El gobierno suaviza el decretazo
Tras la entrada en vigor del decreto de reforma de las prestaciones por desempleo,
las relaciones entre el gobierno y sindicatos no han atravesado sus mejores
momentos.
El gobierno considera que la flexibilización de la reforma del seguro
de desempleo no desnaturaliza su contenido, según Zaplana "el gobierno
no se ha apartado en absoluto de lo que son sus objetivos y la filosofia de
la reforma laboral inicialmente ", a lo que añadió que "
lo que han hecho ha sido un esfuerzo por encontrar puntos que, sin desnaturalizarla,
permitiera que ese ejercivio se valorara por parte de los sindicatos".
1-Salarios de tramitación:
Eduardo Zaplana, apuntó la fórmula que estudia el Ministerio de
Trabajo de dejar a los empresarios libertad para que figure en la carta de despido
la indemnización y el salario de tramitación correspondiente hasta
el acto de conciliación. En el caso de que haya acuerdo se aceptarán
las condiciones pactadas. Si por el contrario no hay acuerdo y el trabajador
decide seguir pleiteando, la empresa no tendrá que seguir pagándole
los salarios de tramitación, al margen del contenido de la sentencia.
En el caso en que el empresario decida no pagar el salario
de tramitación hasta que no haya sentencia, se le obligará a
abonarlo en su totalidad si el tribunal decide que es un despido improcedente.
En caso contrario, quedaría liberado de este pago tal como sucedía
anteriormente al decreto.
Recordemos que en la anterior regulación, desde
la fecha del despido hasta el acto administrativo o judicial que extinguía
la relación laboral, el empresario debía de pagar los salarios
que mediaban entre ambas fechas. Lo cual provocaba que la indemnización
que la normativa marca para despidos improcedentes de 45 días fuera
superior por el abono de estos salarios de tramitación.
Pero la entrada en vigor del decreto supuso un cambio
radical en esta situación, planteándose la posible inconstitucionalidad
y la vulneración de la tutela judicial efectiva.
2-Ofertas de empleo:
Se ha aceptado la propuesta de CIU de suavizar las condiciones
para rechazar una oferta de trabajo, recortando la discrecionalidad que se
había concedido al INEM en la reforma, incluyendo criterios que ahora
no se tienen en cuenta como determinadas circunstancias personales, familiares
y profesionales del parado, así como el tipo de contrato que se le
ofrece.
La normativa vigente establece que una vez transcurrido
un año en el desempleo, el trabajador está obligado a aceptar
cualquier oferta que pueda ser debidamente ejercida por el trabajador , con
un salario que sea igual o que establece el convenio del sector.