El gobierno lanza un nuevo paquete de medidas anticrisis
El Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, contiene una serie de medidas en materia fiscal, económica y de empleo para intentar paliar la crisis económica en la que estamos inmersos.
En primer lugar se procede a la modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que contiene el vigente plan de fomento de empleo e introduce las siguientes modificaciones:
El artículo 3 de la Ley queda redactado del siguiente modo:
“«Artículo 3. Plan extraordinario para la contratación indefinida de trabajadores desempleados con responsabilidades familiares.
- Los empleadores que, desde la fecha de entrada en vigor de este precepto hasta el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año) o, en su caso, de su equivalente diario, por trabajador contratado, durante dos años. A estos efectos, podrán utilizar cualquier modalidad de contratación indefinida prevista en el ordenamiento tanto ordinaria como de fomento de la contratación indefinida
- A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el trabajador tiene responsabilidades familiares si tiene uno o más hijos a su cargo.
Si la tenencia de cargas familiares no consta en la Oficina Pública de Empleo, podrá acreditarse en el momento de la contratación.
- En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial la bonificación se aplicará en los términos del apartado 7 del artículo
- Los contratos a que se refiere este artículo se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal.»”
El artículo 7.1 de la citada Ley se adiciona un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:
“Transcurrido el período de dos años a que se refiere el artículo 3.1 de esta ley, el empleador podrá, en su caso, acogerse a cualquier otra bonificación que pudiera corresponderle de entre las previstas en el artículo 2 de esta ley, exclusivamente por el tiempo que restara de la misma, descontados los dos años transcurridos a los que se ha hecho referencia.”
En segundo lugar, se procede a la modificación del Reglamento del IRPF y la novedades más importantes desde al ámbito laboral es la siguiente:
Para los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo inferiores a 33.007,2 euros y tengan derecho a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual utilizando financiación ajena (hipoteca) podrán solicitar a su empleador que les rebaje hasta dos puntos el tipo de retención, sin que en ningún caso pueda resultar negativo. Esta medida no será de aplicación para los tipos mínimos del 2% (relaciones inferiores a un año) ni para los tipos fijos del 15% (relaciones laborales especiales de carácter dependiente). Los contribuyentes que tengan diversos pagadores y en conjunto superen el límite fijado al principio, tampoco se podrán beneficiar de la medida. Para que tenga efectividad durante 2009 los beneficiarios deberán comunicar estas circunstancias a su empleador antes que finalice 2008.