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El fraude de acreedores

1- Introducción

La expresión “fraude de acreedores” se encuentra recogida, de forma expresa o tácita, en numerosas disposiciones del Código Civil Español (CC) y se identifica como aquél conjunto de actos o actuaciones de disposición patrimonial llevadas a cabo por el deudor en ánimo de defraudar los derechos del acreedor.

Ante ello, ¿cómo debe actuar el acreedor defraudado? ¿ Qué acciones legales deben emplearse?

2- La acción pauliana

El CC establece en su artículo 1111 la acción pauliana o revocatoria como remedio para que los acreedores puedan ver satisfechos sus derechos, en el sentido de instar judicialmente la anulación de los actos de disposición patrimonial realizados por el deudor, siempre que no pueda disponerse de otros medios para lograrse dicha finalidad.

Se trata de una acción subsidiaria a la propia acción de reclamación del crédito, que tan solo será admisible cuando el acreedor no pueda ver satisfecho su crédito mediante otras acciones legales, o bien, cuando el deudor no disponga de otros bienes para afrontar sus responsabilidades.

Siguiendo lo dispuesto por la jurisprudencia del Alto tribunal, existen dos requisitos esenciales para el ejercicio de la acción pauliana; el primero de ellos, que el deudor carezca de bienes suficientes para atender al pago del crédito en cuestión, lo que, en definitiva, integra el llamado requisito de la subsidiariedad de esta acción y, en segundo plano, que la transmisión que se impugna sea fraudulenta. Este segundo requisito deriva ineludiblemente de la existencia del primero, dado que el ánimo fraudulento trae causa en la no reserva por parte del transmitente de bienes suficientes para afrontar derechos anteriores. 

Incidiendo en el segundo de los requisitos, para que la transmisión sea fraudulenta es necesaria la existencia de un ánimo de fraude o “consilium fraudis” entendiendo como tal la conciencia del deudor de perjudicar mediante el empobrecimiento real o fingido.  Para evitar tales situaciones, la jurisprudencia a reconocido abiertamente la posibilidad de ejercer la acción pauliana ante sospechas fundadas de una futura o previsible insolvencia del deudor que, en sí, no deja de ser una presunción del “consilium fraudis”:

Por último, indicar, que la acción pauliana podrá ejercerse una vez que esté acreditada la carencia de bienes del deudor, dándose por producida esta situación en el momento en que se ve frustrada la acción de reclamación de la deuda.

3- Efectos

La procedencia de la acción pauliana permite al acreedor subrogarse en los derechos del propio deudor, o bien, revocar actos o negocios jurídicos realizados por aquél con ánimo de defraudar, todo ello en la medida bastante para reparar el perjuicio causado.

¿Qué ocurre con el tercero que ha adquirido los bienes del deudor? Pues bien, eso dependerá de la si ha actuado de buena fe o bien, con conocimiento de la voluntad del deudor. En este último caso, quedará obligado a la indemnización de perjuicios.

4- Casos típicos

Una de las formas tradicionales de fraude de acreedores es la relativa a modificar el régimen económico matrimonial del matrimonio una vez que el deudor prevé que no podrá afrontar las deudas contraídas. Ello consiste en disolver la sociedad de gananciales y fijar el régimen de separación de bienes para limitar de esta forma que el acreedor pueda acusar la mitad de los bienes y/o derechos conyugales. En su motivo, el artículo 1.317 del CC establece que la modificación del régimen económico matrimonial no perjudicará en ningún caso los derechos adquiridos por terceros.

Otro de los supuestos es el relativo a la repudiación de herencia en fraude de acreedores (artículo 1001 CC) o la donación de bienes a terceros (artículo 643 CC).

5- Conclusiones

El fraude de acreedores es un supuesto de hecho tradicionalmente regulado por el Derecho, para cuya persecución se dispone en favor del acreedor la denominada acción pauliana.    

Revista jurídica y financiera Ref.603993 (01/06/2010)
 

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