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Boletín Económico Financiero Ref.427153 (01/11/2008)

El Fondo de Garantía de Depósitos de los bancos

1.- Introducción.

Los Fondos de Garantía de Depósitos en Establecimientos Bancarios (en adelante, FGD), nacieron en el año 1977 a raíz de la crisis bancaria del momento, y actualmente se encuentran regulados en el Real Decreto 2606/1996, de 20 de Diciembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.

Así pues, tal y como indica la rúbrica, atendiendo a la naturaleza de las entidades de crédito encontramos tres tipos de fondos:

1.- Fondo de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios.

2.- Fondo de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro.
3.- Fondo de Garantía de Depósitos en Cooperativas de Crédito.

2.- ¿Cuál es la finalidad de estos Fondos?

Su objetivo es el de garantizar los depósitos y fondos captados por las entidades de crédito, en la forma y cuantía que el Gobierno establezca, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para reforzar la solvencia y funcionamiento de los Bancos, en defensa de los intereses de los depositantes y el propio Fondo.

Para cumplir con dicha función, los Fondos deben nutrirse mediante aportaciones anuales de los Bancos integrados en el mismo (en este caso hacemos referencia al primer tipo de Fondo sobre depósitos bancarios). Estas aportaciones deben alcanzar una ratio equivalente al 2 por 1000 de los depósitos integrados, más el 5 por 100 del valor de cotización en el último día del año, en los respectivos mercados secundarios, de los valores garantizados a final del ejercicio.

Cuando el patrimonio del fondo alcance una cuantía suficiente para el cumplimiento de sus fines, el Ministro de Economía, a propuesta del Banco de España, podrá acordar la disminución de esas aportaciones.

A la pregunta de si todas las entidades de crédito deben constar en dichos FGD, la normativa vigente califica la adscripción de obligatoria, así como el deber de cumplir con el régimen económico de las aportaciones anuales, a fin y efecto de que el Fondo pueda cumplir con sus obligaciones frente a los depositantes e inversores, tal y como así preceptúa la ley. En caso de incumplimiento, se perderá la condición de entidad de crédito.

3- Depósitos excluidos de cobertura

No son susceptibles de integrar el FGD, los siguientes depósitos:

  1. Depósitos institucionales ( relativos a entidades de crédito, empresas de inversión...)
  2. Obligaciones de entidades de crédito (valores representativos de deuda emitidos por las entidades de crédito)
  3. Depósitos Vinculados (por pertenecer al mismo grupo que la entidad de crédito, u ostentar cargos de participación significativa en la administración y dirección de la entidad de crédito).
  4. Depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.

En consecuencia, quedan sujetos a cobertura el resto de saldos acreedores mantenidos en cuenta, cualesquiera que sea la moneda en la que estén nominados.

4- Publicidad

Las entidades de crédito integradas en los fondos no pueden utilizar la pertenencia a los mismos como garantía adicional para publicitarse, aunque sí se les permite hacer mención a modo simple.

Asimismo, las entidades de crédito deben tener en sus oficinas información a disposición del público, sobre las características del fondo e indicación de las coberturas ofrecidas por el mismo.

5- Activación la Garantía.

Qué presupuestos deben darse para que los Fondos satisfagan a los titulares de depósitos  el importe garantizado? En principio, se activará la garantía ante tres situaciones:

  1. Que la entidad haya sido declarada en estado de quiebra (actualmente, concurso de acreedores).
  2. Que se tenga judicialmente por solicitada la declaración de suspensión de pagos de la entidad (actualmente, concurso de acreedores).
  3. Que, no encontrándose la entidad en ninguna de las situaciones anteriores y, habiéndose producido impago de depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que, en su opinión y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad en cuestión, ésta se encuentra en la imposibilidad de restituirlos y no parece tener perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato.

Desde que se produce el hecho causante (auto declarativo de concurso o decisión del Banco de España), nace el derecho de los depositantes a percibir la indemnización en un plazo máximo de tres meses.

6- Importe garantizado.

El importe máximo garantizado actualmente es de 100.000 euros (Real Decreto 1642/2008), teniendo en cuenta que se calcula sobre el conjunto de los depósitos de un mismo ahorrador dentro de la entidad de crédito en crisis.

No obstante, los inversores que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros, tendrán una garantía independiente respecto estos fondos, la cual asimismo alcanzará el importe máximo de 100.000 euros.

En caso de cuentas mancomunadas o solidarias, el importe garantizado se dividirá entre los distintos cotitulares según lo pactado en el contrato de depósito y, en defecto, a partes iguales.

La Directiva europea de 2005 establecía en la cantidad de 20.000 euros el importe mínimo garantizado para depósitos e inversiones (acogiéndose España a dicho mínimo de cobertura hasta el 10 de Octubre de 2008).

No obstante, a raíz de la grave crisis financiera internacional, el Consejo Económico Financiero de la UE asumió la propuesta de la Comisión Europea de llevar a cabo urgentemente una iniciativa para promover la convergencia de los sistemas de garantía de depósitos, acordando una elevación del umbral mínimo de cobertura hasta 50.000 euros.   

El Gobierno español, en atención a las referidas recomendaciones, ha resuelto fortalecer el sistema español de garantía de depósitos y de inversiones, elevando la protección de los existentes hasta cien mil euros (100.000 €) por titular y entidad, para situaciones que pudiesen producirse en el futuro. Con esta medida se pretende mantener e incrementar la confianza de los depositantes e inversores en nuestras entidades de crédito y Empresas de Servicios de Inversión.

7.- Conclusiones.

Tal y como se desprende del presente artículo, el FGD cumple una función esencial en nuestro sistema financiero actual, protegiendo a depositantes y pequeños ahorradores frente a los vaivenes del mercado financiero internacional.

Actualmente en la Unión Europea, existe la Directiva 94/19/CE del Parlamento y el Consejo, de 30 de Mayo de 1994, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, a fin  y efecto de que los estados miembros consoliden y garanticen la eficacia de estos fondos, los cuales reportan seguridad y estabilidad en el tráfico.

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