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El empresario individual y su inscripción en el Registro Mercantil

Los empresarios que ejercen su actividad de forma individual no suelen inscribirse en el registro mercantil bien porque desconocen la existencia de esa posibilidad de hacerlo o bien por recelo hacía la publicidad que supone figurar en un registro público.

Sin embargo, el empresario individual debería pensar y valorar si realmente le reportaría algún beneficio esa inscripción registral y se puede concluir que, a efectos de contratación con terceros, la inscripción podría suponer una mayor garantía y facilidad de crecimiento.

El legitimado para solicitar la inscripción corresponde al propio empresario, si bien en el caso de no hacerlo el cónyuge del mismo podrá solicitar la inscripción a los efectos de cumplir lo previsto en el Código de Comercio.

La forma de practicar la inscripción primera será mediante solicitud dirigida al registrador, debiendo extenderse la firma de la solicitud ante el mismo, o, como es habitual, mediante solicitud con firma legitimada notarialmente. Además, es requisito para que se pueda practicar la inscripción el que se acredite el comienzo de la actividad, esto es, se deberá aportar el alta censal y el impuesto de actividades económicas.

El contenido de la hoja registral del empresario individual recogerá los siguientes datos:

  • Identificación del empresario;
  • Nombre comercial con el que gira;
  • Rótulo del establecimiento, si lo tuviera;
  • Domicilio principal de la actividad;
  • Cuestiones relacionadas con sucursales de la actividad. Su apertura, domicilio y cierre en su caso.
  • Objeto de la empresa;
  • Fecha de comienzo de las actividades;
  • En el caso de que el empresario estuviera casado se deberá incluir en la primera inscripción la identidad del cónyuge, la fecha y lugar de celebración del matrimonio legalmente aplicable o el que resulte de capitulaciones otorgadas e inscritas en el Registro Civil;
  • El consentimiento, la oposición y la revocación relativa a la afección de bienes del cónyuge;
  • Las resoluciones judiciales relativas a divorcio, separación, nulidad matrimonial y procedimientos de incapacitación.
  • Los poderes generales que el empresario individual hubiera concedido, las modificaciones de éstos, revocaciones o sustituciones de los mismos;
  • Cualquier declaración judicial que suponga modificación en la capacidad del empresario.
  • A partir del momento en que se produce esa primera inscripción regitral, el resto de las circunstancias que desee el empresario individual incluir en su hoja registral se deberá practicar en virtud de escritura pública.

    Noviembre 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.369216 (01/11/2006)
     

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