fórmula que estudia el Ministerio de Trabajo de dejar a los empresarios libertad para que figure en la carta de despido la indemnización y el salario de tramitación correspondiente hasta el acto de conciliación. En el caso de que haya acuerdo se aceptarán las condiciones pactadas. Si por el contrario no hay acuerdo y el trabajador decide seguir pleiteando, la empresa no tendrá que seguir pagándole los salarios de tramitación, al margen del contenido de la sentencia.

En el caso en que el empresario decida no pagar el salario de tramitación hasta que no haya sentencia, se le obligará a abonarlo en su totalidad si el tribunal decide que es un despido improcedente. En caso contrario, quedaría liberado de este pago tal como sucedía anteriormente al decreto.

Recordemos que en la anterior regulación, desde la fecha del despido hasta el acto administrativo o judicial que extinguía la relación laboral, el empresario debía de pagar los salarios que mediaban entre ambas fechas. Lo cual provocaba que la indemnización que la normativa marca para despidos improcedentes de 45 días fuera superior por el abono de estos salarios de tramitación.

Pero la entrada en vigor del decreto supuso un cambio radical en esta situación, planteándose la posible inconstitucionalidad y la vulneración de la tutela judicial efectiva.

2-Ofertas de empleo:

Se ha aceptado la propuesta de CIU de suavizar las condiciones para rechazar una oferta de trabajo, recortando la discrecionalidad que se había concedido al INEM en la reforma, incluyendo criterios que ahora no se tienen en cuenta como determinadas circunstancias personales, familiares y profesionales del parado, así como el tipo de contrato que se le ofrece.

La normativa vigente establece que una vez transcurrido un año en el desempleo, el trabajador está obligado a aceptar cualquier oferta que pueda ser debidamente ejercida por el trabajador , con un salario que sea igual o que establece el convenio del sector.

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